El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha formalizado la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA). A través de la reglamentación de la Ley 6.950, la administración porteña busca generar un marco normativo que permita a las empresas acceder a beneficios fiscales locales, estableciendo un vínculo directo y coordinado con el régimen de igual denominación que opera a nivel nacional.
Para concretar esta implementación, se ha dictado el Decreto 305/2026, cuyo Anexo I contiene la reglamentación detallada del sistema. En este marco, el Gobierno de la Ciudad ha designado al Ministerio de Desarrollo Económico como la autoridad de aplicación del régimen. Esta cartera será la responsable de dictar las normas complementarias y operativas necesarias para que el RIMICABA funcione plenamente, pudiendo hacerlo mediante normativa propia o a través de sus dependencias administrativas.
Una de las características centrales de este régimen es su estrecha vinculación con el esquema nacional. Los sujetos que ya son beneficiarios del RIMI nacional pueden adherir al RIMICABA para sumar los beneficios fiscales en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta alineación se extiende también a la definición de lo que se considera "inversiones productivas", ya que el reglamento porteño adopta los mismos criterios contemplados en el régimen nacional.
No obstante, la normativa local añade un incentivo específico: se incluyen dentro de las inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición de bienes de alta eficiencia energética, siempre que el monto de dicha inversión sea equivalente o superior a los 50.000 dólares estadounidenses.
En cuanto a la operatividad, los interesados en acceder a los beneficios deberán gestionar su solicitud a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno porteño. El proceso requiere la presentación de la documentación técnica y administrativa que la Autoridad de Aplicación determine. Asimismo, para obtener y conservar los beneficios fiscales, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada bajo los términos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico.
La reglamentación es clara respecto al destino de los fondos: las inversiones deben destinarse en su totalidad al desarrollo de actividades productivas aprobadas. Además, es requisito indispensable que dichas actividades se lleven a cabo dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la localización geográfica específica considerada para el otorgamiento del beneficio.
Para gozar de los incentivos, la ley fija cuatro requisitos esenciales. En este punto, el reglamento delega en la Autoridad de Aplicación la tarea de regular los mecanismos para acreditar que la actividad productiva efectivamente se ha radicado y se está ejerciendo en la jurisdicción.
Otro pilar fundamental es la situación fiscal del solicitante. Se considerará que el contribuyente está "al día" cuando no registre obligaciones impositivas adeudadas, tanto a nivel local como nacional. Se exceptúan de esta condición aquellos casos donde las deudas se encuentren incorporadas a un régimen de regularización o plan de facilidades de pago vigente, siempre y cuando no se registren incumplimientos en dichos planes. Para garantizar la veracidad de esta información, el Ministerio de Desarrollo Económico está facultado para utilizar mecanismos de interoperabilidad y verificación de datos con otros organismos públicos nacionales, provinciales y locales.
El acceso a los beneficios tributarios no es irrestricto ni permanente. El goce de los mismos queda condicionado a que el beneficiario mantenga el ejercicio de la actividad productiva en la jurisdicción porteña por un plazo mínimo de cuatro años.
Por su parte, el RIMICABA tendrá una vigencia de dos años y contará con un cupo limitado para la asignación de beneficios fiscales. El tope anual se ha fijado en 150.000 millones de pesos. Para evitar la concentración del beneficio en pocos actores, se ha establecido que cada contribuyente podrá acceder, como máximo, al 10% de dicho tope anual.
La distribución de este cupo será gestionada por el Ministerio de Desarrollo Económico basándose en criterios objetivos. Entre los factores que se priorizarán se encuentran la radicación territorial de los proyectos, el tipo de actividades promovidas, el impacto económico esperado, la cantidad de empleo generado y el monto total de la inversión comprometida por la empresa.
Finalmente, si bien la reglamentación constituye el paso principal para la activación del sistema, el régimen no se encuentra plenamente operativo aún, ya que resta el dictado de las normas complementarias por parte de la autoridad de aplicación.





