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Fiscalía solicita extinción de dominio de bienes vinculados a marcas Lili Pink y Yoi por presunto lavado de activos

La investigación apunta a una presunta estructura que habría utilizado empresas constituidas en Colombia y Panamá para realizar operaciones irregulares de comercio exterior desde 2009

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Fiscalía solicita extinción de dominio de bienes vinculados a marcas Lili Pink y Yoi por presunto lavado de activos

La Fiscalía General de la Nación ha iniciado un proceso judicial significativo al solicitar ante los jueces especializados de Bogotá la declaración de extinción del derecho de dominio sobre diversos bienes. Esta medida legal se fundamenta en una investigación que apunta a la existencia de una presunta estructura dedicada al lavado de activos, los cuales provendrían de actividades relacionadas con el contrabando y el enriquecimiento ilícito. De acuerdo con el ente acusador, estas actividades se habrían materializado a través de operaciones de comercio exterior vinculadas con la marca de ropa Lili Pink.

La solicitud formal fue presentada por la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. El alcance de esta actuación judicial comprende activos que pertenecen a sociedades relacionadas directamente con la comercialización de los productos de las marcas Lili Pink y Yoi. El objetivo primordial de este proceso es lograr que los bienes identificados dentro de la investigación pasen a manos del Estado, siempre y cuando se logren acreditar los presupuestos legales necesarios para aplicar esta medida restrictiva de propiedad.

Según la hipótesis desarrollada por la Fiscalía, el presunto esquema empresarial habría sido puesto en funcionamiento mediante la utilización de compañías constituidas en dos jurisdicciones distintas: Colombia y Panamá. El organismo investigador sostiene que estas operaciones comerciales, diseñadas bajo una estructura corporativa internacional, habrían servido como fachada para encubrir recursos económicos procedentes de actividades ilícitas. Específicamente, se señala que el origen de estos fondos estaría ligado al contrabando y al enriquecimiento ilícito.

Un punto central de la investigación se enfoca en la operatividad de estas sociedades comerciales en Colombia y Panamá, cuyas actividades en el comercio exterior se remontarían hasta el año 2009. Las autoridades sugieren que estas empresas fueron el vehículo para gestionar la importación irregular de mercancías, facilitando posteriormente su comercialización en el mercado nacional. A partir de este flujo de productos, presuntamente se habría desarrollado un mecanismo sofisticado para incorporar al mercado recursos económicos cuyo origen sería ilegal.

El procedimiento descrito por la Fiscalía para llevar a cabo este presunto lavado de activos se divide en tres etapas claramente definidas. En la primera fase, se habría producido el ingreso de mercancías al territorio nacional mediante operaciones de importación que se consideran irregulares. Una vez que los productos estaban en el país, se procedía a la segunda etapa, que consistía en la comercialización de dichos artículos a través de las sociedades vinculadas con las marcas Lili Pink y Yoi.

La tercera y última etapa, según la hipótesis investigativa, habría consistido en otorgar una apariencia de legalidad al dinero obtenido mediante las fases anteriores. De esta manera, las operaciones comerciales legítimas de las marcas habrían permitido integrar recursos de origen ilícito en los circuitos económicos formales, ocultando así la procedencia real del capital.

La investigación patrimonial busca esclarecer detalladamente el uso de estas empresas para desarrollar actividades de comercio exterior. Las autoridades pretenden establecer con certeza si las sociedades encargadas de la comercialización de los productos participaron activamente en operaciones que facilitaron el movimiento de mercancías y recursos económicos de procedencia irregular.

Es importante destacar que la demanda presentada por la Fiscalía se centra en establecer la relación directa entre los activos identificados y las presuntas actividades ilícitas. El proceso de extinción de dominio permite a la justicia examinar minuciosamente el origen, la destinación y las condiciones jurídicas de los bienes para determinar si se encuadran en alguna de las causales previstas por la legislación colombiana.

A diferencia de un proceso penal común, que busca establecer responsabilidades individuales y sanciones para las personas, la extinción de dominio se concentra exclusivamente en la situación jurídica de los bienes y su vínculo con actividades ilegales. Por ello, este trámite posee un desarrollo judicial independiente, donde un juez debe determinar si existen fundamentos sólidos para privar a los titulares actuales del derecho de propiedad.

En el caso concreto de Lili Pink y Yoi, el análisis judicial deberá valorar los elementos probatorios presentados por el ente acusador para sustentar el nexo entre las sociedades, sus actividades económicas y los bienes demandados. No obstante, la Fiscalía ha aclarado que su solicitud no implica que los bienes ya hayan sido declarados propiedad del Estado; dicha determinación final recae exclusivamente en los jueces competentes, quienes estudiarán los argumentos y las pruebas incorporadas en el expediente.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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