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Sentencia contra abogado en Ecuador genera alerta sobre el derecho a la defensa y riesgos penales

Si defender a un cliente implica un riesgo penal por filtraciones ajenas, el derecho a la defensa y la independencia legal quedan expuestos

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Sentencia contra abogado en Ecuador genera alerta sobre el derecho a la defensa y riesgos penales

El ejercicio del derecho a la defensa en Ecuador se encuentra en el centro de un intenso debate jurídico y profesional tras la condena impuesta al abogado Eduardo Carmigniani. El caso ha puesto de relieve una problemática institucional que trasciende la situación particular del jurista: el riesgo de que los profesionales del derecho sean responsabilizados penalmente por filtraciones de documentos que han sido entregados legítimamente a las autoridades competentes.

Los hechos que originaron este escenario se remontan a la presentación de un escrito de defensa por parte de Carmigniani ante la Fiscalía, en el marco de una investigación que mantenía carácter reservado. Al día siguiente de dicha entrega, el contenido del documento apareció publicado en un medio de comunicación impreso. A pesar de que no se logró probar que el abogado hubiera entregado el texto al periódico, que hubiera ordenado su difusión o que tuviera conocimiento previo de que el documento sería filtrado, un juez determinó condenarlo como coautor del delito de calumnia.

La base de esta sentencia radicó en la interpretación del juez, quien consideró que la redacción del escrito constituyó un “aporte esencial” para que la publicación se concretara. Esta resolución ha generado preocupación en el ámbito legal, ya que el abogado se encuentra ahora en un proceso de apelación, quedando en manos de la Corte Provincial la decisión final sobre si dicha condena debe mantenerse o ser revocada.

Desde un punto de vista normativo, el caso choca con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dicha norma estipula claramente que los pronunciamientos realizados ante autoridades, jueces y tribunales en razón de la defensa de una causa no constituyen calumnia. El espíritu de esta ley es garantizar que quien ejerce la defensa legal pueda desarrollar sus argumentos sin que la amenaza de una sanción penal condicione su capacidad de argumentación o limite la estrategia jurídica en favor de su cliente.

En diciembre de 2025, la Corte Constitucional abordó la constitucionalidad de esta norma a través de la sentencia 105-23-IN/25. En dicho fallo, el máximo organismo constitucional sostuvo que la protección legal tiene como objetivo fundamental evitar que la amenaza penal produzca un “efecto inhibidor”, lo cual derivaría en una autocensura por parte de los abogados defensores. Si bien la Corte aclaró que esta protección no otorga inmunidad absoluta al abogado —quien sigue siendo responsable de sus actos y conductas—, subrayó un punto crítico: la responsabilidad penal no puede extenderse a lo que un tercero decida hacer con un escrito presentado formalmente ante una autoridad.

El núcleo del problema radica en la imputación de responsabilidad penal basada en la autoría del texto, sin que exista una demostración de participación dolosa en la filtración. Según se desprende de los hechos, la sentencia contra Carmigniani reconoce expresamente que no se demostró que el abogado hubiera solicitado, insertado, diagramado o impreso el documento que terminó en la prensa. Por lo tanto, el acto de redactar un escrito para un proceso judicial no debería convertir automáticamente al autor en partícipe de la decisión de un tercero de difundir ese contenido.

El riesgo para el sistema de justicia es evidente. Si los abogados deben operar bajo la premisa de que cualquier filtración ajena de sus escritos podría convertirlos en coautores de un delito, es probable que opten por dejar de formular argumentos legítimos y contundentes para evitar riesgos personales. Este escenario es precisamente el "efecto inhibidor" advertído por la Corte Constitucional, donde la seguridad jurídica del defensor se ve comprometida.

En conclusión, el debate plantea que una justicia saludable requiere de abogados que, aunque sometidos a la ley, gocen de independencia profesional. La frontera entre la responsabilidad por los actos propios y la responsabilidad por las acciones de terceros sobre documentos oficiales debe ser clara. Cuando esta línea se vuelve incierta, no solo se ve afectada la libertad del abogado, sino que se vulnera directamente el derecho de quien necesita ser defendido, debilitando los pilares del debido proceso.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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