El Ministerio Público ha dispuesto el inicio de investigaciones preliminares contra Rafael López Aliaga, quien se desempeña como líder del partido Renovación Popular y actual candidato municipal por dicha organización política. Esta medida legal surge a raíz de presuntas expresiones amenazantes que habrían sido dirigidas hacia las autoridades electorales en el contexto de las últimas elecciones generales.
La disposición fiscal, según información a la que tuvo acceso RPP, fue emitida el pasado viernes por la magistrada Irma Diaz Livaque, quien es la fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. La apertura de estas diligencias es el resultado de haber acogido la denuncia interpuesta por un ciudadano.
De acuerdo con los hechos detallados en la denuncia, existen dos momentos clave que motivan la investigación. El primero ocurrió el 1 de abril, fecha en la cual, tras haber participado en un debate presidencial, el exalcalde de Lima habría emitido declaraciones contra Piero Corvetto, quien en aquel entonces se desempeñaba como jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Según la fiscalía, dichas expresiones habrían tenido un presunto contenido intimidatorio.
El segundo incidente señalado ocurrió el 12 de abril. En esta ocasión, se indica que el denunciado habría puesto en duda la legitimidad del proceso electoral, atribuyendo la existencia de presuntas irregularidades. Como consecuencia de ello, López Aliaga habría convocado a movilizaciones frente a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), espacio donde presuntamente realizó expresiones dirigidas contra las autoridades electorales y exigió actuaciones específicas a diversos funcionarios públicos.
Ante estos hechos, la fiscal dispuso el inicio de diligencias preliminares por un periodo de 60 días. Estas investigaciones se dirigen contra Rafael López Aliaga Cazorla y cualquier otra persona que resulte responsable de la presunta comisión de los actos ilícitos señalados.
Dentro del plan de investigación, la magistrada ha ordenado una serie de diligencias clave. En primer lugar, se ha dispuesto recibir la declaración testimonial del ciudadano denunciante. Asimismo, se ha solicitado la declaración de Roberto Burneo, presidente del JNE, con el objetivo de que el funcionario informe sobre las expresiones atribuidas al investigando, las circunstancias exactas en que fueron emitidas y si tales declaraciones afectaron o condicionaron el ejercicio de sus funciones oficiales.
Para recabar pruebas materiales, la fiscalía ha ordenado oficiar a los medios de comunicación Canal N y Willax. El requerimiento consiste en que remitan una copia certificada o el registro audiovisual de las declaraciones formuladas por Rafael López Aliaga. Paralelamente, se ha solicitado a la ONPE y al JNE que informen si tomaron conocimiento de las expresiones públicas del denunciado y si estas generaron alguna afectación real al proceso electoral.
Adicionalmente, el Ministerio Público ha ordenado la recopilación de información proveniente de las redes sociales, tanto del líder de Renovación Popular como del partido político. Esta búsqueda se centrará en publicaciones, comunicados, convocatorias o pronunciamientos efectuados específicamente durante el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2026.
En cuanto a la tipificación legal, la Fiscalía advirtió, de manera preliminar, la presunta comisión del delito contra la libertad personal en la modalidad de coacción. Este ilícito penal sanciona la conducta de quien, mediante el empleo de violencia o amenaza, limita la libertad de determinación de una persona, obligándola a realizar una conducta determinada o impidiéndole actuar conforme a sus atribuciones. En este caso, se presume que las expresiones públicas contra los funcionarios electorales pudieron tener la finalidad de ejercer presión o intimidación en el ejercicio de sus funciones, punto que deberá ser corroborado durante la investigación.
Finalmente, el Ministerio Público señaló la presunta comisión del delito contra la voluntad popular, específicamente en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral. La investigación deberá determinar si las expresiones, las convocatorias y los actos atribuidos al denunciado, realizados posterior a la jornada electoral, tuvieron la entidad suficiente para perturbar el funcionamiento normal del JNE u otros organismos constitucionalmente encargados del proceso electoral.






