El Gobierno del Perú ha puesto bajo evaluación la aplicación del segundo tramo del incremento de la remuneración mínima vital (RMV), el cual estaba previsto para elevar el sueldo mínimo de S/1.230 a S/1.300 durante el año 2027. Esta posible revisión obedece a la incertidumbre generada por los efectos del fenómeno El Niño y la posibilidad de que este evento climático se prolongue a lo largo del próximo año.
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Juan Sheput, señaló en declaraciones brindadas a RPP que la persistencia de las condiciones climáticas adversas obliga al Ejecutivo a reconsiderar el compromiso de incrementar los ingresos de los trabajadores. Según explicó el titular de la cartera de Trabajo, el aumento salarial se había planteado originalmente para implementarse una vez superada la emergencia climática. No obstante, ante la posibilidad de que el fenómeno El Niño se extienda durante todo el 2027, el calendario previsto podría verse alterado.
Esta situación ha generado un clima de incertidumbre entre la fuerza laboral, particularmente entre aquellos trabajadores que perciben la remuneración mínima vital y dependen estrictamente de este ingreso para solventar necesidades básicas como alimentación, transporte, vivienda y el pago de servicios esenciales. Para este sector, el segundo incremento representaría un alivio económico significativo en el presupuesto familiar.
Sobre el cronograma, el ministro Sheput aclaró que el compromiso fue planteado en términos anuales, lo que abre la puerta a una revisión de la medida. Sin embargo, enfatizó que cualquier modificación no depende de una sola cartera, sino que debe ser discutida y aprobada por el Consejo de Ministros, contando necesariamente con la participación y evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). “Bueno, ya se señaló que sería post niño. Ahora ha surgido la circunstancia que El Niño puede durar todo el año 2027”, manifestó el ministro al ser consultado sobre los plazos para concretar el alza.
Es importante precisar que, hasta el momento, las declaraciones del ministro de Trabajo no constituyen una modificación oficial del monto de la remuneración mínima ni representan una cancelación definitiva del incremento. Para que el nuevo monto de S/1.300 entre en vigor, el Poder Ejecutivo deberá emitir y publicar un nuevo decreto supremo que establezca formalmente la modificación de la RMV y defina su fecha de vigencia.
El esquema de incremento anunciado por el Gobierno se divide en dos etapas. La primera ya se hizo efectiva, elevando la remuneración mínima de S/1.130 a S/1.230. El segundo tramo busca añadir S/70 adicionales para alcanzar la meta de S/1.300, lo que representaría un aumento total de S/170 respecto al monto inicial.
Desde una perspectiva financiera, para un trabajador que percibe la remuneración mínima, el segundo tramo significaría recibir S/70 más al mes. De aplicarse durante la totalidad de los 12 meses del año, esta diferencia equivaldría a un monto bruto anual de S/840, sin considerar los descuentos de ley, beneficios laborales ni las posibles variaciones en la fecha de entrada en vigor.
Cabe recordar que, previamente a estas declaraciones, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, había indicado que el segundo tramo del aumento se aplicaría probablemente durante el primer semestre de 2027, sugiriendo los meses de abril o mayo como fechas tentativas, siempre y cuando los efectos del fenómeno El Niño se hubieran disipado.
El fenómeno El Niño conlleva riesgos considerables, tales como lluvias intensas e inundaciones que provocan daños en la infraestructura vial y afectan severamente las actividades productivas. En regiones como Piura, el impacto es especialmente crítico, afectando la agricultura, el comercio, el transporte y la calidad de las viviendas. Estas contingencias generan gastos extraordinarios para el Estado y dificultades económicas para las empresas y familias, factores que el Gobierno podría considerar al evaluar las necesidades presupuestarias antes de proceder con el incremento salarial.
Finalmente, el Ejecutivo mantiene la facultad de evaluar modificaciones en el cronograma anunciado basándose en las disposiciones oficiales y los reportes de entidades como el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Tanto empleadores como trabajadores deberán permanecer atentos a las normas publicadas por el MTPE y el MEF para confirmar cualquier cambio en el calendario o en el monto final de la remuneración mínima vital.





