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Perú suspende preventivamente el uso de glifosato y otros cuatro agroquímicos para el mercado interno

Perú decidió ponerle un freno, al menos temporal, al uso del glifosato y otros cuatro principios activos utilizados en la agricultura. Por orden judicial, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspendió preventivamente la comercialización, distribución y aplicación de productos fitosanitarios formulados con esas sustancias cuando sean destinados a producir alimentos de origen vegetal para […]

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Perú suspende preventivamente el uso de glifosato y otros cuatro agroquímicos para el mercado interno

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha implementado una medida restrictiva sobre el uso de diversos insumos fitosanitarios en el territorio peruano. Por disposición judicial, la entidad ha suspendido de manera preventiva la comercialización, distribución y aplicación del glifosato, junto con otros cuatro principios activos utilizados en el sector agrícola, siempre que estos productos estén destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el mercado interno.

Esta decisión ha sido formalizada a través de la Resolución Directoral N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA. La medida no es una iniciativa aislada del organismo sanitario, sino que responde estrictamente a un mandato emitido por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional peruano, lo que otorga a la suspensión un marco legal obligatorio y vinculante para las autoridades agrarias.

Además del glifosato, que es uno de los herbicidas más conocidos y utilizados a nivel global, la restricción alcanza también al clorpirifos, el metomil, el imidacloprid y la clothianidin. Estos cinco principios activos quedan bajo la restricción preventiva, limitando su ciclo de vida comercial y operativo dentro de la cadena de producción de alimentos destinada al consumo doméstico.

Es fundamental precisar que, según las aclaraciones brindadas por el propio Senasa, esta medida no constituye una prohibición definitiva. El organismo ha subrayado que la suspensión tiene un carácter precautorio, temporal y revisable. En consecuencia, la disposición actual no conlleva la cancelación automática de los registros sanitarios de los productos que contienen estas sustancias, ni tampoco impide que dichos insumos sean almacenados.

No obstante, aunque el almacenamiento esté permitido, los movimientos de estos insumos serán supervisados rigurosamente. El Senasa ha facultado a sus inspectores para llevar a cabo controles exhaustivos en diversos puntos estratégicos de la cadena logística. Estas fiscalizaciones se realizarán en almacenes, campos de cultivo, establecimientos comerciales y unidades de transporte. El objetivo principal de estas intervenciones es verificar la trazabilidad de los productos, identificando quién es el comprador final y determinando exactamente a qué tipo de cultivo serán destinados los insumos.

La autoridad sanitaria ha advertido que, en caso de detectarse incumplimientos de esta normativa dentro de la cadena agroalimentaria dirigida al mercado peruano, se tomarán medidas correctivas inmediatas. El Senasa podrá disponer la inmovilización, retención o el decomiso de los productos fitosanitarios afectados. Estas acciones se ejecutarán en estrecha coordinación con las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito, asegurando que el proceso se ajuste a la ley.

Para que esta suspensión sea levantada, el Gobierno deberá cumplir simultáneamente con dos condiciones estrictas. En primer lugar, se debe concluir una reevaluación técnico-científica exhaustiva de los cinco principios activos involucrados. En segundo lugar, es imperativa la implementación de un sistema integral de control y trazabilidad sanitaria que garantice la seguridad de los procesos.

Una vez que ambos requisitos hayan sido completados satisfactoriamente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) tendrá la responsabilidad de presentar ante la justicia el sustento técnico y documental correspondiente. Será el Tribunal Constitucional quien, tras analizar las pruebas y el sistema implementado, determine si la suspensión debe mantenerse, si requiere modificaciones o si puede quedar sin efecto.

Mientras se desarrolla este proceso legal y técnico, el Senasa se encuentra trabajando en la elaboración y actualización de una nómina oficial. Este documento detallará todos los productos comerciales con registros vigentes que contienen glifosato, clorpirifos, metomil, imidacloprid o clothianidin, permitiendo así una identificación clara de los productos que quedan alcanzados por esta resolución.

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