La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se encuentra actualmente bajo una advertencia legal tras la suspensión de Azyhadeé Picado, quien se desempeña como jefa de Contabilidad de la institución. La representación legal de la funcionaria ha notificado formalmente a la entidad que Picado goza de una protección especial que impide que sea objeto de despidos, suspensiones o cualquier otra medida que pueda interpretarse como una represalia laboral debido a su condición de testigo en el proceso judicial conocido como el caso Barrenador.
Los hechos se desencadenaron el pasado jueves, cuando la Junta Directiva de la CCSS procedió a suspender a la jefa de Contabilidad. Ante esta acción, la abogada de la funcionaria, María Fernanda Carballo, envió una notificación a la institución —documento al cual tuvo acceso CR Hoy— en la que recuerda que la trabajadora cuenta con un blindaje jurídico específico. Esta protección es fundamental para garantizar que las personas que colaboran con la justicia en casos de corrupción no sean castigadas en sus puestos de trabajo.
De acuerdo con la notificación, la condición de testigo de Azyhadeé Picado fue debidamente certificada por la Fiscalía General de la República el pasado 1.º de setiembre de 2026. Esta certificación vincula a la funcionaria con una investigación judicial que versa sobre presuntos delitos contra la función pública y tráfico de influencias, además de otros hechos que podrían constituir delitos contra la Hacienda Pública, los cuales forman parte del núcleo del caso Barrenador.
El sustento legal de esta protección radica en la Ley 10437, denominada "Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales". Según expuso la abogada Carballo, esta legislación es categórica al prohibir cualquier tipo de represalia motivada por el hecho de que una persona haya denunciado o haya sido incorporada como testigo en un proceso de corrupción.
La normativa detallada en la notificación prohíbe explícitamente una serie de acciones administrativas que la CCSS no puede ejecutar contra Picado. Entre estas prohibiciones se encuentran la suspensión del cargo, el despido, la destitución y cualquier otra medida equivalente que afecte la estabilidad laboral de la funcionaria. Asimismo, la ley impide que se realicen descensos de categoría, la denegación de ascensos merecidos o cambios desfavorables en las funciones asignadas, los horarios de trabajo, el lugar de prestación de servicios o el salario percibido.
Más allá de las medidas contractuales, la protección legal se extiende a la integridad profesional y personal de la testigo. La ley prohíbe la aplicación de medidas disciplinarias que carezcan de fundamento, así como cualquier acto de hostigamiento, intimidación o discriminación. Básicamente, se busca evitar cualquier trato que perjudique a la persona por el simple hecho de haber declarado o denunciado posibles actos de corrupción. Un punto clave de la Ley 10437 es que establece que ni una denuncia ni un testimonio rendido bajo esta normativa pueden ser utilizados como motivo para iniciar una sanción disciplinaria, ya sea de carácter civil, administrativo o penal.
No obstante, el documento aclara que esta protección no constituye una inmunidad absoluta frente a cualquier despido. La institución podría proceder con la desvinculación laboral únicamente si existe una causa justificada basada en una falta grave o una razón objetiva que haga imposible mantener la relación de trabajo. En tales casos, la autoridad competente no puede actuar de forma unilateral, sino que debe tramitar el despido ante la Inspección de Trabajo. Adicionalmente, si el funcionario tiene derecho a un debido proceso, la institución debe agotar el procedimiento correspondiente y solicitar la autorización necesaria antes de concretar la salida.
El marco de protección rige desde el momento en que la persona presenta la denuncia o es incorporada como testigo en una investigación, y se mantiene vigente hasta que exista una resolución firme sobre el caso.
Finalmente, la abogada Carballo dirigió la comunicación específicamente a tres figuras clave de la institución: la gerenta financiera, Gabriela Artavia; el representante de Recursos Humanos, Walter Campos; y el director jurídico, Gilbert Alfaro. A ellos se les solicitó cumplir estrictamente con la normativa vigente y resguardar la confidencialidad de la información manejada. La representante legal advirtió que, en caso de concretarse cualquier incumplimiento o actuación contraria a estas disposiciones, Azyhadeé Picado se reserva el derecho de acudir a las instancias administrativas y judiciales correspondientes para la defensa de sus derechos.




