El Poder Judicial ha determinado el archivo definitivo del proceso judicial por el delito de lavado de activos seguido contra el expresidente Ollanta Humala y su expareja, Nadine Heredia. Esta decisión se ha formalizado mediante un auto de ejecución constitucional, en el cual la instancia judicial acata el fallo emitido previamente por el Tribunal Constitucional, que dispuso la nulidad de la condena impuesta contra la expresidenta Nadine Heredia en este caso.
La resolución fue emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, bajo la presidencia del juez superior Córdova Pintado. El colegiado ha declarado la nulidad de todas las actuaciones judiciales y fiscales relacionadas con el proceso, poniendo fin a una investigación que se extendió por un periodo superior a los doce años. Con esta medida, se cierra el ciclo procesal que mantuvo bajo escrutinio legal a la expareja presidencial.
Esta decisión judicial no solo beneficia a Ollanta Humala y Nadine Heredia, sino que se extiende a otros coacusados involucrados en el proceso. Entre los beneficiarios de este archivo definitivo se encuentran Ilán Heredia, Mario Torres y Antonia Alarcón. Como consecuencia directa de la resolución, el colegiado ha ordenado el levantamiento inmediato de todas las órdenes de captura y las requisitorias que pesaban sobre los investigados. Asimismo, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que afectaban el patrimonio de los implicados, lo que incluye la liberación de cuentas bancarias embargadas y la devolución de vehículos.
El origen de este proceso se remonta a las presuntas aportaciones irregulares provenientes de los gobiernos de Venezuela y Brasil, fondos que habrían sido destinados al financiamiento de las campañas presidenciales del Partido Nacionalista durante los años 2006 y 2011. Cabe recordar que, en abril de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional había emitido una sentencia condenando a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de prisión.
Sin embargo, el panorama legal cambió tras la intervención del máximo intérprete de la Constitución. La decisión actual del Poder Judicial responde estrictamente al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) emitida el 31 de julio de 2026, la cual declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Ollanta Humala. El Tribunal Constitucional determinó que, en el desarrollo del proceso, se vulneraron los principios fundamentales de legalidad y tipicidad.
El argumento central del Tribunal Constitucional radica en que los hechos investigados no constituían el delito de lavado de activos según la normativa legal vigente en los años 2006 y 2011. El TC precisó que la modalidad de receptación patrimonial fue incorporada al ordenamiento jurídico recién en noviembre de 2016. Por lo tanto, aplicar dicha figura legal a hechos ocurridos años atrás resultaba inconstitucional, ya que implicaba una aplicación retroactiva de la ley penal. Basándose en estos fundamentos, el TC dispuso en su momento la libertad de Ollanta Humala, quien se encontraba recluido en el penal de Barbadillo tras la sentencia de primera instancia.
Durante la audiencia de ejecución, el Ministerio Público optó por no formular oposición a que los efectos del fallo constitucional se extendieran a los demás implicados en el caso. Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en delitos de lavado de activos manifestó que dejaría la decisión final al criterio del colegiado, señalando además que no mantendría pretensiones relacionadas con la reparación civil.
Una de las consecuencias más inmediatas de este archivo es la situación legal de Nadine Heredia, quien permanece asilada en Brasil desde el año 2025. Con esta resolución, Heredia queda libre de la condena previa y de todas las restricciones de libertad vinculadas a este expediente. Esta orden judicial habilita técnicamente su retorno al país, eliminando el riesgo de una detención inmediata relacionada con los hechos de las campañas electorales mencionadas.
Finalmente, los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional explicaron que, al haberse desactivado constitucionalmente la matriz de la imputación fiscal debido a la falta de tipicidad, no era jurídicamente viable mantener la persecución penal contra aquellas personas que habían sido incorporadas al proceso en calidad de colaboradores o ejecutores secundarios.






