El reciente retiro espiritual llevado a cabo por el gabinete de Abelardo de la Espriella ha desencadenado una ola de controversias que divide la opinión pública. Mientras que un sector de la sociedad defiende el evento como una manifestación legítima de la fe personal, otros lo consideran una violación directa al principio de un Estado laico. Sin embargo, el análisis profundo de la situación sugiere que ambas posturas parten de una premisa errónea: la creencia de que Colombia es, efectivamente, un Estado laico.
Desde un análisis jurídico y constitucional, se argumenta que Colombia no es un Estado laico. Si bien la Constitución de 1991 puso fin al modelo de Estado confesional católico, no instauró en su lugar una laicidad absoluta. Lo que el texto constitucional creó fue un marco que garantiza la libertad religiosa, reconoce el valor público que tiene la religión en la sociedad y establece relaciones especiales y preferenciales con las iglesias.
Una de las pruebas más evidentes de esta naturaleza se encuentra en el Preámbulo de la Constitución, el cual fue expedido “invocando la protección de Dios”. Esta frase no debe interpretarse como un simple adorno retórico, ya que una constitución genuinamente laica no fundamentaría el orden político bajo la protección de una divinidad.
Este modelo se profundizó con la Ley 133 de 1994, la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa, cuya autoría recae en Viviane Morales. Esta legislación declara explícitamente que el Estado colombiano no es ateo, agnóstico ni indiferente ante los sentimientos religiosos de sus ciudadanos. Más allá de la retórica, esta ley autoriza la firma de convenios de derecho público con las iglesias, reconociéndoles un estatuto jurídico singular y concediéndoles beneficios que no son otorgados a organizaciones seculares dedicadas a promover otras visiones del mundo.
En este sentido, surge una contradicción fundamental sobre la libertad religiosa. Si bien esta libertad implica que cualquier individuo puede creer o no creer, el problema reside en que el Estado colombiano concede privilegios jurídicos específicos a las organizaciones religiosas. Si todas las cosmovisiones merecen el mismo respeto, resulta cuestionable que solo las iglesias puedan acceder a regímenes jurídicos propios y convenios especiales con el Estado.
De acuerdo con este análisis, Colombia no transitó del Estado católico al Estado laico, sino que pasó del Estado católico al Estado cristiano. La Ley 133 de 1994 permitió, en la práctica, sustituir un único Concordato por miles de "concordaticos" con comunidades de fe, mayoritariamente cristianas. Bajo esta óptica, la discusión sobre el retiro espiritual de Abelardo de la Espriella está mal planteada: el abogado no violó la Constitución, sino que actuó exactamente dentro del modelo que la propia Constitución diseñó.
Las consecuencias de este modelo institucional son profundas y van más allá de una anécdota sobre un retiro espiritual. En primer lugar, se produce una discriminación abierta, ya que el Estado otorga beneficios tributarios, administrativos e institucionales a las iglesias, mientras se los niega a organizaciones de carácter humanista, filosófico o científico. Existe una brecha entre el discurso de igualdad de creencias y la práctica de privilegios para algunas de ellas.
En segundo lugar, el impacto es político. Colombia no eliminó el confesionalismo, sino que lo atomizó. Se pasó de tener una sola iglesia con influencia sobre el aparato estatal a tener miles de iglesias con capacidad de hacer política, negociar con gobiernos y orientar millones de votos. Esta mezcla entre religión y política ha sido señalada como uno de los motores principales de la violencia sectaria que el país padeció durante un siglo y medio.
Finalmente, existe una consecuencia institucional preocupante. Aunque hay iglesias ejemplares, también proliferan miles de llamados "cultos de garaje", donde pastores sin control ejercen una autoridad absoluta sobre sus fieles. En estos casos, la libertad religiosa, que debería proteger la fe, termina protegiendo el abuso.
El retiro espiritual del gabinete de De la Espriella es, por tanto, un síntoma de un problema mayor. Más allá del sincretismo entre la Biblia y las posturas del abogado, lo relevante es la existencia de un Estado que concede privilegios a las iglesias, convierte la religión en un actor político y renuncia a vigilar lo que ocurre detrás del altar. Mientras este modelo persista, se seguirá llamando "Estado laico" a un sistema que decidió no serlo.






