El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido para su estudio una acción popular que busca suspender el traslado de la ceremonia de posesión presidencial de Abelardo De La Espriella a la ciudad de Cali. El proceso judicial surge como una respuesta a la decisión de trasladar el evento, programado para el próximo 7 de agosto, fuera de la capital del país.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien fundamenta su solicitud en la presunta afectación de derechos e intereses colectivos. Según el accionante, el cambio de sede de la ceremonia podría vulnerar principios fundamentales como la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. Asimismo, la acción popular señala que el traslado pone en entredicho la seguridad y salubridad públicas, la prevención de riesgos previsibles, la publicidad de la función pública y la legalidad del gasto estatal.
En un auto emitido el pasado 3 de agosto de 2026, el magistrado Luis Manuel Lasso, integrante de la Sección Primera del Tribunal, admitió la demanda y ordenó la vinculación formal de las autoridades accionadas. El despacho judicial indicó que resolverá la solicitud de medida cautelar de urgencia en una etapa posterior, una vez se haya analizado la información requerida a las entidades involucradas.
La acción legal se dirige específicamente contra el Congreso de la República, el Senado, la Cámara de Representantes y sus respectivas mesas directivas. De igual manera, el proceso incluye a todas aquellas autoridades que estén vinculadas a la ejecución material del traslado de la sede para la posesión presidencial.
Como pretensión principal en materia cautelar, el demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos y de la ejecución material de las decisiones mediante las cuales el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el traslado de la ceremonia a la ciudad de Cali. Para sustentar este pedido, se ha requerido que las entidades acrediten, de manera pública, certificada y verificable, todos los documentos que sirven de soporte para dicha decisión.
Entre la documentación solicitada por el tribunal figuran el acuerdo formal entre el Senado y la Cámara, las proposiciones que fueron aprobadas, las actas detalladas de las sesiones, así como las certificaciones de cuórum y los registros de votación. Además, el despacho requiere los conceptos jurídicos que justifiquen la competencia de estas corporaciones para realizar el cambio de sede.
En el ámbito técnico y operativo, la demanda exige la entrega de los estudios presupuestales, logísticos, de seguridad y de movilidad. También se han solicitado los planes de evacuación y la gestión del riesgo asociada al evento en Cali, con el fin de verificar si se han tomado las medidas necesarias para evitar riesgos previsibles.
Un punto central de la controversia radica en el manejo de los recursos públicos. El accionante ha solicitado información detallada sobre la fuente de financiación del evento, los certificados de disponibilidad presupuestal, los contratos suscritos y las adiciones presupuestales que se hayan realizado. De manera específica, se pide desglosar los costos adicionales que se derivan exclusivamente del traslado desde Bogotá hacia la ciudad de Cali.
Finalmente, David Fernando Cano Mazuera pidió una medida cautelar complementaria para que las autoridades se abstengan de comprometer nuevos recursos públicos relacionados con el cambio de sede. Esta restricción se solicitaría mientras no exista una certificación oficial que acredite la necesidad, la proporcionalidad y la legalidad de dichos gastos. El proceso se encuentra ahora en etapa de recolección de información y análisis por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.






