La Comisión de Seguridad Pública del Senado ha dado un paso significativo en la tramitación de la propuesta legislativa conocida como la ley Naín Retamal 2.0. Durante la sesión, el organismo legislativo aprobó la idea de legislar de la moción que tiene como objetivo principal el endurecimiento de las sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad, específicamente cuando este sea cometido en contra de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Esta propuesta busca robustecer el marco legal vigente para proteger la integridad de quienes desempeñan funciones de seguridad en el país. Uno de los pilares fundamentales de este proyecto es la implementación de criterios más detallados para determinar la magnitud de las sanciones que serán impuestas a los infractores. En este sentido, la ley contempla que se evalúe el contexto en el cual se cometió el atentado, estableciendo una distinción clara basada en la modalidad de ejecución del delito. Específicamente, la normativa incorporará criterios que permitan diferenciar si el autor del atentado contra la autoridad actuó de manera individual o si, por el contrario, el delito fue cometido como parte de un grupo.
Un aspecto crítico de la moción aprobada se refiere a la naturaleza de las penas cuando las víctimas sean funcionarios de instituciones específicas. El texto legal establece que, en los casos donde el atentado contra la autoridad sea perpetrado contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones (PDI) o de Gendarmería, la sanción aplicada deberá ser exclusivamente una pena privativa de libertad. Con esta medida, se elimina la posibilidad de aplicar penas alternativas en estos casos específicos, asegurando que el castigo sea el encarcelamiento para quienes ataquen a los efectivos de estas tres instituciones.
Además del endurecimiento de las penas por atentados físicos, la ley Naín Retamal 2.0 introduce penalizaciones específicas para abordar el problema de las agresiones verbales. La propuesta incorpora sanciones para aquellas personas que cometan ofensas graves de carácter verbal contra los funcionarios mientras estos se encuentren en el ejercicio de sus funciones. Para estos casos, se propone la aplicación de penas de presidio menor en su grado mínimo, lo que se traduce en condenas de hasta 60 días.
Acompañando a la posible pena de presidio, la normativa también contempla la aplicación de multas económicas. Los montos establecidos para estas sanciones oscilan entre 1 y 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que representa una cifra máxima de hasta 286 mil pesos. Es importante destacar que estas penalizaciones por insultos y ofensas graves se aplicarán independientemente de si el agresor conocía o no la calidad del funcionario de policía o de Gendarmería al momento de proferir las ofensas, siempre y cuando el funcionario esté desempeñando sus labores oficiales.
Este avance legislativo representa una modificación en la forma en que se procesarán las agresiones hacia las fuerzas de seguridad, poniendo un énfasis particular tanto en la violencia física como en la violencia verbal. La Comisión de Seguridad Pública ha dejado claro que el objetivo es proporcionar un marco sancionatorio más riguroso que desincentive los ataques contra el personal de seguridad pública.
Tras la votación y la aprobación de la idea de legislar, el proceso entra ahora en una fase de ajustes y perfeccionamiento del texto. Para efectos de organizar el flujo de trabajo legislativo, la Comisión ha fijado un calendario interno para la recepción de propuestas de mejora. De acuerdo con lo establecido en la sesión, el plazo límite para presentar indicaciones al proyecto es el próximo 26 de octubre. Una vez vencido este plazo y analizadas las sugerencias, el proyecto continuará su camino en el proceso legislativo para su eventual aprobación final.






