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Entidades empresariales repudian la absolución de un sindicalista camionero acusado de extorsión y bloqueos

Diferentes entidades empresarias cuestionaron la decisión del magistrado Alejandro López, que declaró inocente a Maximiliano Cabaleyro a pesar del pedido de 10 años de prisión de la fiscalía - LA NACION

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Entidades empresariales repudian la absolución de un sindicalista camionero acusado de extorsión y bloqueos

Diversas entidades representativas del sector productivo y empresarial de Argentina manifestaron su profunda preocupación y repudio ante el reciente fallo judicial que absolvió al sindicalista camionero Maximiliano Cabaleyro. El dirigente, quien se desempeña como jefe de la regional San Nicolás, San Pedro y Ramallo, estaba acusado de haber bloqueado las instalaciones de la firma Rey Distribución SRL y de haber exigido dinero a sus propietarios.

La Sociedad Rural Argentina (SRA) se sumó a las expresiones de malestar, señalando que este tipo de decisiones judiciales pueden debilitar el respeto por la ley y los derechos fundamentales. A través de un comunicado, la entidad agropecuaria subrayó que la libre circulación, la libertad de trabajo y el ejercicio de cualquier actividad lícita constituyen pilares esenciales de una sociedad democrática y de una economía que aspira al desarrollo. En este sentido, la SRA fue tajante al afirmar que ningún reclamo, independientemente de su naturaleza, puede justificar la violencia, las amenazas, la extorsión ni los bloqueos que interfieran con el funcionamiento normal de una actividad productiva.

Asimismo, la Sociedad Rural Argentina hizo hincapié en que la defensa de la propiedad privada, garantizada por la Constitución Nacional, es una condición indispensable para fomentar la inversión, el desarrollo y la generación de empleo. Si bien la entidad reconoció que el derecho a la huelga y la libertad sindical deben ser respetados, advirtió que estos no pueden ser utilizados como argumentos para avasallar los derechos de terceros ni para legitimar acciones que vulneren la normativa legal vigente. Para la SRA, el ejercicio de los derechos debe desarrollarse siempre en un marco de respeto por las libertades individuales y los bienes ajenos.

El fallo en cuestión fue emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás. El juez Alejandro López fue quien argumentó que el accionar del sindicalista se encuadraba en el ejercicio del derecho de huelga. Esta decisión resultó sorprendente para diversas partes, considerando que la fiscalía había solicitado una condena de diez años de prisión para Cabaleyro por diversos delitos, entre los que se incluían la coacción, la extorsión, las amenazas y la turbación de la posesión.

Por su parte, los propietarios de Rey Distribución SRL, una empresa de San Pedro dedicada a la distribución de alimentos y bebidas que emplea a 34 personas, denunciaron que los bloqueos ocurrieron en 2021. Además, aseguraron haber sido víctimas de extorsiones por parte del dirigente y otros referentes del gremio camionero, vinculado a la conducción de Hugo y Pablo Moyano, desde el año 2017.

La Unión Industrial Argentina (UIA) calificó la resolución como un "preocupante retroceso" en materia de seguridad jurídica y respeto por los derechos de quienes producen y trabajan en el país. Desde la UIA advirtieron que, aunque la sentencia del juez López reconoce que existieron medidas que impidieron el normal funcionamiento de la empresa, finalmente utilizó el derecho a huelga para eximir de responsabilidad al sindicalista. El juez sostuvo en su sentencia que no existía la posibilidad de que los eventos relacionados con los bloqueos fueran considerados típicos de los delitos acusados. Cabe destacar que, además de Cabaleyro, también fueron absueltos los exempleados de la distribuidora Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Lucas Torrez, Matías Torrez, Enzo Ojeda y Edgardo Di Mayo, quienes estaban acusados de turbación de la posesión.

En sintonía, la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) sostuvo que avalar estas prácticas representa un grave retroceso para la seguridad jurídica, elemento que consideran esencial para la inversión y el empleo formal. CAMARCO reafirmó su respeto por los derechos laborales, pero enfatizó que ningún reclamo justifica vulnerar el derecho al trabajo o impedir la operatividad de una empresa productiva, instando a la Justicia a revisar la resolución.

Finalmente, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó su "más honda consternación", calificando la decisión como un acto de impunidad. La CAC cuestionó duramente a los magistrados, señalando que, contando con los elementos para hacer justicia, optaron por avalar el delito. Si bien la entidad reconoció el derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, denunció que se ha aplicado una "interpretación absolutamente deformada" para aceptar acciones contrarias a la ley y al sentido común. La CAC concluyó que, aunque los problemas estructurales del país requieran tiempo, la recuperación del imperio de la ley no admite demora.

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