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Conassif propone separar fondos de pensiones complementarias según la edad y condición del afiliado

Conassif propone separar el ROP en dos fondos según edad y condición de pensionado. Conozca cómo se asignaría el ahorro y las opciones para cambiar de fondo.

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Conassif propone separar fondos de pensiones complementarias según la edad y condición del afiliado

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ha sometido a consulta pública una propuesta de reforma orientada a modificar la administración del ahorro dentro del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). La iniciativa plantea que los recursos se gestionen en dos fondos patrimonialmente separados dentro de cada operadora de pensiones complementarias (OPC), con el objetivo de adaptar las inversiones al ciclo de vida de los trabajadores.

De acuerdo con el proyecto, la separación consistiría en la creación de un fondo destinado a quienes se encuentran en etapa de acumulación y otro específico para las personas que ya están pensionadas o que hayan cumplido 55 años de edad. Esta estructura busca que las estrategias de inversión respondan directamente al tiempo que le resta al trabajador para jubilarse y a las necesidades financieras inmediatas de quienes ya perciben su pensión complementaria.

La asignación a uno de los dos fondos sería automática, basándose en la edad y la condición de pensionado del afiliado. No obstante, la propuesta contempla la flexibilidad para que las personas soliciten el traslado a un fondo distinto del que les correspondería por defecto. El acuerdo de consulta fue adoptado el pasado 5 de octubre y publicado en el Alcance n.° 138 de La Gaceta el 14 de octubre de 2026. Se ha establecido un plazo de veinte días hábiles desde dicha publicación para que los interesados presenten sus observaciones. Es importante señalar que esta separación de fondos aún no ha sido aprobada ni se encuentra en funcionamiento.

Técnicamente, el proyecto establece que ambos fondos deben ser independientes entre sí y estar separados del patrimonio propio de la operadora de pensiones. Esta distinción no sería meramente contable; cada OPC tendría la responsabilidad de definir una política de inversión y una distribución de activos diferenciada para cada fondo. Para ello, las operadoras deberán analizar el horizonte de inversión, los requerimientos de liquidez y la capacidad de recuperación ante posibles pérdidas de la población asignada a cada grupo.

La justificación de esta reforma radica en que, actualmente, cada operadora administra los recursos del ROP en un fondo único. Bajo el modelo actual, se agrupa en una misma estructura administrativa a trabajadores que aún tienen décadas de ahorro por delante y a personas que ya requieren retiros periódicos de sus fondos. El Conassif argumenta que una caída en el valor de las inversiones no afecta de la misma manera a un trabajador joven que a alguien próximo al retiro.

Un trabajador con un horizonte temporal largo posee la capacidad de realizar nuevos aportes y cuenta con más tiempo para que sus inversiones se recuperen ante una eventual caída de los mercados. Por el contrario, una persona cercana a la jubilación tiene un margen mucho más reducido para recuperarse de una pérdida antes de que su saldo sea utilizado para el cálculo de su pensión complementaria. Asimismo, el documento explica que quienes ya reciben beneficios sujetos a recálculos periódicos se ven perjudicados si deben retirar dinero mientras el valor de sus ahorros ha disminuido, ya que queda un patrimonio menor para aprovechar una recuperación posterior.

Para sustentar esta propuesta, el Conassif hace referencia a la volatilidad de los mercados financieros experimentada en 2022. Además, menciona que las pruebas de tensión realizadas por la Superintendencia de Pensiones (Supén) en 2024 y 2025 revelaron que una disminución significativa en el valor de las inversiones podría reducir la tasa de reemplazo inicial estimada para personas de 60 años. El organismo aclara que estos resultados provienen de simulaciones de escenarios adversos y no representan necesariamente una reducción real experimentada por todos los afiliados.

Respecto al criterio de los 55 años, el proyecto aclara que esta edad funciona únicamente como un parámetro de asignación al fondo correspondiente y no constituye una nueva edad de jubilación ni una autorización para retirar el ahorro. Este umbral se eligió debido a que el acceso a los beneficios varía según el régimen básico de cada persona, y algunos regímenes sustitutos permiten la jubilación antes de la edad ordinaria del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En cuanto a la movilidad entre fondos, el proceso de asignación automática no sería definitivo. Los afiliados y pensionados podrían solicitar el traslado de la totalidad de sus recursos entre el fondo de acumulación y el fondo de pensionados dentro de su misma operadora. Si una persona desea optar por el fondo que no le corresponde según su edad o condición, la operadora deberá suministrar la información necesaria para obtener un consentimiento previo, expreso e informado, cuyo contenido mínimo será definido por la Supén.

El proyecto también estipula que el cambio de operadora no alterará la asignación del fondo; la entidad de destino deberá colocar los recursos en el mismo tipo de fondo en el que se encontraban en la operadora de origen. En cuanto a la gestión, el texto no impone una distribución de inversiones uniforme para todas las operadoras, sino que las obliga a definir sus propias políticas estratégicas de activos bajo la normativa de gestión de riesgos, siendo los órganos de dirección de las OPC los responsables de supervisar dichos riesgos.

De aprobarse la reforma, se contempla un periodo de nueve meses para su implementación a partir de su publicación definitiva en La Gaceta. Este plazo permitiría la emisión de disposiciones técnicas y la realización de ajustes en sistemas informáticos, contabilidad y contratos. Finalmente, el Conassif recuerda que la separación patrimonial de los recursos para pensiones complementarias estaba prevista desde 2010, pero fue aplazada repetidamente, extendiendo el régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2029. La presente propuesta retoma ese objetivo integrando a los afiliados a partir de los 55 años.

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