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El Defensor del Pueblo recurre al Constitucional para restablecer el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

El Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo y pidió medidas cautelarísimas para que unas 163.000 personas puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. La entrada Gabilondo recurre al Constitucional la suspensión del voto a los nacionalizados por la ley de nietos se publicó primero en Noticias en español.

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El Defensor del Pueblo recurre al Constitucional para restablecer el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado este viernes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de impugnar la suspensión del derecho al voto de aquellas personas que han obtenido la nacionalidad española a través de la denominada ley de nietos. Esta acción legal surge como respuesta a una medida previamente acordada por el Tribunal Supremo, y busca que el Tribunal Constitucional levante dicha suspensión de manera inmediata, considerando que faltan apenas un mes y medio para la celebración de las elecciones generales, previstas para el próximo 29 de noviembre.

En el marco de este recurso, la institución liderada por Gabilondo ha solicitado la aplicación de medidas cautelarísimas. Esto implica una petición expresa para que el Tribunal Constitucional proceda a levantar la suspensión del derecho al sufragio de forma inmediata, sin necesidad de realizar una consulta previa a las partes afectadas. Asimismo, el Defensor del Pueblo ha reclamado que el alto tribunal se pronuncie formalmente sobre la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado respecto a la suspensión de un derecho fundamental como es el voto.

A través de un comunicado oficial, la Defensoría del Pueblo explicó que la decisión de interponer este recurso ha sido adoptada tras recibir múltiples peticiones de amparo provenientes tanto de entidades como de ciudadanos particulares. Gabilondo basó su acción en el análisis de la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado lunes 12 de octubre. El propósito fundamental de esta intervención es garantizar que los ciudadanos afectados puedan, si así lo desean, ejercer su derecho al sufragio activo en los próximos comicios generales.

El recurso presentado cuestiona severamente que el Tribunal Supremo haya suspendido un derecho fundamental sin haber otorgado previamente audiencia a los afectados. Este movimiento legal ocurre en la etapa final del mandato de Gabilondo, el cual concluye el próximo mes de noviembre, situando al exministro socialista en el centro de un conflicto institucional de calado.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Gobierno, la medida de suspensión afecta a un total de 163.020 españoles que se nacionalizaron mediante la ley de nietos, una disposición contenida en la Ley de Memoria Democrática. Esta normativa permite obtener la nacionalidad española a descendientes de personas que se exiliaron por razones políticas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, habiendo perdido su nacionalidad a consecuencia de dicho exilio.

No obstante, la medida cautelar del Supremo no se aplica de manera uniforme. Quedan excluidos de la suspensión aquellos ciudadanos que puedan certificar que son descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia, de orientación o de identidad sexual. La suspensión recae, en cambio, sobre quienes se acogieron a la interpretación del Ministerio de Justicia, que definía como exiliado a cualquier persona que hubiera salido de España entre los años 1936 y 1955.

La mayoría de la sala del Tribunal Supremo ha cuestionado la instrucción que complementa la ley, la cual establece una presunción para conceder la nacionalidad a quienes abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para los magistrados, esta instrucción —que replica una aprobada en 2008— excede los requisitos previstos legalmente en la ley.

El pasado 12 de octubre, el Supremo ratificó la medida cautelar, rechazando el recurso de la Abogacía del Estado. Esta decisión se mantuvo a pesar de las solicitudes de la Fiscalía y de la propia Abogacía del Estado para revocarla, argumentando además que no disponían de tiempo suficiente para revisar el censo de residentes en el extranjero antes de las elecciones. El tribunal justificó su postura alegando que persistía el riesgo de constituir irregularmente el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), subrayando que la exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia del censo son valores supremos.

En este sentido, el Tribunal Supremo sostuvo que el derecho al voto no posee un carácter absoluto, sino que se supedita a intereses generales, como la preservación de la veracidad del censo electoral, prevaleciendo este interés general sobre el interés particular del ciudadano.

La intervención del Defensor del Pueblo resulta decisiva debido a que ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía tenían legitimación para presentar un amparo ante el Constitucional en este caso. Aunque los afectados individualmente estaban legitimados, debían primero agotar la vía judicial en el Supremo, un proceso que, debido a los ajustados plazos electorales, resultaba prácticamente imposible de completar a tiempo. Gabilondo, por su parte, posee la legitimación necesaria para acudir directamente al Tribunal Constitucional.

La situación presenta contradicciones notables: existen beneficiarios de la ley de nietos que pudieron votar en los comicios de 2023 pero que ahora se ven privados de ello para el 29 de noviembre. Además, la medida solo afecta a quienes están inscritos en el censo electoral del extranjero; aquellos nacionalizados por esta vía que residen en España mantienen su derecho al voto.

Entre las entidades que impulsaron esta acción se encuentra el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), que representa a más de tres millones de españoles residentes fuera del país. El CGCEE solicitó la intervención de Gabilondo invocando los artículos 14 y 23.1 de la Constitución Española, referentes a la igualdad ante la ley y al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante el sufragio universal.

Paralelamente, los afectados mantienen la opción de recurrir ante el Supremo con abogado y procurador, habiéndose abierto un plazo de cinco días hábiles tras la publicación del auto en el BOE el 15 de octubre. Sin embargo, diversas agrupaciones han advertido que los costes de este procedimiento son elevados. Aun así, algunas organizaciones, como la asociación argentina Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), ya se han personado ante el Supremo para combatir la suspensión del voto.

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