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Corte Constitucional analizará legalidad de restricciones de visitas en la Cárcel del Encuentro

La Corte Constitucional deberá analizar la restricción de visitas familiares aplicada a las personas privadas de libertad en la Cárcel del Encuentro, luego de que una jueza elevara una consulta sobre la constitucionalidad de esta medida.

Corte Constitucional analizará legalidad de restricciones de visitas en la Cárcel del Encuentro

La Corte Constitucional ha sido llamada a intervenir para analizar la legalidad y la constitucionalidad de las restricciones aplicadas a las visitas familiares de las personas privadas de libertad que se encuentran recluidas en la Cárcel del Encuentro. Esta situación surge luego de que una jueza, encargada de conocer un caso específico, decidiera elevar una consulta formal al máximo organismo constitucional sobre la validez de estas medidas limitativas.

El conflicto jurídico tiene su origen en una acción de protección presentada el pasado 24 de agosto de 2026. Esta demanda fue impulsada conjuntamente por familiares de los internos y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) de Guayaquil, quienes cuestionaron formalmente las limitaciones impuestas para mantener el contacto entre los presos y sus núcleos familiares.

Según los argumentos expuestos por el CDH, la problemática se ha extendido durante un periodo considerable. La organización denunció que diversos familiares no habían logrado establecer comunicación, ya sea mediante conversaciones o visitas presenciales, con sus parientes desde el momento en que estos fueron trasladados a la Cárcel del Encuentro. Cabe recordar que este centro penitenciario fue inaugurado en noviembre de 2025 y actualmente se encuentra en funcionamiento con una población aproximada de 300 personas privadas de libertad.

En su denuncia, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos señaló que se habían interpuesto diversos recursos judiciales con el objetivo de recuperar el contacto familiar. No obstante, estos intentos fueron infructuosos, ya que algunas de las solicitudes fueron rechazadas por las autoridades competentes, mientras que otras simplemente no recibieron una respuesta formal, dejando a las familias en un estado de incertidumbre.

Un punto central de la controversia radica en la temporalidad de las restricciones. El CDH sostiene que, durante varios meses, la prohibición de visitas se aplicó de manera efectiva sin que existiera una norma expresa o un fundamento legal escrito que estableciera dicha limitación. Esta ausencia de marco normativo previo es uno de los pilares de la acción de protección presentada ante la justicia.

El panorama legal experimentó un cambio el 12 de septiembre de 2026, fecha en la que el Ministerio del Interior expidió el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad. Esta nueva normativa introduce una estructura clara sobre el régimen de visitas, estableciendo que tanto los encuentros presenciales como las comunicaciones telemáticas estarán restringidas como regla general para aquellos internos sometidos al denominado régimen penitenciario especial.

De acuerdo con el reglamento, este régimen especial está destinado específicamente a personas clasificadas como de riesgo alto, quienes sean consideradas una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o para la seguridad del Estado. Para estos casos, la normativa prevé la posibilidad de que los internos sean trasladados a centros de máxima seguridad, manteniendo las restricciones de contacto mencionadas.

A pesar de la emisión de este reglamento, el CDH mantiene su postura crítica. La organización plantea que la nueva normativa no resuelve las posibles vulneraciones de derechos humanos que ocurrieron antes de su expedición, es decir, el periodo en el que se restringieron las visitas sin un respaldo legal explícito. Asimismo, el organismo cuestiona la jerarquía normativa, preguntándose si un reglamento administrativo tiene la facultad de limitar de manera general el derecho al contacto familiar de una persona privada de libertad.

Ante estas consideraciones, la jueza que lideraba la acción de protección determinó que la disposición cuestionada podría ser incompatible con las normas constitucionales y los convenios internacionales. Debido a la complejidad del asunto y la necesidad de un criterio unificado, la magistrada decidió suspender el trámite del proceso y elevar la consulta a la Corte Constitucional.

En consecuencia, será la Corte Constitucional la entidad encargada de determinar si la restricción de visitas familiares establecida para el régimen penitenciario especial se ajusta a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. La resolución de este organismo definirá el futuro del régimen de visitas en la Cárcel del Encuentro y sentará un precedente sobre la aplicación de reglamentos administrativos frente a los derechos fundamentales de los internos.

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