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JNE ratifica reglas de participación y requisitos de inscripción para las Elecciones Regionales y Municipales 2026

La Ley 32657 redujo la exigencia de participación territorial, pero el organismo electoral resolvió que no corresponde utilizarla porque fue promulgada con el proceso ya en marcha

JNE ratifica reglas de participación y requisitos de inscripción para las Elecciones Regionales y Municipales 2026

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido una resolución determinante respecto a las reglas que regirán las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026. El organismo electoral resolvió que las modificaciones introducidas por la Ley 32657, publicada el pasado 15 de junio, no serán aplicadas para evaluar las causales de cancelación de las organizaciones políticas en este proceso electoral específico. Esta decisión se fundamenta en que la convocatoria a los comicios de 2026 fue publicada el 7 de enero y que las elecciones primarias ya habían definido el ámbito de postulación de cada agrupación política.

En este contexto, el JNE ha enfatizado la necesidad de diferenciar cuatro conceptos fundamentales para evitar confusiones en el proceso: la valla electoral, la inscripción de una organización política, la asignación de cargos y las condiciones de participación exigidas a los partidos y movimientos. Es importante precisar que, a diferencia de los comicios generales, las Elecciones Regionales y Municipales 2026 no aplican una valla electoral para definir la representación, como sucede en la distribución de escaños parlamentarios.

La valla electoral se define como un umbral mínimo de votos o representación que una organización debe alcanzar para obtener efectos jurídicos. En las elecciones generales, esto determina el ingreso de los partidos al procedimiento de distribución de curules en el Congreso. De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, un partido puede perder su inscripción al finalizar una elección general si no logra acceder a la distribución de escaños en al menos una de las cámaras, mientras que para las alianzas se suma una exigencia vinculada al porcentaje de votos válidos a nivel nacional.

Sin embargo, el JNE ha aclarado que estas reglas no equivalen a una exigencia automática para postular a cargos de alcaldías, regidurías, gobiernos regionales o consejos regionales. Las elecciones subnacionales cuentan con sus propias normas y se rigen por los requisitos de inscripción vigentes en el Registro de Organizaciones Políticas. Por lo tanto, en las ERM 2026 no existe una valla de votos nacionales que excluya a partidos, movimientos o listas de la competencia regional y municipal; la participación depende estrictamente de que la organización mantenga su inscripción vigente y haya cumplido con las etapas del calendario electoral.

Uno de los puntos más debatidos ha sido el requisito de participación para los partidos políticos nacionales para evitar la cancelación de su inscripción. La normativa previa a la convocatoria establece que deben competir en al menos el 50% de las circunscripciones regionales, lo que implica postular en un mínimo de 13 de las 26 circunscripciones regionales. Aunque la Ley 32657 pretendía reducir este requisito al 30%, el tribunal electoral concluyó que dicha modificación no puede alterar reglas que ya estaban consolidadas en un proceso en marcha, ya que la ley entró en vigencia después de la convocatoria y de etapas críticas como las primarias.

Asimismo, se ha precisado que un partido que no haya superado la valla asociada a las elecciones generales de 2026 aún puede presentar candidaturas en las ERM, siempre que conserve su inscripción durante el proceso. La legislación establece que los procedimientos de cancelación derivados de los resultados generales se iniciarán recién el primer día hábil de enero de 2027. Además, los partidos nacionales deben cumplir con exigencias de participación municipal en un porcentaje de provincias para asegurar su continuidad registral, aunque esto no afecta la asignación de cargos individuales.

Por otro lado, los movimientos regionales operan bajo una lógica distinta, ya que su ámbito de acción es limitado. Pueden competir en su región y presentar candidaturas municipales dentro de esa circunscripción, sin estar sujetos a las condiciones nacionales exigidas a los partidos políticos. Su inscripción y las causales de su cancelación están reguladas específicamente en la Ley de Organizaciones Políticas.

En cuanto a la asignación de cargos, la elección de alcaldes se define por la lista que obtenga la mayor votación en cada provincia o distrito. Para que el alcalde sea proclamado, la lista ganadora debe alcanzar más del 20% de los votos válidos. Para los regidores, se emplea el método de la cifra repartidora, otorgando un tratamiento preferente a la lista ganadora y distribuyendo los cargos restantes según los votos válidos obtenidos por las demás listas.

En los consejos regionales, se garantiza que cada provincia tenga al menos un representante. Si corresponde elegir a más de un consejero, se aplica nuevamente la cifra repartidora. Para los cargos de gobernador y vicegobernador, se requiere que la fórmula obtenga, en primera vuelta, no menos del 30% de los votos válidos.

Finalmente, el JNE ha subrayado la importancia de distinguir entre votos válidos y votos emitidos. Los votos válidos son aquellos emitidos a favor de una lista, fórmula o candidatura, excluyendo los votos en blanco y nulos. Esta distinción es crucial para calcular los porcentajes de proclamación de alcaldes y gobernadores. Por el contrario, los votos emitidos abarcan la totalidad de sufragios depositados, dato que cobra relevancia en las reglas de nulidad electoral municipal, donde se considera la participación ciudadana y los porcentajes de votos nulos o blancos.

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