La justicia federal de Tierra del Fuego dictó este miércoles una medida cautelar que obliga a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development a suspender las actividades de exploración de petróleo en las Islas Malvinas. La decisión judicial afecta directamente al proyecto denominado "León Marino", el cual había sido denunciado previamente por el gobierno nacional encabezado por el presidente Javier Milei.
Según informaron fuentes judiciales, la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, aceptó el pedido presentado por ex combatientes de la guerra de Malvinas. En consecuencia, la magistrada intimó a las compañías involucradas para que, en un plazo no mayor a 10 días, presenten una serie de informes detallados sobre sus actividades en la zona.
En la resolución, la jueza fue clara al ordenar que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited deben abstenerse, en la medida de sus posibilidades, de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar cualquier acto material de ejecución relacionado con el proyecto "León Marino". De manera más específica, la magistrada prohibió que las firmas inicien la extracción o la explotación comercial de hidrocarburos en el área afectada.
El fundamento principal de esta suspensión radica en la información suministrada por el gobierno nacional, la cual indica que las empresas no han tramitado el estudio de impacto ambiental correspondiente para el proyecto de exploración. Al respecto, la jueza Borruto sostuvo que existe una incertidumbre sobre la totalidad de las consecuencias ambientales que el proyecto podría generar. Según la resolución, esta situación no se presenta de forma aislada, sino que está vinculada a una actividad hidrocarburífera de gran escala que implica intervenciones físicas sobre el lecho marino y una explotación prolongada de recursos en ecosistemas sensibles, todo esto en un marco de ausencia de evaluación ambiental por parte de las autoridades argentinas.
A pesar de la orden judicial, persiste la incógnita sobre si las compañías acatarán la medida. Anteriormente, cuando el presidente Javier Milei anunció sanciones a través de una cadena nacional, las petroleras habían respondido que continuarían con el proyecto, argumentando que contaban con el aval y los permisos necesarios otorgados por el gobierno de las Islas Malvinas y el Reino Unido.
Sin embargo, la jueza Borruto subrayó en su fallo que la justicia argentina posee las facultades legales para intervenir en este conflicto. La magistrada argumentó que el hecho de que las demandadas sean sociedades constituidas en el extranjero no anula la vigencia del derecho argentino, dado que el emprendimiento cuestionado se proyecta sobre la plataforma continental argentina y sobre los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas. Asimismo, afirmó que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en disputa están sometidas exclusivamente a las disposiciones del derecho argentino en cuanto a sus condiciones de habilitación y exigencias de protección ambiental.
Cabe destacar que la causa judicial fue iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas -La Plata- (CECIM), basándose en el presunto daño ambiental que ambas petroleras estarían ocasionando en el mar Argentino. La jueza había aceptado intervenir la semana pasada, solicitando informes previos antes de determinar la suspensión del proyecto.
En el marco de su resolución, la magistrada explicó que la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros informó que ninguna de las dos empresas inició el procedimiento de evaluación ambiental. Complementariamente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) señaló que ni Rockhopper ni Navitas se encuentran registradas en su padrón. Borruto enfatizó que la falta de esta evaluación implica que el proyecto no ha pasado por el proceso necesario para identificar impactos, analizar efectos acumulativos, evaluar alternativas, establecer medidas de prevención y contingencia, ni determinar su admisibilidad ambiental.
Por lo tanto, las empresas deberán suspender actividades críticas como la perforación del lecho o subsuelo marino, la instalación permanente de infraestructura submarina destinada a la extracción o producción de hidrocarburos, y el inicio de cualquier explotación comercial. Esta abstención se mantendrá vigente hasta que se sustancie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional competente.
Además de la suspensión, la justicia solicitó a Rockhopper y Navitas que informen en 10 días el estado actual del proyecto "León Marino", un cronograma de trabajos, la cantidad y ubicación de los pozos proyectados, la nómina de contratistas y subcontratistas principales, y los estudios ambientales ya realizados. También se les ordenó preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada al proyecto.
Finalmente, la jueza decidió postergar la resolución sobre un pedido de los ex combatientes que buscaba prohibir a las empresas firmar nuevos contratos, argumentando que una prohibición de tal amplitud podría afectar a sujetos y operaciones aún no individualizados. Por último, la magistrada requirió informes adicionales a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y a la Cancillería sobre las empresas involucradas.





