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Daniel Noboa decreta estado de excepción en ocho provincias y tres cantones por conmoción interna

El Decreto Ejecutivo 498, firmado este 15 de septiembre de 2026, establece el estado de excepción por grave conmoción interna en ocho provincias y tres cantones.

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Daniel Noboa decreta estado de excepción en ocho provincias y tres cantones por conmoción interna

El presidente de la República, Daniel Noboa, ha suscrito el Decreto Ejecutivo 498, mediante el cual declara un nuevo estado de excepción con una vigencia de 60 días. Esta medida, firmada el 15 de septiembre de 2026, se fundamenta en la causal de “grave conmoción interna” y tiene como objetivo principal restablecer y mantener el orden público, reforzar la protección interna del país y enfrentar las actividades criminales o violentas que afectan a diversas regiones.

La aplicación de este decreto abarca una amplia extensión del territorio nacional. Las provincias incluidas en la medida son El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. Adicionalmente, el estado de excepción se extiende a tres cantones específicos: Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay, Las Naves en Bolívar y La Maná en Cotopaxi.

Uno de los puntos más críticos del Decreto 498 es la suspensión de derechos fundamentales en todas las jurisdicciones mencionadas. Específicamente, queda suspendido el derecho a la inviolabilidad de domicilio y el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. En cuanto al domicilio, la normativa permite que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas realicen allanamientos inmediatos. Para ejecutar estas acciones, deben existir “indicios objetivos y razonables” de que en el inmueble se encuentren integrantes de estructuras de delincuencia organizada o grupos armados, así como armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros objetos vinculados a una infracción penal. El decreto subraya que estas intervenciones deben respetar estrictamente los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y cada actuación deberá quedar debidamente documentada.

Respecto a la inviolabilidad de la correspondencia, la medida permite la identificación, análisis y recopilación de información pertinente para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con las causas del estado de excepción. No obstante, el documento estipula que estas intervenciones serán excepcionales e individualizadas, requiriendo un informe motivado del organismo competente que justifique la razón del acceso y precise la información requerida.

De manera complementaria, el Ejecutivo ha implementado una restricción a la libertad de tránsito, conocida como toque de queda, aplicada específicamente a las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí. Esta restricción operará entre las 00:00 y las 05:00 horas. A diferencia de la duración general del estado de excepción, el toque de queda tiene un periodo delimitado: iniciará el 17 de septiembre y finalizará el 30 de septiembre de 2026. Se han establecido excepciones para el personal de servicios de salud, integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Para garantizar la efectividad de estas medidas, el presidente Noboa dispuso el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación directa con la Policía Nacional. Ambos cuerpos de seguridad, junto con los agentes de tránsito, deberán coordinar acciones para asegurar la administración de justicia, el funcionamiento de los servicios públicos y la protección de los sectores estratégicos. Asimismo, el decreto señala explícitamente que se deberá garantizar la labor periodística de los medios de comunicación, siempre bajo las condiciones de seguridad establecidas.

El Decreto 498 también faculta la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para las operaciones de seguridad. Esta medida se plantea como un último recurso y solo en casos de extrema necesidad. Los bienes deberán ser devueltos una vez finalizada la necesidad que justificó la requisición o al concluir el estado de excepción, contemplando una indemnización basada en el justo valor en los casos que corresponda.

La justificación técnica de esta decisión se apoya en informes remitidos por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, organismos de inteligencia y el ECU 911. Un dato relevante incluido en el decreto indica que, entre el 16 de agosto y el 10 de septiembre de 2026, el ECU 911 coordinó 160.377 emergencias en las jurisdicciones analizadas, de las cuales el 70,15 % correspondió al servicio de Seguridad Ciudadana.

La Presidencia sostiene que existe una dinámica de violencia impulsada por el crimen organizado, manifestada en muertes violentas, secuestros, extorsiones, ataques armados y el uso de explosivos. Según el Ejecutivo, las herramientas ordinarias del Estado resultan insuficientes frente a la capacidad de adaptación y la intensidad de estas estructuras criminales, lo que justifica la implementación de medidas extraordinarias.

El decreto entró en vigencia inmediatamente después de su suscripción el 15 de septiembre de 2026. El Gobierno ha dispuesto que el documento sea notificado a la Corte Constitucional, a la Asamblea Nacional y a los organismos internacionales pertinentes.

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