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Ecuador oficializa ley de apoyo complementario de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional

Presidencia de la República envió el documento para su publicación en el Registro Oficial. El primer paso para dicho apoyo será una solicitud de la Policía

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Ecuador oficializa ley de apoyo complementario de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional

La República del Ecuador ha dado un paso decisivo en la estructuración de su estrategia de seguridad interna con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Esta normativa, que ya se encuentra publicada en el Registro Oficial, establece el marco legal para que los efectivos militares puedan colaborar en tareas de seguridad pública bajo condiciones estrictamente definidas.

El proceso de oficialización culminó tras la intervención de la Presidencia de la República, la cual envió el documento correspondiente para su publicación final. El secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, fue el encargado de remitir la sanción de la ley el pasado 31 de agosto de 2026. En la comunicación dirigida a la Corte Constitucional, Herrería adjuntó la copia certificada de la ley sancionada, acompañada del oficio de la presidenta de la Asamblea Nacional y la certificación de la discusión legislativa pertinente, asegurando así la transparencia y legalidad del proceso administrativo.

La nueva normativa es clara respecto a la naturaleza de la intervención militar. La ley establece que el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas tendrá un carácter estrictamente complementario y subsidiario. Esto significa que el ejército no sustituye las funciones de la Policía Nacional, sino que actúa como un refuerzo en situaciones específicas. Para que este despliegue se concrete, el primer paso obligatorio será la presentación de una solicitud formal por parte de la Policía Nacional.

El despliegue de las Fuerzas Armadas no podrá realizarse de manera arbitraria. Según el texto legal, el apoyo procederá exclusivamente en escenarios donde se determine que existe una insuficiencia operativa, objetiva y verificable de la Policía Nacional. Esta condición es fundamental, ya que la intervención militar solo es viable cuando se enfrentan amenazas graves y específicas que superen la capacidad de contención de las fuerzas policiales.

En términos operativos, las Fuerzas Armadas colaborarán en el desarrollo de operaciones planificadas. El objetivo principal de estas acciones será la prevención y el combate del crimen organizado, además de garantizar la protección de los habitantes del país ante situaciones que involucren violencia extrema. De esta manera, la ley busca optimizar los recursos del Estado para hacer frente a la criminalidad compleja.

Un punto crítico de la normativa es la gestión de los centros penitenciarios. La ley contempla que, en casos de grave conmoción interna dentro de las cárceles, las Fuerzas Armadas prestarán el apoyo complementario necesario. El propósito de estas intervenciones en el sistema carcelario será contribuir al restablecimiento del orden público y, primordialmente, salvaguardar la vida de los internos, del personal que labora en los centros penitenciarios y de terceras personas que pudieran verse afectadas por los disturbios.

El origen de esta ley se remonta a un mandato ciudadano. La normativa es el resultado directo de la Consulta Popular celebrada en abril de 2024, un proceso impulsado por el presidente Daniel Noboa durante su primer periodo de gobierno. En aquel momento, la ciudadanía se pronunció sobre la necesidad de fortalecer la seguridad mediante la cooperación entre las fuerzas del orden y el ejército.

Los datos electorales reflejan un amplio respaldo a esta medida, ya que el 72,24 % de los electores votaron a favor de la iniciativa. Tras este respaldo popular, el proceso se trasladó al ámbito legislativo, donde la Asamblea Nacional tramitó la ley. La aprobación final en el órgano legislativo se logró con un respaldo de 83 votos, permitiendo que el documento pasara posteriormente al Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el Registro Oficial.

Con la vigencia de esta ley, el Estado ecuatoriano formaliza el procedimiento para que la Policía Nacional pueda solicitar el auxilio militar, asegurando que cada intervención esté debidamente justificada y planificada bajo los principios de subsidiariedad y complementariedad.

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