ÚLTIMA HORA

Cobertura 24 h · Redacción propia · miércoles, 21 de octubre de 2026 · App oficial en Google Play

Menú

Misiones reglamenta la Seguridad Acuática: nuevos controles estrictos para piletas y balnearios

El Gobierno de Misiones reglamentó la Ley V – N° 18 de Seguridad Acuática, una medida que permitirá ampliar los controles sobre piletas, balnearios y otros espacios de acceso público donde se desarrollen actividades acuáticas, náuticas y ribereñas. La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 1586, firmado el 13 de agosto y publicado este lunes [...] La entrada Nuevos controles para piletas y balnearios: Misiones reglamentó la Ley de Seguridad Acuática se publicó primero en Primera Edición .

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Misiones reglamenta la Seguridad Acuática: nuevos controles estrictos para piletas y balnearios

El Gobierno de la Provincia de Misiones ha procedido a la reglamentación de la Ley V – N° 18 de Seguridad Acuática, una medida administrativa orientada a expandir y profundizar los controles en piletas, balnearios y diversos espacios de acceso público donde se lleven a cabo actividades náuticas, acuáticas y ribereñas. Esta disposición fue formalizada a través del Decreto 1586, el cual fue firmado el pasado 13 de agosto y publicado oficialmente este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con la normativa, la Dirección General de Seguridad Acuática será el organismo con competencia directa sobre una amplia gama de instalaciones. Esto incluye piletas pertenecientes a clubes y hoteles, piletas privadas que tengan uso público, balnearios y cualquier tipo de evento acuático que sea organizado bajo la responsabilidad de terceros. Para que estas instalaciones y eventos puedan operar, los municipios deberán coordinar estrechamente con el organismo provincial, asegurando que las habilitaciones se otorguen siguiendo estrictamente las exigencias establecidas en la ley.

Un punto relevante de la reglamentación es la definición del alcance de los controles. El texto publicado no establece una medida mínima de superficie para las piletas como criterio de inclusión. En su lugar, la norma se enfoca en las categorías de los establecimientos: hoteles, clubes, balnearios y piletas privadas de uso público. De esta manera, la obligatoriedad de los controles queda supeditada al uso público del espacio y a la naturaleza de la actividad desarrollada, independientemente de las dimensiones físicas del lugar.

La actividad profesional de los guardavidas constituye uno de los pilares centrales de este decreto. Para poder inscribirse en el Registro Público Único de Guardavidas, los profesionales deberán presentar una serie de requisitos documentales: el título habilitante avalado por el Ministerio de Educación correspondiente, el documento de identidad y un certificado de domicilio. Asimismo, se les exigirá la acreditación anual de un apto psicofísico, que debe incluir una ficha médica y una ergometría, ambas debidamente firmadas por un médico matriculado.

Para garantizar la actualización y el seguimiento de estos profesionales, la Dirección General de Seguridad Acuática implementará capacitaciones anuales y administrará la Libreta Provincial de Guardavidas. Este documento será el registro oficial donde constarán los datos personales del profesional, los lugares donde ha desempeñado sus funciones, los eventos cubiertos y cualquier sanción recibida debido a un mal desempeño. Además, en dicha libreta se registrarán los resultados de las pruebas de reválida. Cada guardavidas contará con dos copias certificadas de este documento: una para el archivo del empleador y otra que deberá ser exhibida obligatoriamente en el lugar de trabajo.

En cuanto a la operatividad diaria, los guardavidas deberán presentarse a sus funciones con el certificado de reválida actualizado emitido por la Dirección General de Seguridad Acuática. Aunque las exigencias específicas se regirán por reglamentos internos del organismo, las pruebas de reválida deberán ser uniformes en todo el territorio provincial. Un aspecto crítico de la norma es la gestión de las ausencias: si un guardavidas debe retirarse de su puesto, tiene la obligación de retirar a todas las personas del agua hasta que regrese o se consiga un reemplazo. Salvo que el contrato laboral estipule lo contrario, la responsabilidad de gestionar dicho reemplazo recaerá sobre el propio profesional.

La normativa también impone obligaciones a los titulares, propietarios o concesionarios de los espacios habilitados, quienes deberán cumplir con los requisitos de seguridad y someterse a inspecciones periódicas. Durante estos operativos, se verificará el estado y la conservación de los elementos de seguridad, siendo esta responsabilidad del municipio o del propietario del establecimiento.

Para evaluar la visibilidad del agua, se ha establecido un procedimiento técnico específico: el inspector arrojará un disco de color llamativo, de aproximadamente diez centímetros, en la zona profunda. Si el disco no es visible a simple vista, se determinará que el agua no cumple con los parámetros de seguridad, lo que facultará al inspector a retirar al público hasta que las autoridades municipales intervengan y determinen las sanciones correspondientes.

Respecto a los eventos acuáticos, la Dirección General de Seguridad Acuática elaborará protocolos internos que exigirán, como mínimo, la presentación de un certificado de cobertura, la presencia de una ambulancia, un médico o enfermero matriculado con una carpa de salud, y el apto médico de los participantes. El apto médico simple tendrá una vigencia de 30 días, mientras que aquel respaldado por estudios completos podrá extenderse hasta los doce meses.

Finalmente, la reglamentación introduce un régimen de faltas y sanciones para los guardavidas, clasificadas en leves, moderadas y graves. Las faltas leves, que pueden conllevar suspensiones de hasta cinco días, incluyen el uso excesivo del teléfono celular, tardanzas reiteradas, vestimenta inadecuada, ubicación incorrecta en la guardia o no actualizar el libro de guardia. Las ausencias injustificadas se consideran faltas moderadas, con suspensiones de hasta 60 días. Por su parte, las faltas graves, que pueden alcanzar los 180 días de suspensión o más, incluyen el abandono del puesto laboral o realizar la guardia bajo los efectos de drogas o intoxicación. Todo profesional sancionado tendrá derecho a realizar su descargo, y la suspensión quedará asentada en su libreta, impidiéndole ejercer la profesión durante dicho periodo.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

Cobertura en Video