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Justicia rechaza demanda por mala praxis tras perforación intestinal en colonoscopía

La Cámara de Apelaciones de San Nicolás concluyó que la perforación de colon es una complicación propia de la práctica. La pericia oficial descartó un error médico y el tribunal rechazó la demanda, obligando al paciente a pagar los gastos del juicio

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Justicia rechaza demanda por mala praxis tras perforación intestinal en colonoscopía

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás ha ratificado un fallo judicial que rechaza la demanda por mala praxis interpuesta por un paciente que sufrió graves complicaciones tras someterse a una colonoscopía. El tribunal determinó que la lesión sufrida por el demandante, quien actualmente tiene 59 años, constituye una complicación prevista y reconocida dentro de los riesgos inherentes al procedimiento médico, basándose estrictamente en las conclusiones de la pericia oficial.

Los hechos que originaron el litigio se remontan al 18 de noviembre de 2014. Según consta en la presentación judicial, el paciente ingresó a las 9 de la mañana a un sanatorio privado con el objetivo de realizarse una colonoscopía de control. El procedimiento específico consistía en una polipectomía destinada a la extracción de dos pólipos. Tras finalizar la intervención, el hombre fue dado de alta ese mismo mediodía, aparentemente sin novedades preocupantes.

Sin embargo, la situación cambió drásticamente pocas horas después. Alrededor de las 19 horas, el paciente debió regresar de urgencia a la clínica debido a que comenzó a presentar dolores intensos, fiebre alta y una marcada palidez. Ante este cuadro clínico, el equipo médico dispuso la realización de una cirugía a cielo abierto. El objetivo de esta nueva intervención era intentar reparar los daños generados durante el estudio previo, los cuales, según alegó el paciente en su demanda, incluyeron perforaciones y quemaduras en el intestino.

Esta complicación médica desencadenó un proceso crítico de salud para el demandante. La perforación provocó infecciones abdominales severas que obligaron a la colocación de sondas y derivaron en la necesidad de múltiples operaciones quirúrgicas. El paciente atravesó casi un año de tratamientos intensivos destinados a reconstruir el tránsito intestinal y a contener las consecuencias físicas de la lesión sufrida.

La disputa legal se centró en si estas lesiones fueron el resultado de una actuación médica deficiente o si se trataba de un accidente inevitable. El demandante sostuvo que la perforación del colon ocurrida en noviembre de 2014 fue producto de una negligencia profesional, razón por la cual solicitó una compensación económica por los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte, la defensa médica negó rotundamente la existencia de mala praxis, argumentando que el evento respondía a riesgos inherentes a la práctica médica de la videocolonoscopía.

En la primera instancia judicial, el juez desestimó la demanda. Para llegar a esta conclusión, el magistrado se apoyó principalmente en el dictamen del perito médico designado por el tribunal. El informe pericial fue claro al señalar que la realización de una videocolonoscopía implica riesgos conocidos y documentados, entre los cuales se encuentra la perforación intestinal. Asimismo, el experto confirmó que dichos riesgos habían sido debidamente informados al paciente antes de llevar a cabo la intervención. El juez concluyó que no hubo errores atribuibles al profesional ni defectos técnicos en los aparatos utilizados, considerando la complicación como una posibilidad prevista del procedimiento.

Inconforme con este resultado, el paciente apeló la resolución, insistiendo en que la lesión no podía explicarse simplemente como una complicación y reiterando la responsabilidad de los médicos. No obstante, la Cámara de Apelación, tras revisar el expediente, confirmó la sentencia inicial. Una de las juezas del tribunal destacó que el recurrente no había impugnado la pericia médica con argumentos científicos sólidos, lo que otorgaba al dictamen pericial plena fuerza probatoria.

El tribunal subrayó que el experto fue categórico al descartar la mala praxis, explicando que el sangrado y la perforación son riesgos aceptados por la comunidad médica. Además, la Cámara advirtió que el recurso presentado por el demandante no contenía una crítica puntual ni concreta capaz de rebatir los fundamentos del primer fallo. Respecto a los argumentos sobre la responsabilidad objetiva por el uso de instrumental médico, el tribunal aclaró, citando el Código Civil y Comercial de la Nación, que dicha responsabilidad solo se configura si se acredita un vicio o defecto técnico del aparato, algo que no ocurrió en este caso.

Finalmente, al no haberse acreditado fallas humanas, omisiones profesionales ni defectos en los equipos, la Cámara declaró desierto el recurso y confirmó el rechazo de la demanda en todos sus términos. Como consecuencia de esta resolución, se dispuso que el demandante afronte los costos totales del proceso judicial.

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