El Régimen de Nicaragua ha anunciado la implementación de una medida fiscal consistente en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante un periodo determinado del mes de septiembre. Esta acción tributaria ha sido programada para entrar en vigor específicamente entre el 12 y el 20 de septiembre, estableciendo un marco temporal definido para la aplicación de este beneficio.
La medida ha sido vinculada directamente con la celebración de las fechas patrias en Nicaragua. De acuerdo con la información disponible, la exoneración del IVA se llevará a cabo durante este lapso de tiempo para coincidir con las festividades nacionales, limitando la vigencia del beneficio desde el inicio del 12 de septiembre hasta el cierre del 20 de septiembre.
En cuanto a los beneficiarios de esta disposición, el anuncio detalla que la exoneración no se aplicará de manera generalizada a todo el comercio, sino que estará dirigida a sectores específicos de la actividad económica. Los establecimientos que podrán acogerse a este beneficio fiscal son aquellos dedicados a la prestación de servicios de alimentos, bebidas y hospedaje.
Específicamente, los establecimientos de alimentos serán parte de los beneficiarios de esta medida. De igual manera, los negocios dedicados a la venta y servicio de bebidas quedarán exonerados del pago del IVA durante las fechas señaladas. Finalmente, el sector del hospedaje, que comprende los establecimientos destinados al alojamiento, también ha sido incluido dentro del grupo de beneficiarios de esta exoneración tributaria.
La ejecución de esta medida es el resultado de un proceso de coordinación administrativa. Según se ha informado, la exoneración del IVA entre el 12 y el 20 de septiembre es el producto de un acuerdo formal alcanzado entre tres instituciones. Este consenso institucional es la base legal y administrativa que permite que los establecimientos de alimentos, bebidas y hospedaje no apliquen dicho impuesto durante el periodo de las fechas patrias.
El anuncio subraya que el acuerdo entre estas tres instituciones es el mecanismo que define el alcance y los límites de la exoneración. Por lo tanto, la medida queda estrictamente limitada a los sectores mencionados y al intervalo de tiempo establecido. No se ha indicado que otros sectores económicos, fuera de los rubros de alimentos, bebidas y hospedaje, puedan acceder a este beneficio fiscal.
El periodo de exoneración, que abarca desde el 12 hasta el 20 de septiembre, representa el tiempo exacto en el que los establecimientos seleccionados estarán exentos de aplicar el IVA. Esta ventana temporal ha sido fijada para alinearse con el calendario de las fechas patrias en el territorio nicaragüense.
En resumen, la medida fiscal consiste en una exoneración del IVA que se aplicará en Nicaragua del 12 al 20 de septiembre. Los beneficiarios directos de esta disposición serán los establecimientos de alimentos, los establecimientos de bebidas y los establecimientos de hospedaje. Todo esto se llevará a cabo bajo el marco de un acuerdo establecido entre tres instituciones, con motivo de las celebraciones de las fechas patrias.
La precisión de las fechas y la delimitación de los sectores beneficiados son los puntos centrales de este anuncio. La exoneración comienza el 12 de septiembre y finaliza el 20 de septiembre, asegurando que solo los rubros de hospedaje, alimentos y bebidas reciban el beneficio derivado del acuerdo institucional.






