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Presidente Abelardo De La Espriella anuncia el regreso del nombre 'Fuerza Aérea Colombiana'

El presidente Abelardo De La Espriella, quien asumió el cargo el 7 de agosto de 2026, anunció el 21 de agosto de 2026, durante la presentación de la n...

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Presidente Abelardo De La Espriella anuncia el regreso del nombre 'Fuerza Aérea Colombiana'

El presidente de la República, Abelardo De La Espriella, quien asumió el mando el pasado 7 de agosto de 2026, anunció oficialmente que la institución denominada actualmente como Fuerza Aeroespacial Colombiana retomará su denominación original: Fuerza Aérea Colombiana (FAC). El anuncio fue realizado el 21 de agosto de 2026, en el marco de la ceremonia de presentación de la nueva cúpula militar del país.

Durante su intervención, el mandatario fue enfático al señalar la voluntad de su gobierno por revertir el cambio de nombre implementado durante la administración anterior. “Desde ya informo que volverá a tener su nombre original, Fuerza Aérea”, expresó el presidente De La Espriella, dejando clara la intención de modificar la denominación oficial de la institución.

Este anuncio marca un nuevo giro en la identidad jurídica de la entidad, la cual había sido modificada durante el gobierno de Gustavo Petro. En aquel momento, la intención era reconocer formalmente las funciones y capacidades que la institución había desarrollado en el ámbito espacial. El proceso de cambio comenzó con avances tecnológicos significativos, como la puesta en órbita del satélite FACSAT-1 en 2018, la creación del Centro de Operaciones Espaciales en 2022 y el lanzamiento del FACSAT-2, conocido como Chiribiquete, en 2023.

Bajo esa premisa, el gobierno de Petro promovió la Ley 2302 de 2023, la cual establecía en su artículo 5 la modificación de la denominación de Fuerza Aérea Colombiana por la de Fuerza Aeroespacial Colombiana. Sin embargo, este cambio enfrentó un obstáculo jurídico fundamental ante la Corte Constitucional. El tribunal revisó la norma debido a que el artículo 217 de la Constitución Política menciona explícitamente a la "Fuerza Aérea" como uno de los componentes integrantes de las Fuerzas Militares.

En su análisis, la Corte Constitucional recordó que, según el artículo 4 de la Carta Magna, la Constitución es la "norma de normas". Por lo tanto, ante cualquier incompatibilidad entre la Constitución y una ley ordinaria, deben prevalecer las disposiciones constitucionales. En marzo de 2024, mediante la Sentencia C-080, el tribunal declaró inexequible el artículo de la Ley 2302 que cambiaba el nombre, argumentando que el legislador no tenía margen para modificar un nombre establecido expresamente en la Constitución mediante una ley ordinaria.

A pesar de este revés judicial, el Gobierno de Gustavo Petro insistió en el cambio, pero esta vez utilizando el mecanismo correcto: una reforma constitucional. En abril de 2024 se presentó un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 217 de la Constitución Política. Este proceso culminó el 8 de noviembre de 2024 con la formalización del Acto Legislativo 02 de 2024, el cual reemplazó la palabra “Aérea” por “Aeroespacial”, quedando así incorporada la nueva denominación en el texto constitucional.

Ante este escenario, el anuncio del presidente Abelardo De La Espriella no puede ejecutarse de manera inmediata ni mediante un decreto simple, ya que el nombre actual goza de rango constitucional. Para que el regreso a la denominación de Fuerza Aérea Colombiana sea efectivo, el actual Gobierno deberá impulsar un nuevo proceso de reforma constitucional mediante un acto legislativo.

Esta situación fue analizada por Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, quien precisó que el nombre original estaba en la Constitución de 1991 y fue sustituido por el Acto Legislativo 2 del 8 de noviembre de 2024. Según el experto, dado que la Corte ya había determinado que una ley ordinaria no puede modificar la Constitución, cualquier intento actual de volver al nombre anterior debe realizarse únicamente a través de una reforma constitucional.

Es importante destacar que el regreso a la denominación de Fuerza Aérea Colombiana no implica la eliminación de los avances técnicos ni de las capacidades espaciales alcanzadas. La institución seguirá contando con la experiencia adquirida desde el lanzamiento del FACSAT-1 y mantendrá sus operaciones a través del Centro de Operaciones Espaciales y el satélite FACSAT-2 Chiribiquete.

En resumen, la institución se enfrenta a una transición nominativa en la que pasaría de Fuerza Aérea Colombiana a Fuerza Aeroespacial Colombiana y, eventualmente, de regreso a Fuerza Aérea Colombiana en un periodo de tres años, manteniendo intactas sus capacidades operativas mientras se adelanta el trámite legislativo para modificar nuevamente el artículo 217 de la Constitución.

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