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Corte de Apelaciones rechaza medidas cautelares contra exalcaldesa de Puerto Natales por presunta apropiación de fondos

En fallo dividido, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, estimando que la Fiscalía no aportó antecedentes suficientes para justificar la necesidad de cautela ni la configuración de los delitos imputados a la exalcaldesa de Puerto Natales, Antonieta Oyarzo Alvarado. El ... Continua leyendo "Corte de Punta Arenas rechaza arraigo nacional contra exalcaldesa de Puerto Natales" The post Corte de Punta Arenas rechaza arraigo nacional contra exalcaldesa de Puerto Natales appeared first on BioBioChile .

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Corte de Apelaciones rechaza medidas cautelares contra exalcaldesa de Puerto Natales por presunta apropiación de fondos

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha emitido un fallo dividido en el cual confirmó la resolución previa del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, determinando el rechazo de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público contra la exalcaldesa de Puerto Natales, Antonieta Oyarzo Alvarado. Esta decisión judicial se fundamenta principalmente en la insuficiencia de los antecedentes presentados por la Fiscalía para justificar la necesidad de cautela y la configuración de los delitos imputados.

El centro de la controversia judicial radica en una investigación formalizada por la Fiscalía, la cual sostiene que, entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, la exautoridad comunal se habría apropiado presuntamente de sumas considerables de dinero. Según el ente persecutor, el monto asciende a más de 88 millones de pesos correspondientes a cotizaciones previsionales, además de 13 millones de pesos destinados a salud, los cuales habrían sido descontados a los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.

A pesar de la gravedad de las cifras señaladas en la investigación, el tribunal de alzada concluyó que los elementos aportados por el Ministerio Público carecen de la completitud, seriedad y suficiencia requeridas por la ley para acreditar fehacientemente la existencia de los delitos y, sobre todo, para justificar la imposición de medidas restrictivas. En este sentido, la Corte subrayó que las medidas cautelares no pueden ser aplicadas basándose en afirmaciones generales, ya que estas no deben ser consideradas como medidas inocuas, independientemente de que se trate de restricciones de menor intensidad que la prisión preventiva.

Uno de los puntos más debatidos en el proceso fue la tesis del Ministerio Público sobre un eventual riesgo de evasión. La Fiscalía había argumentado que la ubicación geográfica de la zona, dada su cercanía con la frontera argentina, representaba un peligro real de fuga para la imputada. Sin embargo, el fallo de la Corte magallánica desestimó categóricamente este argumento. El tribunal señaló que, si bien la cercanía territorial con Argentina es un hecho objetivo, esto no es prueba suficiente para demostrar un peligro específico de fuga respecto de Antonieta Oyarzo Alvarado. El texto judicial es explícito al señalar que "la sola posibilidad física de abandonar el territorio nacional no puede ser equiparada a un peligro procesal".

Para llegar a esta conclusión, la Corte consideró diversos factores personales y procesales de la exalcaldesa. El tribunal destacó que la imputada no posee antecedentes penales previos y que cuenta con un arraigo familiar y local debidamente comprobado. Asimismo, se valoró positivamente su conducta durante el proceso, resaltando que la exedil se ha presentado a todas las audiencias programadas y que compareció de manera voluntaria para prestar declaración durante el desarrollo de la investigación.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado de manera definitiva la decisión de no imponer restricciones de desplazamiento al extranjero a la exautoridad comunal. El tribunal ha dejado claro que, para restringir la libertad de movimiento de una persona, no basta con la sospecha o la ubicación geográfica, sino que se requiere de antecedentes sólidos y concretos que demuestren un riesgo real, elementos que, a juicio de los magistrados, no fueron aportados satisfactoriamente por la Fiscalía en este caso particular.

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