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Reforma al IUSI: Todas las viviendas residenciales quedarán exoneradas sin importar la cantidad

El Decreto 18-2026 no limita el número de viviendas que un propietario puede tener para quedar exento del IUSI, según la reforma aprobada. ¿Cuánto entrará en vigencia?

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Reforma al IUSI: Todas las viviendas residenciales quedarán exoneradas sin importar la cantidad

La reciente aprobación del Decreto 18-2026, el cual introduce una reforma integral a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), ha provocado una ola de interrogantes entre los contribuyentes guatemaltecos. La incertidumbre ha sido alimentada principalmente por la proliferación de información imprecisa en redes sociales, lo que ha llevado a que propietarios de viviendas y pequeños empresarios busquen claridad sobre el alcance real de las exoneraciones fiscales establecidas en la nueva normativa.

Una de las dudas más recurrentes entre la ciudadanía se centraba en si el beneficio de la exoneración aplicaba únicamente para una sola propiedad por persona o si se extendía a quienes poseían múltiples inmuebles. Para resolver estas inquietudes, el diputado Juan Carlos Rivera, quien se desempeña como primer secretario de la Junta Directiva del Congreso para el período 2026-2027, brindó precisiones detalladas sobre la redacción final del decreto aprobado por el Legislativo.

El diputado Rivera fue enfático al aclarar que el Decreto 18-2026 no impone ningún límite numérico a la cantidad de inmuebles destinados a vivienda que un ciudadano puede poseer para acceder al beneficio de la exoneración. De acuerdo con la normativa, si un propietario cuenta con dos, tres o más propiedades, y todas ellas están destinadas estrictamente al uso habitacional, la totalidad de esos inmuebles quedarán exentos del pago del impuesto una vez que la reforma entre en vigor. "Si una persona tiene una, dos, tres o más viviendas, todas quedan exoneradas, siempre que sean de uso residencial", puntualizó el legislador.

No obstante, esta exoneración no es universal para todo tipo de propiedad. Rivera precisó que la situación cambia drásticamente cuando el propietario posee inmuebles destinados a actividades comerciales. En tales casos, las propiedades comerciales no gozarán del beneficio de exención y deberán cumplir con el pago del IUSI basándose en una nueva escala de cobro establecida en la reforma. Esta nueva tabla contempla tasas de 3, 6 o 9 por millar, dependiendo del valor catastral del inmueble, las cuales se aplicarán en el momento en que el Decreto 18-2026 cobre vigencia legal.

Sobre el origen de la confusión generalizada, el diputado señaló que gran parte de la desinformación provino de versiones preliminares y propuestas que circularon en plataformas digitales, pero que nunca llegaron a ser aprobadas por el Congreso. Durante el proceso de debate legislativo, se consideraron diversas alternativas, tales como restringir la exoneración únicamente a viviendas que estuvieran hipotecadas o limitar el beneficio exclusivamente a personas adultas mayores. Sin embargo, Rivera aclaró que todas estas restricciones fueron descartadas y no forman parte del texto definitivo de la ley.

El legislador subrayó que es fundamental que los contribuyentes conozcan el contenido exacto de la norma para evitar interpretaciones erróneas. En este sentido, resumió que la reforma aprobada se sostiene sobre tres ejes principales. En primer lugar, la exoneración total del IUSI para inmuebles de uso residencial o uso mixto, independientemente de la cantidad de viviendas que posea el dueño. En segundo lugar, la creación de la escala de cobro para inmuebles comerciales (3, 6 y 9 por millar). Finalmente, la inclusión de una disposición que prohíbe estrictamente a las municipalidades condicionar la prestación de servicios públicos al pago del IUSI, evitando así que los vecinos sean privados de servicios esenciales por mantener deudas tributarias de este tipo.

A pesar de que el Congreso ya ha dado su visto bueno, es importante señalar que la exoneración aún no produce efectos legales inmediatos. El decreto debe completar el proceso de formación de ley, lo que implica primero concluir el periodo para la presentación de objeciones de redacción. Posteriormente, el documento será remitido al Organismo Ejecutivo, donde el presidente de la República, Bernardo Arévalo, podrá sancionarlo o vetarlo conforme a los plazos constitucionales.

En caso de que el presidente sancione el decreto, este deberá ser publicado en el diario oficial. A partir de dicha publicación, comenzará a regir un plazo de 90 días establecido en la propia normativa para su entrada en vigor. Bajo este cronograma, el diputado Rivera estima que, si el trámite fluye sin contratiempos, la exoneración del IUSI comenzaría a aplicarse efectivamente durante el primer trimestre del año 2027, aunque advirtió que esta fecha es una estimación y podría variar según el avance de las etapas legales pendientes.

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