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UIA y Camarco alertan sobre la "seguridad jurídica" tras absolución de dirigentes sindicales por bloqueos

La entidad empresaria rechazó el criterio judicial que consideró protegidas por el derecho de huelga las medidas que interrumpieron la actividad normal de la firma durante el conflicto. La Cámara de la Construcción también expresó su “profunda preocupación”

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UIA y Camarco alertan sobre la "seguridad jurídica" tras absolución de dirigentes sindicales por bloqueos

La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) manifestaron su profundo rechazo y preocupación ante el reciente fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás. La sentencia, que absolvió a los acusados por los bloqueos realizados contra la empresa Rey Distribución en la localidad de San Pedro, ha generado un fuerte debate sobre los límites del derecho de huelga y la protección de la actividad productiva en el país.

El fallo judicial, dictado por el juez Alejandro López, único integrante del tribunal, determinó la absolución del dirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, quien enfrentaba cargos por extorsión y turbación de la posesión. El magistrado consideró que el impedimento de acceso a la pequeña y mediana empresa (pyme) durante un periodo de cinco días constituyó una protesta sindical legítima, descartando así la calificación de "bloqueo". Esta decisión alcanzó también a otros seis imputados involucrados en las medidas de fuerza contra la distribuidora propiedad de la familia Rey.

Desde la UIA, la entidad que preside Martín Rappallini, cuestionó severamente la interpretación judicial. Si bien la entidad fabril reafirmó su respeto absoluto por los derechos constitucionales de los trabajadores, la libertad sindical y el ejercicio legítimo de la huelga, advirtió que ningún derecho puede ejercerse vulnerando los derechos de terceros. En un comunicado oficial, la UIA subrayó que el derecho a reclamar no debe confundirse con la decisión unilateral de impedir la operatividad de una empresa o bloquear el ingreso de los trabajadores a sus puestos laborales.

La preocupación de la entidad industrial se centró especialmente en el concepto de seguridad jurídica. Según la UIA, una interpretación judicial que avale el impedimento del funcionamiento normal de una compañía afecta la estabilidad necesaria para sostener las empresas existentes, promover nuevas inversiones, generar empleo formal y garantizar el desarrollo económico general de la Argentina. Asimismo, señalaron que los avances legislativos recientes en materia laboral tenían precisamente el objetivo de fijar reglas claras que protejan tanto los derechos de los empleadores como los de los trabajadores, fomentando un marco de convivencia basado en el diálogo y el respeto mutuo.

En sintonía con este planteo, la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) expresó su "profunda preocupación" por el sentido del fallo. Los constructores sostuvieron que ningún reclamo puede justificar la interrupción de una actividad productiva ni la vulneración del derecho al trabajo. Para Camarco, avalar estas prácticas representa un "grave retroceso" para la seguridad jurídica, pilar esencial para la inversión y el desarrollo del país. La entidad instó a que la Justicia revise la resolución para resguardar las garantías constitucionales de todas las partes involucradas.

El conflicto que dio origen a la causa judicial comenzó con la demanda de que los 35 empleados de Distribuidora Rey fueran incorporados al convenio de Camioneros, dejando atrás su afiliación al sindicato de Comercio. Según relataron los propietarios de la pyme, la empresa había aceptado el cambio de encuadramiento laboral. Sin embargo, el conflicto se intensificó cuando el sindicato impuso la designación de un delegado que, según Ariel Rey, uno de los dueños de la firma, no cumplía con sus obligaciones laborales y fue sancionado.

Ariel Rey detalló que, a raíz de esta situación, la familia decidió dejar de abonar una suma mensual que describió como una "contribución" al sindicato para poder "trabajar en paz". Tras esta decisión, se produjo el primer bloqueo el 15 de enero de 2021. A pesar de que la fiscalía había presentado pruebas consistentes en fotografías, filmaciones y testimonios sobre la naturaleza de la medida, el juez López mantuvo que se trató de una protesta legítima.

La magnitud de la acusación era considerable: la fiscalía había solicitado una pena de 10 años de prisión efectiva para Cabaleyro, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo y la revocación de su arresto domiciliario, medida que cumplía desde abril de 2022 junto a Fernando Espíndola. Por su parte, los abogados de la familia Rey habían solicitado que la pena se elevara a 15 años de prisión. Con la sentencia actual, el tribunal ordenó la liberación inmediata del dirigente sindical.

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