El Gobierno Nacional ha dispuesto la ampliación de las Reglas de Protección Aeroespacial con el objetivo de reforzar los esquemas de seguridad durante la próxima visita del papa León XIV a la Argentina. El operativo, que estará vigente entre el 8 y el 11 de noviembre, incluye una medida excepcional que habilita, como último recurso y bajo condiciones estrictamente delimitadas, el derribo de aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles en sectores específicos del espacio aéreo de las ciudades de Buenos Aires y Córdoba, los cuales quedarán sujetos a restricciones especiales.
Esta determinación fue formalizada a través del decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El documento cuenta con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Defensa, Carlos Presti. A través de esta normativa, el Poder Ejecutivo ha delegado en el titular del Ministerio de Defensa la facultad exclusiva de aprobar el uso de la fuerza durante el periodo de la visita, una atribución que, según el texto legal, no podrá ser transferida a ninguna otra autoridad.
La fundamentación del Ejecutivo para implementar estas medidas radica en la concurrencia de altas autoridades nacionales y extranjeras, así como en las concentraciones masivas de personas previstas para las diversas actividades que el pontífice llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján. De acuerdo con los considerandos del decreto, este escenario particular exige un refuerzo significativo en la protección de las personas y de los objetivos considerados de valor estratégico para la Nación.
Es fundamental precisar que la autorización para el derribo de una aeronave no se activa automáticamente por el simple incumplimiento de las instrucciones impartidas por los controles aéreos. El protocolo establece que, antes de recurrir al empleo de las armas, deberán agotarse rigurosamente todos los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y la orden de aterrizaje. Solo después de estas etapas, y una vez confirmado un acto hostil, podrá considerarse la aplicación de la fuerza.
El decreto define la situación de hostilidad como un ataque armado o el uso, o la amenaza inminente de uso, de una aeronave u otro medio aéreo como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos. Para que se determine tal condición, el operativo exige la presencia de indicios objetivos, tales como el empleo de armamento o la persistencia de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque a un blanco determinado, incluso después de haber recibido las advertencias pertinentes.
La responsabilidad de declarar la hostilidad de una aeronave recaerá sobre el comandante conjunto aeroespacial, el brigadier Plinio Guillermo Poma. Una vez realizada dicha declaración, el brigadier deberá comunicarla de manera inmediata al ministro de Defensa y a todos los medios que intervengan en el operativo de seguridad. Posteriormente, la aplicación efectiva de la fuerza requerirá la aprobación final del ministro de Defensa y deberá ejecutarse mediante medios militares bajo su comando o control operacional, adoptando siempre las precauciones necesarias para evitar o reducir los daños a personas y bienes en la superficie.
En relación con las aeronaves civiles, la norma establece condiciones adicionales y más restrictivas. Estas solo podrán ser alcanzadas por la medida de derribo ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda ser neutralizada por otros medios. En los casos donde las aeronaves civiles únicamente desobedezcan las instrucciones de vuelo, la respuesta de seguridad deberá limitarse estrictamente a la interceptación y la orden de aterrizaje.
El marco legal del operativo se encuadra en la defensa nacional frente a agresiones de origen externo. Por el contrario, aquellas situaciones que involucren aeronaves de origen interno permanecerán sujetas a la Ley de Seguridad Interior. Esta ley contempla que el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en el ámbito interno solo puede ocurrir de manera excepcional y requiere una declaración previa del estado de sitio.
Para la implementación técnica de estas medidas, el Comando Conjunto Aeroespacial coordinará con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones necesarias en las dos zonas afectadas. La ANAC será el organismo civil encargado de instrumentar dichas restricciones y brindar el apoyo requerido por la conducción militar.
Ante la detección de irregularidades, el comandante podrá establecer tres niveles de control según la gravedad de la situación. El primer nivel consiste en coordinar con los servicios de navegación aérea para desviar, en la medida de lo posible, los vuelos civiles fuera del área afectada. El segundo nivel permite que los servicios de navegación operen bajo la subordinación directa del Comando Conjunto Aeroespacial. Finalmente, el tercer nivel, el de mayor control, prevé el despeje total del espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir la actuación exclusiva de los medios militares, quedando las autorizaciones de vuelo sujetas al control de tránsito aéreo militar.
Las disposiciones tendrán vigencia desde el 8 hasta el 11 de noviembre, inclusive. En cuanto al financiamiento, el decreto indica que los gastos del operativo serán cubiertos con las partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa asignadas al Ejército, la Fuerza Aérea y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.




