La 2ª Vara del Trabajo de Poços de Caldas ha dictaminado que son legales los descuentos salariales aplicados por la administración municipal a los servidores públicos que participaron en una huelga entre el 5 y el 10 de marzo de 2025. La sentencia, emitida el 14 de octubre de 2026 por el juez Renato de Sousa Resende, desestima la acción civil colectiva interpuesta por el Sindicato de los Servidores Públicos Municipales de Poços de Caldas, rechazando la obligación de devolver los importes retenidos.
El proceso judicial, identificado con el número 0010754-59.2025.5.03.0149, involucró como demandados al Municipio de Poços de Caldas, al Departamento Municipal de Agua y Alcantarillado (DMAE), a la empresa Águas Minerais Poços de Caldas Ltda., a la Autarquía Municipal de Enseñanza y a la Fundación Jardín Botánico de Poços de Caldas. El sindicato buscaba que la Justicia declarara la ilegalidad de los descuentos efectuados tanto en los salarios como en el Descanso Semanal Remunerado (DSR), solicitando la restitución de los valores y que los días de paralización fueran registrados como faltas justificadas.
En su argumentación, la entidad sindical sostuvo que la huelga fue motivada por supuestas irregularidades cometidas por la administración pública. Entre las denuncias destacaron el incumplimiento de los pisos salariales y una presunta postura antisindical por parte de las autoridades durante las negociaciones colectivas. Asimismo, el sindicato cuestionó la obligatoriedad de que los docentes de la red municipal repusieran los días de clase perdidos, argumentando que la combinación de descuentos salariales y la reposición de horas representaba un perjuicio financiero para los profesionales.
Sin embargo, tras analizar las pruebas presentadas, el magistrado Renato de Sousa Resende determinó que no se demostraron conductas ilícitas por parte de la municipalidad que justificaran la anulación de los descuentos. La sentencia resalta que existieron canales de diálogo abiertos, evidenciados por reuniones celebradas el 28 de enero y el 21 de febrero de 2025. En dichos encuentros, el alcalde Paulo Ney estuvo representado inicialmente por secretarios municipales, participando él mismo posteriormente en las negociaciones que culminaron en un acuerdo entre las partes.
El juez observó que, al inicio de las conversaciones, el acuerdo colectivo anterior seguía vigente hasta septiembre de 2025. No obstante, un nuevo instrumento colectivo fue firmado en marzo de ese año, aproximadamente seis meses antes de que venciera el anterior. Basándose en estos hechos, el tribunal concluyó que no quedó probada la intransigencia de la administración pública durante el proceso de negociación.
Otro punto clave de la decisión fue la modalidad de los descuentos. La sentencia confirmó que la Prefeitura y el sindicato acordaron parcelar los abatimientos en tres mensualidades distintas para evitar un impacto financiero brusco en un solo pago. Durante la instrucción del proceso, un testigo indicado por el propio sindicato confirmó que los descuentos del descanso semanal remunerado se realizaron efectivamente durante tres meses consecutivos y estaban debidamente identificados en los recibos de pago.
En cuanto al fundamento jurídico, el juez aplicó el Tema 531 del Supremo Tribunal Federal (STF), el cual establece como regla general la posibilidad de descontar los días de paralización de los servidores públicos en huelga. La única excepción a esta regla ocurre cuando el movimiento sea provocado por una conducta ilícita del poder público, situación que el tribunal consideró no comprobada en este caso.
Respecto a la situación de los profesores, la administración municipal argumentó que la reposición de clases era indispensable para cumplir con los 200 días letivos exigidos por la ley educativa. El tribunal determinó que no hubo trabajo no remunerado, ya que testimonios confirmaron que los docentes recibieron el pago por los días de reposición realizados los sábados, siguiendo el mismo sistema de pago de los días previamente descontados.
Finalmente, el magistrado rechazó la impugnación del DMAE, que pretendía trasladar el caso a la Justicia Común. El juez aclaró que, dado que la controversia se centraba en la legalidad de descuentos en contratos regidos por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y no en la abusividad de la huelga en sí, la Justicia del Trabajo era la competente. Con esta sentencia de primera instancia, el Municipio y las entidades relacionadas quedan exentos de condena, mientras que el sindicato recibió el beneficio de gratuidad de justicia.






