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Caso Esequibo: Esperan sentencia de la Corte Internacional de Justicia para noviembre

Como es del conocimiento público, el Fallo jurisdiccional definitivo se espera para el mes de noviembre de este año; conforme a algunas fuentes diplomáticas, de confianza y creíbles. La entrada Guayana Esequiba: ¿tiene la Corte competencia para dictar sentencia? se publicó primero en Diario Primicia .

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Caso Esequibo: Esperan sentencia de la Corte Internacional de Justicia para noviembre

El proceso judicial sobre la controversia territorial de la Guayana Esequiba entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana se encamina hacia una etapa decisiva. De acuerdo con informaciones suministradas por fuentes diplomáticas calificadas como creíbles y de confianza, se espera que el fallo jurisdiccional definitivo sea pronunciado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) durante el mes de noviembre del presente año.

Al respecto, el Dr. Abraham Gómez R., asesor de la Fundación Venezuela Esequiba y miembro de la Academia Venezolana de la Lengua, ha enfatizado la importancia de acatar las sentencias de la Corte, independientemente de si el veredicto resulta favorable o no para alguna de las partes involucradas. Esta postura se fundamenta en el artículo 60 del Estatuto de la Corte, el cual establece explícitamente que el fallo será definitivo e inapelable, permitiendo únicamente que la Corte interprete el sentido o alcance de la decisión a solicitud de cualquiera de las partes en caso de desacuerdo.

La trayectoria de Venezuela en este proceso ha experimentado un cambio significativo. Inicialmente, el país había invocado el acto procesal de no comparecencia, debido a que no se reconocía la competencia de la Corte como la instancia idónea para dirimir la controversia. No obstante, esta realidad se transformó el 18 de diciembre de 2020, fecha en la que el ente juzgador emitió una resolución de autoconferimiento, asumiendo categóricamente la jurisdicción y competencia para conocer tanto la forma como el fondo del caso.

El objeto central de este litigio es la nulidad del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, documento que el Dr. Gómez califica como un "adefesio jurídico" y describe como vergonzoso para el Derecho Internacional Público. Ante esta situación, se ha señalado que la Política Exterior de Venezuela debe continuar la reclamación de la Guayana Esequiba con seriedad y bajo una iniciativa de Estado, permitiendo que la opinión pública participe y aporte consideraciones sobre este asunto de trascendencia nacional.

En cuanto a la solidez de la postura venezolana, el Dr. Gómez afirma que el país cuenta con los "Justos Títulos Traslaticios", los cuales sirven como recursos probatorios de la propiedad y la legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela. Debido a esto, sostiene que no existe aprehensión frente al análisis de los magistrados, ya que se ha exhortado a la Corte a realizar una examinación exhaustiva del portafolio de pruebas presentado, el cual no se basa en presunciones caprichosas, sino en documentos respaldados por el derecho.

Sobre la percepción de lentitud en el proceso, el asesor ha respondido a las inquietudes manifestadas por ciudadanos en plataformas digitales y medios de comunicación. Explica que los lapsos en los pleitos de Derecho Internacional suelen ser extensos y fastidiosos debido a la cantidad de trayectos procesales obligatorios. En este contexto, recomienda mantener la paciencia y la persistencia, subrayando que Venezuela posee elementos probatorios irrebatibles sobre el "ardid tramposo" y el juego de intereses imperiales que dieron origen a la situación actual.

Asimismo, el Dr. Gómez reflexionó sobre la estrategia adoptada por la delegación venezolana. Recordó que existieron propuestas para que el país no se presentara en La Haya ni consignara el memorial de contestación de la demanda. Sin embargo, destacó que la sensatez prevaleció en la Alta Comisión, ya que no comparecer habría acarreado severas consecuencias procesales. Según el artículo 53 del Estatuto de la Corte, si una parte no comparece o se abstiene de defender su caso, la contraparte puede solicitar que se decida a su favor, siempre que la demanda esté bien fundada.

Para evitar que Guyana presentara sus argumentos sin refutación, Venezuela procedió a designar agentes y coagentes, conforme al artículo 42 del Estatuto, y nombró a un juez ad-hoc según el artículo 31, quien se integró a la Corte en representación del país. Esta participación activa permitió rebatir las falacias de la contraparte en todas las fases procesales y presentar las pruebas inconcusas que sostienen la reclamación territorial.

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