Un proceso judicial contra Cristofer Abraham F. S. ha concluido con una sentencia condenatoria tras determinarse su responsabilidad directa en el incendio forestal que afectó al sector de San José de Monjas, en la ciudad de Quito. El sentenciado aceptó haber provocado el fuego el pasado 26 de agosto de 2026, lo que llevó a que la justicia dictara una pena de seis meses de privación de libertad mediante la aplicación de un procedimiento abreviado.
Los hechos ocurrieron durante la mañana del 26 de agosto de 2026. El incendio se registró específicamente en el sector de San José de Monjas, en una zona situada a la altura de la avenida Simón Bolívar, una de las arterias viales más importantes de la capital ecuatoriana. Según los detalles revelados durante el proceso judicial, el incidente fue provocado intencionalmente por el ahora sentenciado.
Durante el desarrollo de la audiencia, y ante la pregunta directa de la jueza de Garantías Penales sobre si aceptaba haber cometido el delito, Cristofer Abraham F. S. reconoció su autoría. La Fiscalía, que procesó al individuo por el delito de incendios forestales y de vegetación, presentó pruebas contundentes sobre el modo en que se originó el siniestro. De acuerdo con la información proporcionada por el ente acusador, el sentenciado admitió haber esparcido una sustancia inflamable sobre la vegetación seca de la zona para posteriormente iniciar el fuego, aclarando que realizó dicha acción sin razón alguna.
La resolución judicial no se limitó únicamente a la privación de libertad. Además de los seis meses de prisión, la sentencia impone una sanción económica consistente en una multa de 1.446 dólares. Asimismo, el juez determinó que el condenado deberá efectuar un pago de 498,53 dólares en concepto de reparación integral, monto que será destinado al Cuerpo de Bomberos de Quito por las acciones desplegadas durante la emergencia.
El caso se resolvió a través de un procedimiento abreviado, un mecanismo legal al que el procesado se acogió tras reconocer expresamente los hechos atribuidos por la Fiscalía. Según lo establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), este mecanismo es aplicable en delitos cuya pena no supere los diez años de prisión, siempre que no se trate de excepciones específicas. Entre estas excepciones, que impedirían el uso del procedimiento abreviado, se encuentran los delitos de secuestro, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, violencia sexual contra mujeres o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos dentro de la operatividad de la delincuencia organizada.
En cuanto a la tipificación del delito, el proceso se basó en el artículo 246, inciso primero, del COIP, el cual sanciona el delito de incendios forestales y de vegetación con una pena que oscila entre uno y tres años de privación de libertad. No obstante, el artículo 636, inciso final, del mismo cuerpo legal, permite una reducción de hasta un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal cuando el acusado se acoge al procedimiento abreviado y reconoce los hechos. Fue bajo este marco legal que se estableció la sentencia final de seis meses de prisión.
Para sustentar la acusación, la fiscal encargada del caso presentó diversos elementos que adquirieron calidad de prueba durante la diligencia. Entre estos destacaron los informes de investigación y de inspección técnica elaborados por el Cuerpo de Bomberos de Quito, quienes analizaron la zona del siniestro. También se incorporó un informe pericial destinado a determinar la magnitud de la afectación ambiental causada por el fuego, una denuncia formal formulada por el Municipio de Quito y diversas versiones relacionadas con el suceso.






