El empresario Amílcar Olán Aparicio, quien mantiene un vínculo de amistad con Andy López Beltrán, hijo del expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, emprendió una estrategia legal con el objetivo de frenar la divulgación de su nombre y el detalle de sus actividades empresariales en diversos espacios informativos. Sin embargo, este intento de silenciar a la prensa y a plataformas digitales fue rechazado por la autoridad judicial.
De acuerdo con una investigación conducida por el periodista Octavio Martínez y publicada por el medio Proceso, Olán Aparicio presentó una demanda de amparo dirigida contra un total de 14 entidades. Entre los señalados en este litigio se encuentran las principales plataformas de redes sociales y buscadores del mundo, específicamente Google, Facebook, YouTube, Tik Tok y X. Asimismo, el empresario dirigió su acción legal contra medios de comunicación críticos y de investigación, tales como EL UNIVERSAL, Aristegui Noticias, El Economista y Latinus.
La estrategia jurídica de Amílcar Olán consistió en buscar el respaldo de jueces y magistrados federales para que fueran reconocidos como autoridades capaces de bloquear la difusión de contenidos relacionados con su persona y sus negocios. No obstante, los esfuerzos del empresario no prosperaron, ya que no logró obtener la medida cautelar solicitada para detener la circulación de la información.
El proceso legal fue iniciado el año pasado a través de un amparo solicitado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. En el documento presentado, Olán Aparicio argumentó que la difusión y emisión de diversas publicaciones, tanto en formato escrito como visual en medios electrónicos, representaban un atentado contra su honor, decoro, vida privada y reputación. Como parte de su defensa, el empresario sostuvo que los medios de comunicación involucrados no le habían otorgado el acceso a su derecho de réplica.
A pesar de estos argumentos, los magistrados del Tribunal Colegiado de Materia Administrativa de Villahermosa determinaron que la solicitud era improcedente. El fallo, emitido el 14 de marzo de 2025, dejó claro que el empresario no había solicitado el derecho de réplica a través de la vía judicial correspondiente, razón por la cual el amparo fue rechazado.
Este intento de censura surge en el contexto de diversas investigaciones periodísticas que han puesto bajo la lupa el crecimiento financiero de Amílcar Olán Aparicio durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. Específicamente, EL UNIVERSAL reveló que el empresario experimentó un salto económico significativo, pasando de percibir contratos por miles de pesos a obtener beneficios que alcanzan los 500 millones de pesos mediante contratos otorgados por la administración de la Cuarta Transformación.
El rastreo de los contratos públicos muestra una evolución acelerada en la relación comercial entre Olán Aparicio y el Gobierno Federal. El primer registro data de mayo de 2018, cuando el empresario obtuvo un contrato por un monto de 27 mil 642 pesos. Dicha adjudicación tenía como objetivo la entrega de 10 émbolos y sensores para fluxómetros de sanitarios, destinados a la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales (Comimsa), entidad que actualmente se conoce como Innova Bienestar y que se encuentra bajo la cargo de la Secretaría de Ciencia (Secihti).
Para el año 2021, la escala de los contratos aumentó drásticamente. Investigaciones de EL UNIVERSAL localizaron que, a través de la empresa Romedic S.A. de C.V., Amílcar Olán firmó un contrato con la Secretaría de Salud por una cantidad de 5 millones 268 mil pesos.
Además de estas adjudicaciones federales y locales, se detectaron flujos financieros provenientes del Poder Judicial. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y, posteriormente, el Órgano de Administración Judicial (OAJ), realizaron pagos al empresario que suman un total de 18 millones 475 mil 894 pesos. Estos recursos fueron destinados a conceptos de renta y mantenimiento de su sede ubicada en Villahermosa.
La resolución del Tribunal Colegiado de Materia Administrativa de Villahermosa ratifica la improcedencia de utilizar el amparo para bloquear la difusión de información sobre la asignación de contratos públicos, permitiendo que la investigación sobre los vínculos y el crecimiento patrimonial del empresario continúe siendo de dominio público.





