La entrada en vigencia de una nueva normativa legal ha establecido una prohibición tajante para que personas condenadas por delitos de extrema gravedad puedan acceder a la pensión de sobrevivencia generada por sus víctimas. Esta medida busca eliminar la posibilidad de que agresores se beneficien económicamente del fallecimiento de las personas contra quienes ejercieron violencia.
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, destacó la importancia de esta ley, subrayando que resulta inadmisible que quienes hayan cometido actos de violencia puedan continuar recibiendo recursos financieros derivados de la muerte de sus víctimas. En sus declaraciones, la secretaria de Estado enfatizó que el objetivo central del Gobierno con esta implementación es hacerse cargo de la situación y frenar lo que ha calificado como una injusticia.
De acuerdo con el texto de la normativa, la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivencia se aplica a quienes hayan sido condenados por delitos específicos y graves. Entre los crímenes contemplados se encuentran el femicidio, el homicidio, el parricidio y el maltrato habitual cometido en el contexto de violencia intrafamiliar (VIF).
Un aspecto relevante de la nueva ley es su alcance temporal y causal. Desde el Ejecutivo se ha explicado que la prohibición de recibir el beneficio previsional permanece vigente incluso en los casos donde la víctima fallece años después de haber sufrido la agresión. Esto significa que, aunque la muerte ocurra por una enfermedad o cualquier otra causa que no esté directamente relacionada con el delito cometido, el responsable penal quedará impedido de acceder a la pensión generada por dicha persona.
Para asegurar la operatividad de esta medida, se ha definido un procedimiento administrativo estricto. Una vez que la sentencia judicial contra el agresor quede ejecutoriada, el tribunal correspondiente tiene un plazo máximo de tres días para comunicar dicha condena a la Superintendencia de Pensiones.
Tras recibir la resolución judicial, la Superintendencia de Pensiones deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Será esta última la entidad encargada de aplicar la prohibición técnica y proceder a detener el pago del beneficio previsional al condenado.
No obstante, la puesta en marcha de la ley ha generado un debate sobre los casos preexistentes. Actualmente, existen personas que fueron condenadas antes de la promulgación de esta normativa y que continúan percibiendo pensiones de sobrevivencia derivadas de sus víctimas. Al respecto, la ministra Judith Marín precisó que la normativa original no contempla un efecto retroactivo, aclarando que este tipo de legislaciones entra en vigor hacia adelante, a partir de su promulgación.
A pesar de esta limitación, la ministra informó que el Gobierno no ha descartado la posibilidad de corregir estas situaciones. El Ejecutivo se encuentra evaluando la creación de un mecanismo que permita hacer efectiva la prohibición de manera retroactiva, con el fin de abordar los casos originados bajo legislaciones anteriores que hoy resultan incompatibles con el espíritu de la nueva ley.
Complementando estas acciones, la autoridad anunció la elaboración de un informe consolidado sobre los casos de femicidio y la respuesta que el Estado ha entregado en cada situación. Este documento formará parte de un análisis más amplio que incluye posibles modificaciones a la ley integral contra la violencia hacia las mujeres.
Según explicó la ministra, estos ajustes normativos tienen como objetivo fortalecer las sanciones institucionales. Con ello, el Gobierno busca avanzar hacia una respuesta estatal que garantice una protección real y una justicia efectiva tanto para las víctimas como para sus familias, asegurando que el sistema previsional no se convierta en un beneficio para quienes cometieron delitos graves.





