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La Justicia revocó el "bozal legal" impuesto a periodistas y dirigentes sobre Claudio Tapia y Pablo Toviggino

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro anuló la medida que impedía a cinco periodistas y a tres dirigentes políticos acercarse o referirse al presidente de la AFA y su tesorero. Los jueces sostuvieron que la restricción violaba la libertad de expresión.

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La Justicia revocó el "bozal legal" impuesto a periodistas y dirigentes sobre Claudio Tapia y Pablo Toviggino

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro ha tomado una decisión determinante al revocar el fallo que imponía un denominado "bozal legal" a un grupo de periodistas y dirigentes políticos. Esta medida restrictiva impedía que los afectados se refirieran o tuvieran contacto con el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, y el tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.

La restricción original había sido dictada por el juez de Garantías de Pilar, Walter Saettone. Dicha medida fue implementada a pedido del propio Claudio Tapia y estuvo dirigida específicamente contra cinco periodistas: Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes habían publicado diversas notas relacionadas con las causas judiciales que pesan sobre la AFA. Asimismo, el fallo alcanzaba a dirigentes de la Coalición Cívica, identificados como Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, quienes habían avanzado con la presentación de denuncias penales, incluyendo el caso vinculado a la mansión de Pilar.

El alcance de este "bozal legal" era amplio y restrictivo. La medida establecía la prohibición total de contacto con Tapia, Toviggino y sus respectivos grupos familiares a través de cualquier medio de comunicación. Además, imponía una prohibición de acercamiento físico, fijando un radio de 500 metros respecto a las personas mencionadas y a los lugares donde estas desarrollaran sus actividades habituales. Del mismo modo, la orden judicial instaba a los afectados a abstenerse de realizar conductas que implicaran la captación, reproducción o exposición de datos personales, imágenes o información perteneciente al ámbito privado o familiar del denunciante. Si bien el fallo original aclaraba que no estaban alcanzadas las referencias vinculadas a la actuación pública o asuntos de interés general, estas debían realizarse sin contacto directo o indirecto con los involucrados y sin difundir datos personales.

Ante esta situación, los periodistas interpusieron un recurso de apelación que fue analizado por los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco. El magistrado Gustavo Herbel, en su voto, sostuvo que las restricciones impuestas no se limitaron únicamente a la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino, sino que impactaron directamente en el ejercicio de la profesión periodística.

Herbel argumentó que la prohibición de contacto con los dirigentes del fútbol no se restringía solo al vínculo directo, sino que se extendía a cualquier contacto que tuviera a estas personas como tema o referencia. El juez puso especial énfasis en la restricción de acercamiento a los lugares de actividad habitual de los dirigentes, destacando que esto incluía la sede de la AFA. Para ilustrar la desproporción de la medida, el magistrado señaló que los afectados incluso se habrían visto impedidos de concurrir al Palacio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Talcahuano 550, debido a su proximidad con la sede de la AFA en la calle Viamonte 1366.

En relación a la prohibición de publicar datos personales, Herbel señaló que tal restricción configuraba una obstáculo que limitaba la actividad periodística. El juez definió al periodismo como un instrumento sustancial del derecho a la información y una herramienta esencial para el control de la actividad de personas relevantes en el ámbito público nacional, elemento que consideró fundamental para cualquier sistema democrático. En consecuencia, afirmó que las medidas restringían la libertad de expresión —que abarca tanto la investigación como la comunicación— en asuntos de posible interés público, condicionando así el ejercicio lícito de la profesión. El magistrado concluyó que existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística, y que, en caso de que una publicación resulte lesiva, esto deberá ser materia de denuncia judicial y eventual punición, pero no de una prohibición previa.

Por otro lado, los jueces Luis Cayuela y Carlos Blanco fundamentaron la revocación de las medidas prohibitorias desde una perspectiva procesal. Ambos magistrados señalaron que el juez de primera instancia, Walter Saettone, tomó una decisión sin poseer la competencia legal para ello. Según explicaron, las decisiones cuestionadas no cuentan con sustento competencial en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 23, ni existe una disposición en el Código Procesal Penal o ley complementaria que habilite al Juez de Garantías a adoptar tales medidas.

Este escenario judicial se produce mientras se desarrollan otras aristas legales, como el caso de la mansión de Pilar, donde el fiscal ha apelado el traslado de la causa, lo que abre la posibilidad de que el caso que salpica a la AFA llegue eventualmente a la Corte Suprema.

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