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Fentanilo contaminado: procesan a exfuncionarias de ANMAT e INAME por 90 muertes

Lo definió el juez federal Ernesto Kreplak

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Fentanilo contaminado: procesan a exfuncionarias de ANMAT e INAME por 90 muertes

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, ha dictado el procesamiento sin prisión preventiva de dos exfuncionarias de alto rango que estuvieron al mando de los organismos reguladores de salud más importantes del país: la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). La medida judicial se produce en el marco de una investigación penal exhaustiva sobre la circulación de fentanilo contaminado, producido por las firmas HLB Pharma y Laboratorios Ramallo.

La gravedad de la causa es alarmante. Según el expediente judicial, el medicamento adulterado está vinculado directamente con 90 fallecimientos y un total de 134 víctimas. El impacto social y sanitario de este caso ha derivado en la presentación de 47 querellas. Además de las muertes, la imputación contempla la responsabilidad penal por lesiones gravísimas en al menos dos personas, lesiones graves en otras 41 y diversas lesiones leves en el resto de los pacientes afectados.

Las procesadas han sido identificadas como Nélida Agustina Bisio, quien se desempeñó como titular de la ANMAT, y Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, exdirectora nacional del INAME. El magistrado Kreplak determinó que, en principio, ambas actuaron como partícipes necesarias del delito de adulteración de sustancias medicinales.

Como medida cautelar, el juez dispuso un embargo de 500.000 millones de pesos para cada una de las exfuncionarias, junto con la inhibición general de sus bienes. Si bien continuarán en libertad, deberán someterse a estrictas restricciones: tienen prohibido abandonar el territorio nacional, deben entregar sus documentos de viaje, presentarse mensualmente ante la Policía Federal y mantener un distanciamiento total de cualquier persona vinculada a la ANMAT y al INAME.

El eje central de la resolución judicial radica en las demoras y omisiones detectadas dentro de los organismos de control. El juez Kreplak sostuvo que las irregularidades presentes en HLB Pharma y Laboratorios Ramallo no eran desconocidas para el sistema de control sanitario. Según el fallo, existían herramientas administrativas concretas para evitar que estas empresas siguieran operando bajo condiciones deficientes, pero no fueron aplicadas a tiempo. El magistrado fue tajante al considerar que la falta de una intervención oportuna permitió que los medicamentos cuestionados siguieran circulando en el mercado.

La resolución es particularmente severa con la actuación de Gabriela Mantecón Fumadó. El juez señaló que, como directora del INAME, ella conocía el funcionamiento irregular de los laboratorios y poseía las facultades legales para proteger la salud pública. El punto crítico fue el manejo de las "cartas de advertencia", el instrumento administrativo utilizado para sancionar incumplimientos tras las inspecciones.

Kreplak cuestionó que Mantecón Fumadó ignorara los plazos reglamentarios para emitir la advertencia a Laboratorios Ramallo y mantuvo reuniones, tanto formales como informales, con representantes de las empresas. En el caso de HLB Pharma, el proyecto de Carta de Advertencia quedó pendiente durante más de cuatro meses. Esta diferencia fue clave: mientras que la carta a Laboratorios Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025, inhibiendo su actividad productiva, el proyecto contra HLB Pharma, que incluía la prohibición de comercialización, nunca se firmó, permitiendo que los fármacos siguieran llegando a los pacientes.

Respecto a Nélida Bisio, el juez determinó que no puede desligarse de lo ocurrido ya que el INAME dependía directamente de la ANMAT. Bisio tenía la potestad de intervenir ante la inacción de sus subordinados. El fallo destaca que fue ella quien firmó la prohibición de uso y comercialización del lote 31.202 de fentanilo HLB el 12 de mayo de 2025, pero lo hizo cuando las primeras muertes ya habían sido registradas. Para Kreplak, Bisio mantuvo una actitud "pasiva y permisiva", actuando como un puente entre las decisiones políticas del Gobierno y las áreas técnicas, favoreciendo indirectamente la operatividad de los laboratorios.

Un hecho revelador mencionado en la resolución ocurrió el 14 de enero de 2025, cuando las autoridades sanitarias se reunieron con representantes de los laboratorios y acordaron postergar la emisión de las cartas de advertencia para darles tiempo a implementar correcciones internas. Al día siguiente, la empresa presentó un plan de remediación sobre deficiencias detectadas entre noviembre y diciembre de 2024.

Finalmente, el juez destacó la falta de cooperación de Mantecón Fumadó durante su indagatoria del 31 de agosto. Aunque previamente había mencionado que en reuniones del Ministerio de Salud participaban abogados penalistas, se negó a proporcionar sus identidades cuando el magistrado se lo solicitó formalmente. Por otro lado, el ministro de Salud fue excluido de la responsabilidad penal por el momento, ya que el juez consideró que sus decisiones estuvieron orientadas a detener la operación de las empresas y no a favorecerlas.

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