El pensador y político panameño Ricardo Arias Calderón ha planteado la necesidad imperativa de que la nación se redima del daño integral causado por el militarismo durante un periodo de 21 años. Según el análisis del autor, durante aquel tiempo los cuarteles impusieron la fuerza bruta por encima del Estado de derecho y el imperio de la ley, dejando un trauma social cuyas raíces se encuentran en la falta de diques jurídicos que contuvieran las ambiciones de la Policía Nacional y, posteriormente, de la Guardia Nacional.
Arias Calderón sostiene que el golpe de Estado de 1968 desató este proceso, el cual encontró una pretendida legitimidad en la Constitución de 1972. Bajo este marco, la Guardia Nacional se constituyó como el primer órgano estatal, situándose por encima de todas las demás instituciones. Aunque se realizaron reformas constitucionales en 1978 y 1983, el autor considera que fueron insuficientes. De hecho, el marco constitucional de 1983 permitió la promulgación de la Ley 20 de 1984, la cual apuntaló el régimen militar mediante una aparente institucionalidad, contando además con el respaldo de una Corte Suprema de Justicia dependiente de los cuarteles.
Para el ideólogo, las torturas físicas y morales, el exilio y el temor cotidiano vividos bajo la bota militar generaron una valiente jornada de lucha civilista. Sin embargo, argumenta que tras la caída del militarismo, el trabajo institucional quedó inconcluso. Por ello, hace un llamado a los panameños a votar "SÍ" en el Referéndum del próximo 15 de noviembre para aprobar reformas constitucionales que establezcan frenos jurídicos contra cualquier potencial resurgimiento de la amenaza militarista.
La propuesta central se basa en que la eliminación del Ejército es la piedra angular para debilitar el militarismo, ya que este último no puede fortalecerse sin una estructura militar que le brinde herramientas para su crecimiento. Sumado a esto, Arias Calderón enfatiza que Panamá no puede costearse económicamente la existencia de un Ejército.
El proyecto de reforma contempla un sistema de al menos 12 normas distribuidas en diversos artículos y parágrafos. Una de las modificaciones más significativas se encuentra en el Preámbulo de la Constitución Política, donde se busca eliminar la referencia a los principios de la llamada “Revolución panameña”, sustituyéndola por la consagración de la supremacía del carácter civilista de la nación.
En cuanto a la seguridad y el orden público, la reforma al artículo 305 establecería que la República de Panamá no tendrá ejército. Para la protección de la vida, la honra y los bienes de la población, la Ley organizaría los servicios de policía necesarios, los cuales deberán tener mandos y escalafón separados, careciendo de autonomía administrativa, financiera y de proveeduría.
Para evitar la repetición de esquemas como el de la Ley 20, que otorgó autonomía financiera y patrimonial a la Guardia Nacional, se propone una norma que impida a la Asamblea Nacional dictar leyes que atribuyan autonomía de cualquier género importante a los servicios de policía. Esto aseguraría que el presidente, en su condición de jefe Supremo, mantenga a estos servicios subordinados al poder civil.
Asimismo, la reforma del artículo 306 restablecería el concepto de que los servicios de policía no son deliberantes, prohibiendo que sus miembros realicen manifestaciones o declaraciones políticas, ya sea de forma individual o colectiva.
En el ámbito de los derechos humanos, se propone reformar el artículo 34 para que el principio de “obediencia debida” no rija en casos de violación manifiesta de los derechos humanos. Esta medida busca evitar que los miembros de la fuerza pública evadan su responsabilidad legal escudándose en órdenes superiores.
Otras reformas clave incluyen la potestad del Tribunal Electoral, según el artículo 137 (9), para dictar medidas sobre la Fuerza Pública que garanticen procesos electorales libres. Además, la responsabilidad de asegurar la defensa nacional pasaría al Órgano Ejecutivo, bajo una ley dictada por la Asamblea Nacional, eliminando la atribución directa e irrestricta de los militares o policías.
Finalmente, la reforma propone que la Asamblea Nacional establezca el número de miembros de los servicios de policía a través de la Ley de Presupuesto General del Estado para evitar el crecimiento desmedido del gasto público. También se plantea la exclusión de los directores de los servicios de policía del Consejo General de Estado, modificando lo establecido en el artículo 196.




