El Gobierno de Perú ha tomado una determinación oficial este viernes 28 de agosto al declarar en estado de emergencia las zonas de Lima Metropolitana y la provincia vecina del Callao. Esta medida, que tendrá una vigencia de 60 días, ha sido implementada con el objetivo primordial de hacer frente a la criminalidad y otras diversas situaciones de violencia que afectan a estas jurisdicciones.
La disposición ha sido formalizada a través de la emisión de un decreto supremo por parte del Ejecutivo de la presidenta Keiko Fujimori. Mediante este instrumento legal, se ha hecho oficial la medida que busca reforzar la seguridad en la capital y el puerto del Callao, estableciendo un marco normativo que permita una respuesta más contundente ante los índices de violencia registrados en la zona.
En términos de mando y ejecución, el decreto establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) será la entidad encargada de mantener el control del orden interno. Para lograr este objetivo, la PNP contará con el apoyo estratégico y operativo de las Fuerzas Armadas, asegurando así que el despliegue de seguridad cuente con el respaldo necesario para el cumplimiento de sus funciones en las áreas afectadas.
Es importante destacar que esta medida no representa una acción aislada o totalmente nueva. Según la información oficial, el estado de emergencia ya se encontraba vigente desde el año 2024. Desde entonces, la disposición ha sido objeto de ampliaciones progresivas, lo que indica una estrategia de continuidad por parte del Ejecutivo para gestionar la seguridad ciudadana en Lima y Callao a través de este mecanismo legal.
En cuanto al impacto cotidiano, se ha señalado que los ciudadanos que transitan por las calles apenas notarán cambios significativos en su rutina diaria. La operatividad de la medida no se basará en un despliegue indiscriminado, sino en un enfoque técnico y estratégico. La Policía Nacional del Perú será la entidad responsable de determinar cuáles serán las zonas específicas de intervención.
Para la selección de estas zonas de intervención, la PNP se basará estrictamente en el uso de instrumentos técnicos de análisis. Entre estos herramientas se encuentran los trabajos de inteligencia, el seguimiento de indicadores, el análisis de estadísticas y el uso de mapas del delito, entre otros instrumentos de gestión policial. Este enfoque permite que las acciones del Estado se concentren en los puntos donde la criminalidad y la violencia presentan una mayor incidencia, optimizando así los recursos disponibles.
No obstante, el estado de emergencia conlleva implicaciones legales profundas en relación con los derechos ciudadanos. La normativa establece que, durante la vigencia de esta medida, se procederá a la suspensión o restricción de diversos derechos constitucionales fundamentales. Entre los derechos afectados se encuentra la inviolabilidad del domicilio, lo que permite intervenciones legales que en condiciones normales requerirían procesos distintos.
Asimismo, la libertad de tránsito por el territorio nacional se verá restringida o suspendida según lo determine la autoridad competente. Del mismo modo, la libertad de reunión quedará sujeta a las restricciones impuestas por el decreto, limitando la capacidad de congregación de personas en espacios públicos si así se considera necesario para el mantenimiento del orden.
Finalmente, el decreto supremo también contempla la suspensión o restricción de la libertad y seguridad personales. Estas medidas restrictivas forman parte del paquete legal que permite a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas actuar con mayor celeridad y amplitud en el marco de la lucha contra la criminalidad y la violencia en Lima Metropolitana y el Callao.
Con esta extensión de 60 días, el Gobierno peruano busca consolidar el control interno en las zonas más críticas, apoyándose en la inteligencia policial y en la capacidad operativa de sus fuerzas de seguridad para mitigar los riesgos derivados de la violencia actual.



