El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha emitido una aclaración fundamental respecto a la aplicación de los beneficios económicos en el pago de sanciones viales. De acuerdo con la información proporcionada por la institución, se ha determinado que un grupo específico de infracciones no podrá acceder a la reducción del 90% en el monto de las multas, una medida que busca diferenciar las faltas menores de aquellas que representan un peligro significativo para la seguridad ciudadana.
Rafael Rey, titular del sector, fue el encargado de precisar los alcances de esta disposición. El funcionario señaló que la reducción del 90% establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no será aplicable en casos donde se haya incurrido en conductas consideradas graves. Esta precisión es crucial para que los conductores y ciudadanos tengan claridad sobre cuáles son los escenarios en los que el beneficio de la rebaja queda totalmente descartado.
Entre las infracciones que han sido excluidas explícitamente de este beneficio se encuentra el conducir vehículos en estado de ebriedad. Según lo precisado por el titular del sector, quienes sean sancionados por manejar bajo los efectos del alcohol no podrán acogerse a la reducción del 90% de la multa. El MTC mantiene una postura firme sobre esta falta, situándola fuera del marco de los descuentos disponibles para otros tipos de infracciones.
De igual manera, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dejado claro que aquellos conductores que participen en accidentes de tránsito tampoco podrán beneficiarse de la rebaja mencionada. La participación en este tipo de eventos viales coloca a la infracción en una categoría que impide la aplicación del descuento, obligando al infractor a asumir el costo total de la sanción correspondiente sin la reducción del 90%.
Otro punto crítico detallado por Rafael Rey es la situación de quienes agredan a un inspector de tránsito. Esta acción, que atenta contra la autoridad y el orden en las vías, es considerada una falta grave. Por lo tanto, cualquier multa derivada de la agresión a un inspector de tránsito no podrá ser reducida bajo el esquema de descuentos establecido por el ministerio.
Además de estos tres casos específicos, el titular del sector indicó que el beneficio de la reducción del 90% tampoco será extendido a otras infracciones que sean clasificadas como graves. Esta categorización general permite que el MTC mantenga un control sobre diversas faltas que, aunque no hayan sido enumeradas individualmente en la aclaración inmediata, comparten la naturaleza de gravedad que impide la aplicación de la rebaja económica.
La aclaración realizada por Rafael Rey pone en evidencia la estructura de sanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, donde se distingue entre infracciones que pueden recibir un alivio financiero y aquellas que, debido a su impacto en la seguridad y el respeto a la autoridad, deben pagarse en su totalidad. La reducción del 90% sigue existiendo dentro del marco normativo del MTC, pero su aplicación está estrictamente condicionada a que la infracción no sea calificada como grave.
En resumen, la postura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es tajante: manejar en estado de ebriedad, participar en accidentes de tránsito y agredir a los inspectores de tránsito son conductas que anulan cualquier posibilidad de obtener la rebaja del 90% en las multas. El objetivo de esta precisión es evitar confusiones entre los administrados y asegurar que las sanciones por faltas graves cumplan con su propósito correctivo sin el beneficio de descuentos significativos.
Con esta información, el MTC reafirma que el acceso a la reducción del 90% no es universal, sino que depende estrictamente de la naturaleza de la infracción cometida. Mientras que algunas faltas pueden acogerse a este beneficio, las infracciones graves mencionadas por el titular del sector, Rafael Rey, quedan estrictamente excluidas de cualquier reducción de este tipo.




