La Justicia civil de Mar del Plata dictó una sentencia que obliga a tres empresas a pagar una indemnización solidaria de 59.280.458,50 pesos a una pareja que adquirió una camioneta 0 km en el año 2020. El fallo surge tras constatarse que el vehículo, utilizado tanto para fines laborales como familiares, presentó fallas mecánicas graves y reiteradas que no fueron resueltas de manera definitiva por el servicio técnico oficial. Además de la compensación económica, el tribunal impuso una multa por daño punitivo y ordenó la publicación de la sentencia en medios de comunicación locales.
El conflicto legal se inició luego de que un hombre de 50 años y una mujer de 43 compraran una unidad 4x4 en una concesionaria oficial de la ciudad por un valor de 4.420.000 pesos. A pesar de tratarse de un vehículo nuevo, la unidad comenzó a manifestar problemas críticos en el sistema de inyección y alimentación de combustible a los pocos meses de su adquisición. Según consta en la documentación judicial, los compradores denunciaron cuatro desperfectos graves durante los primeros tres años de uso.
El historial de fallas comenzó en abril de 2021, cuando la camioneta sufrió una pérdida de combustible tras recorrer apenas 10.520 kilómetros y cinco meses de uso. Posteriormente, en agosto de 2022, con 39.337 kilómetros, el motor se apagó repentinamente, lo que requirió la sustitución de un inyector. Solo un mes después, en septiembre de ese mismo año, el vehículo volvió al taller para el cambio de otros tres inyectores. El episodio más crítico ocurrió en julio de 2023, cuando la unidad entró en "modo emergencia" mientras transitaba por una ruta nacional durante un viaje familiar, obligando a los ocupantes a regresar a baja velocidad y frustrando el traslado planificado.
A lo largo de este periodo, la camioneta permaneció fuera de servicio durante un total de 91 días acumulados en talleres oficiales. Los demandantes sostuvieron que, en ninguna oportunidad, recibieron una explicación técnica clara sobre el origen de los problemas, ni se les brindó un vehículo sustituto para mitigar la falta de movilidad. Asimismo, denunciaron que las empresas no documentaron un análisis de causa raíz que garantizara que los fallos no se repetirían, dificultando la reconstrucción del historial técnico del bien.
Por su parte, las tres firmas demandadas admitieron su participación en las etapas de venta, garantía y reparación, pero rechazaron la existencia de un defecto recurrente y negaron la responsabilidad solidaria. Sus argumentos se centraron en que las reparaciones se ejecutaron siguiendo los protocolos habituales y que el hecho de que el vehículo fuera utilizado tras cada intervención demostraba que la garantía se había cumplido correctamente.
Sin embargo, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata rechazó estos argumentos basándose en el régimen de defensa del consumidor. El magistrado sostuvo que la compra de un vehículo de alta gama genera una expectativa legítima de confiabilidad, seguridad y respaldo técnico. El fallo determinó que la garantía legal no debe limitarse a la mera sustitución de piezas, sino que exige una respuesta integral ante fallas repetitivas. En este sentido, el tribunal calificó la actuación de la red oficial como un "tratamiento sintomático y repetitivo", ya que no existió un diagnóstico causal documentado que solucionara el problema de fondo.
La sentencia también aplicó el concepto de carga probatoria dinámica, señalando que las empresas, al poseer la capacidad técnica y la documentación, estaban en mejor posición que el consumidor para explicar la reiteración de las fallas, obligación que no cumplieron durante el proceso.
En cuanto a la liquidación de los daños, el juzgado fijó 5.200.000 pesos por privación de uso y gastos de movilidad, basados en los días de inactividad del vehículo y los costos de transporte alternativo. El daño moral fue tasado en 15.433.649 pesos, tomando como referencia el valor de un paquete turístico familiar en relación con el viaje frustrado. Finalmente, se impuso una multa por daño punitivo de 38.646.809,50 pesos, calculada sobre la base de 25 canastas básicas totales para un hogar de cuatro personas a valores de abril de 2026, con el objetivo de desalentar prácticas deficientes en la gestión de garantías.
El fallo concluye que la obligación de garantizar la funcionalidad y el trato digno no se satisface con reparaciones episódicas. Además, se ordenó comunicar la resolución a las autoridades de defensa del consumidor provinciales y municipales debido a las deficiencias en la trazabilidad técnica y la información posventa. Para admitir cualquier recurso de apelación, el tribunal estableció que las empresas deberán depositar previamente la totalidad del monto condenado, intereses y costas, cifra que asciende a 79.845.489,79 pesos.






