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Hacienda busca embargar bienes sin intervención judicial: Expertos alertan sobre riesgos al debido proceso

La iniciativa plantea desafíos para el debido proceso, amplía las facultades de embargo y obliga a empresas y contribuyentes a revisar desde ahora su situación fiscal.

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Hacienda busca embargar bienes sin intervención judicial: Expertos alertan sobre riesgos al debido proceso

Una propuesta legislativa que busca agilizar el cobro de deudas tributarias mediante la implementación de embargos sin intervención judicial previa ha generado una fuerte reacción entre especialistas en derecho tributario. La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.669 y presentada ante la Asamblea Legislativa por el viceministro de Hacienda, Víctor Carvajal, pretende trasladar gran parte del procedimiento de ejecución de cobros desde los juzgados hacia la propia Administración Tributaria.

El objetivo central del proyecto es acelerar la recuperación de recursos públicos que, en la actualidad, permanecen atrapados durante años en procesos judiciales. Según datos presentados, existen cerca de 770.000 expedientes en cobro judicial, muchos de los cuales superan los cinco años de resolución. El Ministerio de Hacienda estima que, mediante este procedimiento más ágil, el Estado podría recuperar recursos superiores a los ¢400.000 millones.

Bajo el sistema actual, cuando la Administración Tributaria detecta que un contribuyente podría ocultar o vender sus bienes para evadir el pago de impuestos, debe solicitar a la Oficina de Cobros que pida a un juez el embargo cautelar de dichos activos. En ese proceso, el juez escucha al obligado y decide la procedencia de la medida, la cual puede mantenerse hasta por dos años, conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Cobro Judicial.

Con la reforma propuesta, el Ministerio de Hacienda podría solicitar directamente al órgano de apremio que ordene un embargo preventivo sobre los bienes del contribuyente. Este procedimiento de apremio sería de naturaleza administrativa y se iniciaría de oficio una vez que la deuda esté firme o haya sido autoliquidada, siempre que se emita un certificado de adeudo, el cual funcionaría como un título ejecutivo para actuar contra los activos del obligado.

Sin embargo, abogados tributarios advierten que esta medida podría comprometer garantías fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa. Carlos Morales, asesor fiscal del Grupo Camacho, señaló que el principal desafío será asegurar que se respeten los derechos de los contribuyentes, pues en diversas ocasiones la Administración Tributaria considera que una deuda es exigible, pero posteriormente los tribunales determinan que la obligación ha prescrito.

Por su parte, Luis Javier Porras, presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos, explicó que, aunque el proyecto no elimina las garantías constitucionales, desplaza el control judicial previo hacia un control posterior. Esto implica que podrían ordenarse embargos desproporcionados, especialmente en las medidas preventivas, ya que el contribuyente quedaría expuesto sin posibilidad de defenderse antes de que se ejecute la medida, afectando cuentas bancarias o bienes que podrían dificultar su defensa legal.

Otro punto crítico es la modificación de los plazos. Actualmente, la anotación de un embargo administrativo tiene una vigencia de tres meses si no se inscribe el embargo practicado. La propuesta ampliaría este plazo hasta los dos años, con posibilidad de prórroga en medidas cautelares.

Marianela Masís, directora de Tax & Legal Services de PwC Costa Rica, precisó que el procedimiento comenzaría con la notificación del adeudo, concediendo 15 días hábiles para el pago. Una vez vencido este plazo, se procedería al embargo sin que quepa recurso alguno contra el oficio inicial. Si bien es posible plantear una oposición posterior, esta solo procedería por causas tasadas y no tendría efecto suspensivo sobre el embargo. Asimismo, las apelaciones ante el Tribunal Fiscal Administrativo tendrían un plazo breve de tres días.

La reforma también ampliaría la responsabilidad solidaria, permitiendo responsabilizar a quienes colaboren en la ocultación de bienes, incumplan órdenes de embargo o formen parte de sociedades de mera tenencia de bienes donde el obligado tenga una participación igual o superior al 75%. Al respecto, Masís advirtió que el concepto de "colaboración en la ocultación" es sumamente amplio y que la ausencia de una audiencia previa, sumada al corto plazo de apelación, podría dificultar una defensa efectiva.

A pesar de las preocupaciones, los especialistas reconocen beneficios potenciales, como la mejora en el flujo de caja del Estado, la reducción de la presión sobre el Poder Judicial y una mayor previsibilidad en la recuperación de créditos fiscales. Modelos similares de cobro administrativo existen en países como España, México, Chile, Colombia y Argentina, aunque los expertos subrayan que cada sistema posee controles y garantías procesales distintas.

Ante este escenario, Gabriel Zamora Baudrit, abogado tributario, recomienda que las personas y empresas revisen su situación fiscal, consideren cancelar deudas o solicitar convenios de pago. De igual forma, Luis Javier Porras y Marianela Masís sugieren actualizar la documentación tributaria y verificar que los buzones electrónicos registrados ante Hacienda estén actualizados, ya que serán la vía oficial de comunicación de los adeudos.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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