La Secretaría de Energía ha formalizado la aplicación de las bonificaciones establecidas en el nuevo Régimen de Zona Fría, una medida que surge a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 y su posterior reglamentación mediante el Decreto 1266/2026. La implementación de este esquema quedó oficialmente establecida este martes a través de la publicación de la Resolución 299/2026 en el Boletín Oficial.
El nuevo marco normativo mantiene beneficios específicos para los usuarios residentes en la Región Patagónica, el departamento de Malargüe en la provincia de Mendoza y la región de la Puna. Además, la medida introduce una asistencia complementaria destinada a aquellos hogares que ya forman parte del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
En términos concretos, la norma establece dos niveles de bonificación. En primer lugar, se fija un descuento del 50% sobre el precio del gas para los usuarios comprendidos en el régimen específico de zona fría. Este beneficio alcanza a los usuarios residenciales que utilicen gas natural por redes y a aquellos que consuman gas propano indiluido por redes en las áreas geográficas mencionadas (Patagonia, Malargüe y la Puna). Asimismo, la bonificación se extiende a los usuarios del Servicio General P en las localidades que cuenten con suministro de gas propano indiluido por redes dentro de estas mismas zonas.
Es fundamental precisar que este descuento del 50% se aplica exclusivamente sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes. Por lo tanto, la reducción no se traduce en una rebaja del 50% sobre el importe total de la factura mensual, ya que existen otros componentes que no están alcanzados por la bonificación, tales como los cargos de transporte, los costos de distribución, los impuestos y las tasas correspondientes.
Por otro lado, la Resolución 299/2026 crea la denominada Bonificación Adicional por Zona Fría. Este beneficio está dirigido específicamente a los usuarios residenciales que ya se encuentran bajo el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Se trata de una asistencia complementaria que se suma a los beneficios que cada hogar ya percibe dentro del sistema de subsidios focalizados.
Esta bonificación adicional equivale al 20% del Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural, así como del precio del gas propano indiluido por redes. No obstante, su aplicación tiene un límite: se aplicará únicamente sobre los consumos base definidos por la normativa vigente del sistema SEF. Para acceder a este descuento adicional, los usuarios deben cumplir simultáneamente con los requisitos establecidos en la resolución.
La normativa también contempla a otros sectores sociales. Las entidades de bien público, los clubes de barrio, los clubes de pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro que resulten asimilables podrán recibir la bonificación adicional. En estos casos particulares, el descuento no se limita al consumo base, sino que se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, adecuándose a las bases de facturación y las categorías tarifarias que estén vigentes.
En cuanto a la operatividad del sistema, la resolución aclara que no se ha publicado una nómina de localidades ni un padrón definitivo de hogares beneficiarios. La identificación de los usuarios que podrán acceder a los descuentos dependerá enteramente del proceso de relevamiento y procesamiento de datos que lleve adelante la administración energética.
La responsabilidad de gestionar este proceso recaerá sobre la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética. Este organismo será el encargado de la identificación, incorporación, actualización, revisión y eventual exclusión de los hogares beneficiarios de la bonificación adicional. Para cumplir con esta tarea, la Subsecretaría utilizará la base de datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), cruzando dicha información con la ubicación geográfica de cada suministro y las subzonas bioambientales contempladas en la norma. Todo este intercambio de información deberá realizarse respetando las leyes vigentes sobre protección de datos personales.
Una vez consolidado el padrón de beneficiarios, la Subsecretaría lo remitirá al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE). Posteriormente, el ENReGE comunicará el listado oficial a las distribuidoras y subdistribuidoras, quienes serán las encargadas de aplicar el descuento adicional en las facturas de los usuarios incluidos.
Finalmente, la norma dispone que las distribuidoras y subdistribuidoras deben reflejar el beneficio directamente en las facturas de los usuarios finales. Además, estas empresas tienen la obligación de presentar ante el ENReGE, mediante declaración jurada, toda la información relativa a los consumos y las bonificaciones otorgadas. El organismo regulador será el responsable de fijar los procedimientos, los plazos y los mecanismos de control para asegurar el correcto cumplimiento de la medida. Asimismo, la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética mantiene la facultad de establecer formularios y circuitos operativos adicionales para la implementación de la resolución.





