La Asamblea Nacional ha sido el escenario de una reciente y polémica modificación en su reglamento interno, impulsada por los diputados oficialistas. Esta maniobra legislativa, que contó con el respaldo estratégico de sus aliados pertenecientes al Partido Revolucionario Democrático (PRD) y al partido Panameñista, ha permitido la incorporación de un nuevo artículo que altera significativamente las atribuciones de los legisladores.
El punto central de esta reforma es que ahora los diputados tendrían la facultad de gestionar directamente diversos programas y proyectos de infraestructura. Esta nueva capacidad les permitiría intervenir en la administración de obras que, tradicionalmente y por norma administrativa, están reservadas para otras instancias del Estado. Entre las obras mencionadas que ahora podrían quedar bajo la gestión de los diputados se encuentran la construcción y mantenimiento de puentes, la implementación de sistemas de electrificación, la gestión de redes de agua potable, así como la edificación de escuelas e instalaciones destinadas al deporte o al turismo.
Esta situación ha generado una fuerte crítica, ya que la gestión de tales proyectos es una responsabilidad que recae estrictamente sobre los gobiernos locales y, en casos de mayor envergadura, sobre el Órgano Ejecutivo. Al intentar asumir estas tareas, los diputados estarían incurriendo en lo que se describe como una clara usurpación de funciones, interfiriendo en las competencias de otras instituciones encargadas de la ejecución de la obra pública.
Desde un punto de vista legal, la controversia se profundiza al analizar la Carta Magna. Se argumenta que esta nueva atribución riñe directamente con las funciones constitucionales asignadas a los legisladores. En ninguna sección de la Constitución se contemplan competencias de gestión ejecutiva o administrativa de obras públicas para los miembros de la Asamblea Nacional, quienes tienen como función principal la creación de leyes y la fiscalización, no la ejecución de presupuestos para obras civiles.
Más allá de la cuestión legal y administrativa, existe una denuncia sobre las verdaderas motivaciones detrás de este cambio reglamentario. Según se señala, el interés real de los diputados no reside en una búsqueda de eficiencia administrativa, sino en la obtención de recursos económicos y en la creación de proyectos que faciliten la reelección inmediata. El uso de fondos del Estado para financiar obras gestionadas directamente por los legisladores podría servir como una herramienta de campaña política encubierta, utilizando el presupuesto público para asegurar el respaldo electoral.
Este giro en las intenciones de los legisladores pone en entredicho el discurso previo sobre la modernización de la institución. En diversas ocasiones, los funcionarios del Órgano Legislativo han manifestado su empeño en mejorar la imagen pública de la Asamblea Nacional a través de reformas a su reglamento interno. Sin embargo, este intento de violar la Constitución en beneficio propio hace que dichos esfuerzos por limpiar la imagen de la institución resulten irrelevantes, quedando, en palabras críticas, reducidos a la basura.
La gravedad de la situación radica en la naturaleza del engaño percibido. Se califica como una acción descarada el intentar presentar estas modificaciones como mejoras institucionales cuando, en realidad, se trata de un mecanismo para concentrar poder y recursos. Para los críticos de esta medida, los trucos políticos utilizados son obsoletos y transparentes, pues es evidente la diferencia entre una reforma orientada al bien común y una diseñada para el beneficio personal de los diputados.
En conclusión, la incorporación de este artículo en el reglamento interno de la Asamblea Nacional representa un conflicto directo con la división de poderes y el marco constitucional. Al intentar gestionar puentes, escuelas y sistemas de agua, los legisladores no solo usurpan funciones del Ejecutivo y de los gobiernos locales, sino que ponen en riesgo la integridad de la gestión pública en favor de intereses electorales y económicos personales.





