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Caso Triple A: Estrategia legal de la defensa deja sin respuesta a la Fiscalía en alegatos finales

El defensor sostiene que la Fiscalía acusó al alcalde utilizando una versión del art. 265 del COIP que nunca fue jurídicamente aplicable al período investigado

Audionoticia

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Caso Triple A: Estrategia legal de la defensa deja sin respuesta a la Fiscalía en alegatos finales

En un giro inesperado durante el proceso judicial conocido como el "caso Triple A", la defensa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, presentó un argumento jurídico de alto impacto durante la audiencia de alegatos finales, dejando al equipo de la Fiscalía en una posición de vulnerabilidad técnica. El evento, ocurrido la noche del domingo 2 de agosto, se produjo en los últimos minutos de una jornada que se extendió por casi once horas, justo cuando la exposición de las partes estaba por concluir.

El abogado Ramiro García, representante legal de Álvarez, ejecutó una estrategia de reserva absoluta, guardando su argumento más fuerte hasta el cierre del proceso. Según se ha podido conocer, el jurista no había adelantado esta tesis en audiencias previas y mantuvo la información en secreto incluso para los demás equipos legales que integran la defensa del alcalde, así como para sus propios auxiliares. Esta maniobra, descrita como un "as bajo la manga", sorprendió a la Fiscalía, que no solicitó el derecho a la réplica, quedando aturdida ante la exposición final.

La tesis central de García se basa en una cuestión de legalidad y temporalidad normativa. El abogado sostuvo que la Fiscalía estructuró la totalidad de su acusación apoyándose en una reforma al artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la cual carece de validez jurídica para el periodo en el que ocurrieron los hechos investigados. El caso Triple A se centra en eventos sucedidos entre los años 2020 y 2024, tiempo durante el cual estaba vigente una versión específica del artículo 265.

Para comprender la magnitud del argumento, es necesario analizar la evolución de la norma. El artículo 265 original, vigente durante el periodo de los hechos, sancionaba a quienes almacenaran, transportaran, envasaran, comercializaran o distribuyeran derivados de hidrocarburos sin la debida autorización, específicamente en puertos marítimos, fluviales, mar territorial o provincias fronterizas. Es fundamental señalar que el tribunal especializado en corrupción que conoce el caso tiene competencia exclusiva para juzgar el delito previsto en este artículo y no el contemplado en el artículo 264.

Sin embargo, en junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, una norma enviada por el Ejecutivo con carácter de urgencia económica. Esta ley modificó la redacción del artículo 265, alterando el núcleo del tipo penal. Con la reforma, la norma dejó de centrarse únicamente en la comercialización sin autorización para pasar a sancionar la conducta de desviar combustibles adquiridos legalmente hacia segmentos distintos de aquellos para los cuales habían sido autorizados.

Precisamente, este último supuesto —el desvío de combustibles— es el eje fundamental sobre el cual la Fiscalía y la acusación particular edificaron toda su teoría del caso contra Aquiles Álvarez. No obstante, la defensa recordó que dicha reforma fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en septiembre de 2025, invalidando así la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y todas las modificaciones al COIP que esta contenía, incluyendo la nueva redacción del artículo 265.

Adicionalmente, la sentencia de la Corte Constitucional estableció explícitamente que tales reformas no podían aplicarse de manera retroactiva. En consecuencia, Ramiro García argumentó que la versión reformada del artículo 265 jamás pudo ser utilizada para juzgar hechos ocurridos entre 2020 y 2024, ya que fue expulsada del ordenamiento jurídico y su aplicación retroactiva estaba prohibida.

En términos sencillos, la defensa sostiene que la Fiscalía acusó al alcalde de Guayaquil utilizando un tipo penal que no existía legalmente durante el tiempo de los hechos y que, posteriormente, fue eliminado por ser inconstitucional. Esto no implica que el delito de comercialización ilegal de combustibles haya desaparecido del COIP, sino que la Fiscalía utilizó una versión de la norma que nunca fue jurídicamente aplicable al periodo investigado, invalidando así el sustento de su acusación.

Ramiro García manifestó su convicción de que la reforma incluida en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional fue concebida deliberadamente desde Carondelete con el objetivo de acorralar a Aquiles Álvarez, quien ya se encontraba bajo investigación en aquel momento. A pesar del impacto del argumento, el desenlace del caso sigue pendiente, pues se prevé que el sector gubernamental busque mecanismos legales para que los jueces desestimen las observaciones presentadas por la defensa.

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