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Corte Suprema advierte graves vacíos y contradicciones en proyecto de ley contra denuncias falsas

“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que “Establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación”, contenido en el Boletín N.o 18.239-36, el cual tiene por objetivo enfrentar el uso instrumental de denuncias falsas en el contexto de conflictos familiares judicializados”.

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Corte Suprema advierte graves vacíos y contradicciones en proyecto de ley contra denuncias falsas

El tribunal pleno de la Corte Suprema llevó a cabo una sesión el pasado viernes 5 de junio, con el objetivo primordial de analizar exhaustivamente el contenido de un proyecto de ley que busca establecer sanciones específicas en los casos de acusaciones, denuncias o querellas falsas, regulando asimismo el procedimiento para su aplicación. Tras el análisis realizado por los magistrados, el informe resultante fue remitido formalmente a la presidencia del Senado el martes 9 de junio.

De acuerdo con el documento emitido, el proyecto de ley en cuestión, identificado bajo el Boletín N.º 18.239-36, tiene como meta central enfrentar el uso instrumental de las denuncias falsas, particularmente aquellas que se presentan en el contexto de conflictos familiares que han sido judicializados. No obstante, la Corte Suprema ha manifestado una serie de observaciones técnicas y jurídicas que cuestionan la viabilidad y la claridad de la propuesta en su estado actual.

En el marco de lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, el pleno de ministros concentró su atención especialmente en el artículo 3 de la propuesta. Dicho artículo es el encargado de crear un procedimiento especial destinado a la declaración de falsedad de una acusación, denuncia o querella, ya sea en el ámbito administrativo o penal.

Sobre este punto, la Corte concluyó que la elección de un procedimiento de tipo monitorio no parece ser la opción adecuada para este fin. Según el análisis de la normativa propuesta, este tipo de procedimiento no se ajusta a los supuestos para los cuales fue diseñado originalmente, lo que representaría un problema de aplicación jurídica. Asimismo, el informe advierte sobre la existencia de una contradicción de propósito que se aprecia en la descripción del legitimado activo, sugiriendo la necesidad de aclarar este aspecto.

En cuanto al desarrollo del procedimiento, el oficio de respuesta de la Corte Suprema consigna que el proyecto carece de una norma supletoria general de procedimiento que sea explícita, lo cual es fundamental para solucionar posibles problemas de aplicación práctica. Además, los ministros señalan que la propuesta presenta vacíos importantes, ya que no se exigen requisitos mínimos para el requerimiento inicial ni se contempla una regla clara respecto a la legitimidad pasiva.

La Corte Suprema sostiene que sería conveniente precisar de mejor manera quién es el legitimado pasivo de la acción. Esta precisión es vital para lograr que la norma sea compatible con otras regulaciones ya existentes en el ordenamiento jurídico, las cuales imponen a los ciudadanos la obligación legal de denunciar hechos que podrían ser constitutivos de delito, evitando así que la nueva ley desincentive el cumplimiento de dicho deber.

Otro punto crítico señalado por el tribunal pleno es la omisión respecto a las consecuencias económicas de la sanción. El informe acota que, en lo referente a la condena que debe dictar el tribunal, el proyecto de ley omite establecer el monto o el rango de la multa que se debe aplicar, dejando este aspecto en la incertidumbre.

Adicionalmente, la Corte Suprema advirtió sobre una confusión conceptual en relación con el estándar probatorio propuesto. Según el informe, el proyecto parece confundir la definición de los hechos que se deben probar —específicamente que la imputación se realizó con conocimiento de su falsedad o con negligencia manifiesta— con los medios probatorios para acreditar dichos hechos, mencionando presunciones fundadas.

A esto se suma que la propuesta no contempla ninguna regulación probatoria sobre el mecanismo mediante el cual se deberá acreditar la existencia y el avalúo del daño que se pretende reparar, lo que deja un vacío procesal significativo en la determinación de la indemnización.

Finalmente, la Corte Suprema concluye que existe una falta de coherencia interna en el texto. Específicamente, se constató una incompatibilidad en el propio texto del artículo tercero en lo que respecta a la oportunidad procesal para dictar la sentencia, cerrando así un informe que plantea múltiples retos técnicos para la aprobación del proyecto de ley.

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