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Corte Constitucional define criterios de probidad para impugnar candidatos a Fiscal General

Eduardo Carmigniani. Guayaquil, Ecuador. [...] The post Improbidad para fiscal first appeared on La República EC .

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Corte Constitucional define criterios de probidad para impugnar candidatos a Fiscal General

La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido la sentencia 29-26-IN/26, con fecha del 14 de mayo de 2026, en la cual se establecen aclaraciones fundamentales sobre los motivos por los cuales pueden ser impugnados los candidatos que aspiran al cargo de Fiscal General del Estado. El punto central de este pronunciamiento radica en la definición y aplicación del estándar de "probidad notoria", un requisito exigido por la Constitución para quien pretenda liderar la Fiscalía General.

En primera instancia, el organismo judicial abordó un aspecto recurrente en los procesos de selección: la trayectoria profesional de los abogados. La sentencia aclara que el hecho de que un profesional del derecho haya ejercido la defensa de personas procesadas por una amplia variedad de delitos no implica, por sí mismo, una pérdida de probidad. La Corte sostiene que la observancia de este estándar no se puede determinar únicamente por la naturaleza de los clientes defendidos, sino que debe garantizarse a través de otros mecanismos de verificación.

De acuerdo con el párrafo 41 de la resolución, estos mecanismos incluyen el escrutinio público y, muy especialmente, las impugnaciones ciudadanas. La Corte subraya que dichas impugnaciones no deben basarse en generalidades, sino que deben referirse a situaciones particulares y concretas de cada candidato, permitiendo así un análisis objetivo de su conducta profesional y ética.

Para profundizar en el concepto de probidad, la sentencia vincula este requisito con los principios rectores de la función judicial, sector al cual pertenece el Fiscal General del Estado. En el párrafo 44, el organismo judicial materializa este concepto señalando que la probidad se manifiesta cuando todo servidor o servidora de la Función Judicial mantiene, en el desempeño de sus labores, una conducta que sea diligente, recta, honrada e imparcial.

Uno de los apartados más detallados de la sentencia se encuentra en la nota al pie de página 44, donde la Corte Constitucional enumera, a modo ejemplificativo, diversas situaciones que podrían afectar la probidad de un candidato. Entre estas conductas se destaca el uso de la mentira y el engaño con el objetivo de obtener un resultado favorable en un proceso. Esto incluye la falsedad ideológica o material, la presentación de documentos que sean falsos, la alteración de pruebas o cualquier acción destinada a inducir a error a los jueces mediante la presentación de hechos que sean inexistentes.

Asimismo, la Corte advierte sobre el "abuso del derecho". En este sentido, se precisa que la probidad no se limita únicamente a la obligación de no mentir, sino que también implica no utilizar la ley con fines que sean puramente maliciosos o dilatorios. Esta distinción es clave para evaluar si un candidato ha utilizado sus conocimientos legales para obstruir la justicia en lugar de facilitarla.

Otro criterio relevante es la denominada "litigiosidad temeraria". La sentencia define esta práctica como la interposición de recursos que sean manifiestamente infundados. El objetivo de tales acciones suele ser retrasar el cumplimiento de una sentencia ya dictada o generar un estado de desesperación en la contraparte, conductas que son incompatibles con la probidad exigida para el cargo de Fiscal General.

Finalmente, el organismo judicial menciona el fraude procesal como una causa de afectación a la probidad. Esto se refiere a la ejecución de maniobras diseñadas para desviar el curso normal de un proceso judicial, aprovechando vacíos legales con el fin de alcanzar propósitos ilícitos.

En conclusión, al quedar abiertos los procesos de impugnación por incorrecciones concretas a los candidatos a Fiscal General, la sentencia de la Corte Constitucional se presenta como una invitación clara a la ciudadanía para abandonar la inacción y participar activamente en la fiscalización de quienes aspiran a ocupar este cargo crítico para la administración de justicia en el país.

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