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Cayuco Fantasma: Absolución Impactante Revela Horrores en Alta Mar

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto por la inconsistencia de las pruebas que los señalaban a dos ciudadanos senegaleses procesados por una de las peores tragedias ocurridas en los últimos años en la Ruta Canaria de la inmigración: la de un cayuco en el que murieron hasta ... Leer más

Cayuco Fantasma: Absolución Impactante Revela Horrores en Alta Mar

Santa Cruz de Tenerife – La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un sorprendente auto de absolución en el caso de dos ciudadanos senegaleses acusados de delitos graves relacionados con la tragedia de un cayuco en el que se estima que fallecieron hasta 80 personas durante una travesía de 15 días por el Atlántico. La sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, pone de manifiesto serias inconsistencias en las pruebas presentadas por la Fiscalía y la Policía, lo que ha llevado al tribunal a aplicar el principio de “in dubio pro reo” y declarar a los acusados, identificados como A. y M., no culpables.

El caso, que ha conmocionado a la opinión pública por la magnitud de la tragedia y las terribles condiciones en las que se produjo, se remonta a junio de 2024, cuando un buque petrolero localizó el cayuco a 670 kilómetros de El Hierro. A bordo, se encontraban 68 supervivientes en estado crítico, deshidratados y exhaustos, junto a tres cadáveres. Un pasajero más falleció poco después de ser rescatado por un crucero que se dirigía a Tenerife desde Cabo Verde.

La Fiscalía había solicitado penas de entre 16 y 21 años de prisión para A. y M., acusándolos de favorecimiento de la inmigración ilegal, cuatro homicidios por imprudencia (relacionados con los cadáveres recuperados) y cinco lesiones por imprudencia, debido a las graves secuelas que la deshidratación dejó en cinco de los supervivientes. Los acusados habían permanecido 19 meses en prisión preventiva hasta que el juicio se inició el pasado 3 de febrero.

Sin embargo, la sentencia revela que la base de la acusación se sustentaba en testimonios de otros pasajeros del cayuco, recogidos durante la fase de instrucción. El problema, según el tribunal, radica en la “pésima calidad del sonido” de las grabaciones de estos testimonios, lo que imposibilitaba su reproducción fiable en el juicio. La Audiencia no cuestiona la validez de las declaraciones como prueba preconstituida, pero sí su “eficacia” para fundamentar una condena.

Además de las deficiencias técnicas en las pruebas de audio, el tribunal destaca las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos que sí comparecieron ante el juicio, tanto entre ellos como en relación con lo que habían afirmado durante la instrucción. Esta falta de coherencia socavó la credibilidad de las acusaciones.

Un aspecto particularmente relevante de la sentencia se refiere a los “móviles que afectan a la credibilidad” de uno de los testigos clave. La Audiencia señala que este testigo estaba resentido con el acusado A., ya que este último había arrojado al mar los cuerpos de su esposa y su hijo, quienes habían muerto de sed durante la travesía.

El tribunal considera que esta acción, aunque dramática, no puede ser interpretada como una prueba de culpabilidad. “Medida esta que no puede ser tachada de extravagante, pues ante una situación como la vivida en el cayuco, es difícil no justificar el desprenderse de los cadáveres que yacen en su interior con agua en las sentinas y claro peligro de propagación de enfermedades entre los hacinados pasajeros”, señala la sentencia. La Audiencia subraya que, en tales circunstancias extremas, deshacerse de los cadáveres era una medida comprensible y no implica necesariamente que A. fuera uno de los patrones del cayuco.

En cuanto al otro acusado, M., la sentencia es aún más contundente. El único testigo migrante que viajó en el cayuco y compareció en el juicio, de la mano del Ministerio Fiscal, declaró de manera “clara, precisa y tajante” que no reconocía a M. e incluso afirmó que este “no hizo nada”, que era “un viajero más”. Cuando se le mostró una fotografía de M., el testigo insistió en que no lo recordaba.

En resumen, el tribunal concluye que la prueba presentada por la acusación “no resulta ser constante y sin fisuras”, y carece de la “precisión, firmeza, constancia y dosis de certeza adecuados” para sostener un relato de hechos tan graves. Ante estas dudas, la Audiencia considera que la única opción posible es aplicar el principio de “in dubio pro reo”, que obliga a absolver al acusado cuando existe incertidumbre sobre su culpabilidad.

La tragedia del cayuco ha puesto de manifiesto, una vez más, los peligros y las terribles condiciones a las que se enfrentan los inmigrantes que intentan llegar a Europa a través de la Ruta Canaria. La falta de recursos, la desesperación y la acción de redes de tráfico de personas sin escrúpulos convierten estas travesías en una auténtica lotería mortal.

El caso ha generado un intenso debate sobre la responsabilidad de los patrones de las embarcaciones y la necesidad de reforzar los mecanismos de rescate en el Atlántico. La absolución de A. y M. no implica que no haya culpables en esta tragedia, sino que, en este caso concreto, la Fiscalía no ha podido demostrar su participación en los hechos más allá de toda duda razonable.

La sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife es un recordatorio de la importancia de garantizar el derecho a un juicio justo y de respetar el principio de presunción de inocencia, incluso en los casos más complejos y emocionalmente cargados. También subraya la necesidad de investigar a fondo las redes de tráfico de personas y de ofrecer alternativas seguras y legales a los inmigrantes que buscan una vida mejor. La tragedia del cayuco, con sus 80 víctimas estimadas, sigue siendo una herida abierta en la memoria colectiva y un llamamiento a la acción para evitar que se repitan sucesos similares.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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