La Cuarta Fiscalía Penal Supranacional Especializada en Derechos Humanos ha dispuesto el archivamiento de la investigación relacionada con las esterilizaciones forzadas ejecutadas durante el gobierno de Alberto Fujimori. Esta decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley 32107, una normativa que ha sido señalada como una herramienta de impunidad en procesos judiciales recientes.
El aspecto más controvertido de la resolución emitida por el fiscal radica en una contradicción interna sustancial. En el documento de archivamiento, el magistrado analiza los hechos y concluye explícitamente que se configuraron los elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad. No obstante, a pesar de reconocer la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos contra las mujeres, el fiscal procedió a ordenar el cierre de la investigación basándose en la referida Ley 32107.
Este proceder resulta particularmente llamativo dado el contexto institucional actual. La propia Fiscalía General de la Nación presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 durante el año 2024, lo que evidencia una falta de cohesión en el criterio aplicado por los diferentes niveles del Ministerio Público respecto a la validez y aplicación de esta norma.
El archivamiento de este caso ignora un robusto marco de compromisos y sentencias internacionales que obligan al Estado peruano a brindar justicia. En primer lugar, existe un acuerdo de solución amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual el Perú reconoció formalmente su responsabilidad en estos hechos. Asimismo, se cuenta con un dictamen del Comité de la CEDAW emitido a favor de las víctimas.
A estas disposiciones se suma la sentencia del caso Ramos Durán, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicho fallo, la Corte condenó al Estado peruano y ordenó específicamente que se investigaran las circunstancias que rodearon la muerte de la señora Ramos, así como la sanción de los responsables de tales actos. Con la decisión del archivamiento, el Estado peruano se coloca en una posición de desacato frente a las órdenes de la Corte Interamericana.
El impacto humano de esta resolución es significativo, afectando a más de 4,000 mujeres que fueron maltratadas y que, con esta decisión judicial, sufren una nueva agresión institucional. La medida no solo afecta el derecho individual de las víctimas a la verdad y la reparación, sino que compromete la responsabilidad internacional del Estado peruano ante los organismos de derechos humanos.
En el análisis de este caso, surge la interrogante sobre los motivos que llevaron al fiscal a optar por el archivamiento a pesar de haber identificado crímenes de lesa humanidad. Se ha planteado la teoría de que existe un clima de temor y persecución contra jueces y fiscales que deciden aplicar el control de convencionalidad, el cual es un mecanismo obligatorio para proteger contra la impunidad.
Según esta perspectiva, el temor a represalias por parte de promotores de la impunidad podría haber influido en la decisión. La estrategia consistiría en reconocer la existencia del crimen para evitar una omisión total, pero archivar el caso para forzar a que sean las víctimas quienes impugnen la decisión, trasladando así la resolución final a otra fiscalía y evitando el costo político o personal inmediato para el magistrado actual.
Finalmente, se resalta que el control de convencionalidad no es solo una obligación legal, sino una salvaguarda contra la impunidad. Aunque el archivamiento representa un nuevo agravio para las miles de mujeres afectadas, se ha manifestado que las víctimas no se rendirán en su búsqueda de justicia, a pesar de que este resultado era evitable si el compromiso con los derechos humanos hubiera prevalecido sobre el miedo a las represalias.






