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TSJ redefine criterios mercantiles en 2026: Claves legales para empresas y accionistas en Venezuela

La recomendación antes de comprar o vender las acciones de una empresa o realizar cualquier tipo de operación mercantil – societaria, se asesoren con un abogado corporativo que los ayude a realizar la transacción de forma

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TSJ redefine criterios mercantiles en 2026: Claves legales para empresas y accionistas en Venezuela

El entorno empresarial en Venezuela ha experimentado cambios significativos durante el año 2026 debido a una serie de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Estos fallos, centrados específicamente en materia mercantil y societaria, establecen criterios que impactan directamente la operatividad, la gestión y el desarrollo de las compañías en el territorio nacional. Ante este panorama, se vuelve imperativo que las organizaciones se mantengan actualizadas sobre estas interpretaciones judiciales para evitar la toma de decisiones erróneas que podrían derivar en conflictos legales con sus relacionados, tales como socios, proveedores y clientes, así como en pérdidas económicas y de tiempo.

Basándose en una nota de actualidad legal publicada por PwC Venezuela, se han identificado las decisiones más emblemáticas del año que todo empresario y operador mercantil debe conocer. Una de las más relevantes es la Sentencia N° 736, dictada el pasado 10 de junio de 2026 por la Sala Constitucional. Este fallo ratifica que el lapso de caducidad para intentar una acción de nulidad contra un acta de asamblea es de un (1) año. Este tiempo comienza a contarse a partir de la fecha de la publicación del acta inscrita en el registro respectivo. La medida busca garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas y se fundamenta estrictamente en lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Registros y Notarías.

Es fundamental que los empresarios comprendan que, una vez vencido este plazo legal de un año, el derecho para ejercer dicha acción se extingue. Por lo tanto, tener claridad sobre los tiempos procesales es vital para resolver desavenencias relacionadas con la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias. Paralelamente a estas vías jurisdiccionales, se destaca la existencia de la mediación mercantil. Aunque es una figura poco utilizada en el país, se presenta como una herramienta altamente efectiva para la resolución de conflictos societarios, permitiendo llegar a acuerdos sin la rigidez de un proceso judicial.

Otro punto crítico abordado por el TSJ se refiere a la legitimación del traspaso de acciones en aquellas sociedades mercantiles cuyas acciones no cotizan en bolsa. A través de la sentencia 444, fechada el 13 de agosto de 2026, la Sala de Casación Civil ratificó un requisito esencial para obtener la titularidad: la inscripción de la cesión de las acciones en el respectivo libro de accionistas de la compañía. Según este criterio, fundamentado en el Artículo 296 del Código de Comercio Venezolano, si la cesión no queda debidamente asentada en dicho libro, el adquiriente no obtiene la cualidad de accionista. En consecuencia, dicha persona no podrá ejercer los derechos correspondientes a su participación accionaria dentro de la sociedad mercantil.

En relación con los conflictos financieros derivados de estas transferencias, la Sala de Casación Civil emitió la sentencia 437, también el 13 de agosto de 2026. En este fallo, se estableció que el incumplimiento en el pago del precio pactado por la cesión de acciones no constituye una causa de nulidad del acta de asamblea donde se aprobó, discutió y decidió dicha cesión. El tribunal argumenta que este escenario representa una controversia derivada de acuerdos contractuales entre el cedente y el cesionario, de conformidad con el Artículo 1.167 del Código Civil, y no un vicio que anule el acto societario.

Debido a lo anterior, se recomienda encarecidamente que en las actas de asamblea donde se apruebe la cesión de acciones no se limite a cumplir con la formalidad de transcribir que el pago fue recibido sin novedad. En su lugar, es aconsejable mencionar explícitamente la forma y la fecha en que se realizarán los pagos respectivos, con el fin de evitar problemas legales derivados de posibles incumplimientos en los pagos acordados.

Finalmente, el TSJ ha abordado la validez del arbitraje en el arrendamiento de inmuebles para uso comercial. El arbitraje es un medio alternativo donde las partes convienen someter la solución de una controversia ante un tercero imparcial denominado árbitro. Aunque el Artículo 41, literal J, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial prohíbe este mecanismo, la Sala Constitucional, mediante la sentencia 207 del 11 de marzo de 2026, determinó que el arbitraje es válido para resolver conflictos arrendaticios siempre que sea pactado de común acuerdo y previamente entre las partes. Para llegar a esta conclusión, la sala aplicó un control difuso para desaplicar la disposición legal prohibitiva.

Ante la complejidad de estos criterios y el impacto directo que tienen en la gestión empresarial, la recomendación general para cualquier inversor o dueño de negocio es buscar asesoría especializada. Antes de comprar o vender acciones de una empresa, o de realizar cualquier tipo de operación mercantil o societaria, es fundamental contar con el apoyo de un abogado corporativo. Este acompañamiento asegura que las transacciones se realicen de forma segura, apegadas a la norma vigente y minimizando el riesgo de pérdida de tiempo y dinero.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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