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Gobierno propone ley para eliminar el Reinfo y crear nuevo organismo de formalización minera

Proyecto de ley presentado a la Cámara de Diputados plantea que el Reinfo termine el 31 de diciembre y los 30,000 mineros de este régimen pasen a uno nuevo, denominado de "consolidación", hasta junio del 2028.

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Gobierno propone ley para eliminar el Reinfo y crear nuevo organismo de formalización minera

El Gobierno ha presentado ante la Cámara de Diputados del Congreso un proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, conocida como Ley MAPE, con el objetivo central de poner fin al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). La propuesta legislativa busca establecer un marco legal permanente para el sector, eliminando las sucesivas ampliaciones de plazos que han caracterizado el proceso de formalización hasta la fecha.

Como eje fundamental de esta iniciativa, se contempla la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Formape). Esta entidad técnica especializada estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas (Minem) y asumirá responsabilidades críticas, incluyendo las funciones de autorización, evaluación ambiental, supervisión y sanción. Asimismo, el Formape será el encargado de administrar los registros y los sistemas de información correspondientes al sector.

Uno de los puntos más relevantes del proyecto es la fijación de una fecha límite para el cierre del Reinfo, programada para el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 y hasta el 30 de junio de 2028, se implementaría un denominado "régimen de consolidación temporal". Este periodo permitirá que los operadores que se encuentren inscritos en el Reinfo completen los requisitos pendientes para integrarse plenamente al régimen ordinario. Cabe destacar que existe una diferencia entre el documento presentado al Parlamento y los anuncios previos; mientras el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shino, había mencionado un proceso de consolidación de dos años, el texto legal lo reduce a un año y medio.

Paralelamente, el proyecto establece la creación de un régimen ordinario, diseñado específicamente para aquellas personas o empresas que deseen iniciar actividades mineras de manera formal, obligándolas a obtener todos los permisos y autorizaciones requeridas antes de comenzar sus operaciones. Para acceder al régimen de consolidación, deberán ser personas naturales o jurídicas que mantengan su inscripción vigente en el Reinfo al cierre de 2026. Aquellos con registros vigentes podrán continuar sus actividades en las coordenadas declaradas, mientras que quienes tengan inscripciones suspendidas mantendrán dicha condición hasta que la autoridad verifique el cumplimiento de los requisitos y disponga su levantamiento.

En cuanto a las restricciones, la iniciativa mantiene las causales de exclusión del proceso de formalización y las reglas para revocar inscripciones que se superpongan a áreas naturales protegidas. Del mismo modo, no se autorizarán actividades que afecten el patrimonio cultural ni aquellas que vulneren las reservas indígenas destinadas a pueblos en aislamiento y contacto inicial.

Los datos incluidos en la exposición de motivos revelan la magnitud del desafío: el Reinfo cuenta actualmente con 31,574 inscripciones, de las cuales 22,715 están vigentes y 8,859 suspendidas. No obstante, el avance hacia la formalidad ha sido limitado, contabilizándose solo 2,345 mineros formalizados hasta septiembre de 2026, quienes agrupan a 9,885 socios o asociados.

Para optimizar la gestión administrativa, la Ley MAPE propone la implementación de una Ventanilla Única de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y una Casilla Electrónica Única para las notificaciones oficiales. Además, el Formape gestionará un sistema nacional de información y trazabilidad para monitorear el origen, traslado, beneficio y comercialización de los minerales. Esta plataforma integrará datos sobre derechos mineros, certificaciones ambientales y sanciones, con el fin de evitar que minerales de origen ilícito ingresen a los circuitos formales.

En el aspecto financiero, la propuesta busca combatir la exclusión bancaria del sector. Según datos del PNUD y el programa planetGOLD Perú, el 86,7% de las operaciones de este sector se realizan en efectivo y el 99% de los operadores no accede a crédito productivo formal. Ante esto, se autoriza al Banco de la Nación a abrir cuentas corrientes y de ahorro para los operadores de los regímenes ordinario y de consolidación, facilitando la trazabilidad de sus operaciones, aunque se aclara que esto no implica la aprobación automática de créditos.

Asimismo, se plantean incentivos para los titulares de concesiones del régimen general que firmen contratos de explotación o cesión con pequeños mineros por un mínimo de tres años. Estos titulares podrían pagar el derecho de vigencia correspondiente al estrato de pequeño productor minero durante ese periodo y quedarían exentos de la penalidad correspondiente si inscriben el contrato en los Registros Públicos. Esta medida busca fomentar acuerdos formales, dado que solo el 7,2% de los operadores del Reinfo posee derechos mineros propios.

Finalmente, la ley exige autorización sectorial y certificación ambiental para iniciar actividades, adaptando los procedimientos ambientales a la escala y riesgo de la operación. En el caso del oro, se exigirá la reducción progresiva y posterior eliminación del uso de mercurio. Sobre la supervisión, se establece un periodo transitorio de cinco años para transferir competencias ambientales de los gobiernos regionales al Ejecutivo, y durante ese tiempo, el OEFA, Osinergmin y Sunafil fiscalizarán las plantas de beneficio con capacidad superior a 25 toneladas métricas por día.

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