El Tribunal Séptimo del Ramo Penal ha emitido una resolución judicial definitiva este jueves 15 de octubre, dictando una sentencia absolutoria en favor de Rudy Amílcar López. El procesado había sido señalado formalmente de ocasionar daños al monumento dedicado a José María Reyna Barrios, una estructura de valor cultural e histórico ubicada en la emblemática avenida Reforma de la Ciudad de Guatemala.
La decisión judicial surge tras un exhaustivo proceso de análisis de los elementos probatorios presentados por la Fiscalía durante las etapas correspondientes del juicio. El tribunal, encargado de valorar la solidez de las acusaciones y las pruebas aportadas para sustentar la responsabilidad penal del imputado, determinó que el caso presentaba debilidades procesales insalvables que impedían emitir un fallo condenatorio.
De acuerdo con la resolución del Tribunal Séptimo del Ramo Penal, el motivo principal de la absolución radica en la detección de vicios en las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En el ámbito del derecho penal, los vicios procesales se refieren a errores, omisiones o irregularidades en la obtención, manejo o presentación de los elementos de convicción. Cuando un tribunal identifica que las pruebas han sido contaminadas o que su adquisición no siguió los protocolos legales estrictos, estas pierden su validez jurídica, ya que no pueden garantizar la veracidad de los hechos que pretenden demostrar.
Uno de los puntos más críticos señalados por los magistrados fue el fraccionamiento de las cadenas de custodia. La cadena de custodia es el procedimiento técnico y legal fundamental que permite garantizar la integridad, identidad y preservación de los indicios recogidos en la escena de un crimen o hecho delictivo. Este proceso asegura que la evidencia recolectada en el lugar de los hechos —en este caso, los daños al monumento de José María Reyna Barrios— sea la misma que llega al laboratorio y, posteriormente, la que se presenta ante el juzgado, sin haber sufrido alteraciones, sustituciones o manipulaciones.
El tribunal consideró que, al haberse fraccionado dicha cadena, se rompió la trazabilidad de las pruebas. Este vacío procedimental genera una duda razonable sobre la autenticidad de los elementos presentados por la fiscalía. Cuando la cadena de custodia se interrumpe o se fragmenta, el sistema judicial no puede asegurar con total certeza que la prueba no haya sido comprometida, lo que debilita la tesis acusatoria y coloca al imputado en una posición de vulnerabilidad procesal.
Como consecuencia directa de estos hallazgos, el Tribunal Séptimo del Ramo Penal concluyó que no existía la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. En el derecho penal, el principio de "in dubio pro reo" establece que, en caso de duda o falta de certeza absoluta sobre la culpabilidad del acusado, el juez debe resolver a favor del imputado. En este proceso, la falta de certeza no derivó de una ausencia total de pruebas, sino de la calidad y la legalidad de las mismas, las cuales resultaron insuficientes debido a los vicios ya mencionados.
Por lo tanto, al no haberse podido acreditar la responsabilidad de Rudy Amílcar López mediante pruebas íntegras y debidamente custodiadas, el tribunal resolvió su absolución. Con esta sentencia, se cierra la etapa judicial respecto a los cargos imputados contra López por los daños ocasionados al monumento en la avenida Reforma, dejando en evidencia la importancia crítica de los protocolos de manejo de evidencia en los procesos penales de Guatemala.




