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Justicia laboral rechaza que Securitas Argentina pague condena en cuotas de forma unilateral

La resolución de la Cámara Nacional del Trabajo rechazó el pedido del empleador. Las interpretaciones sobre el alcance del nuevo artículo 277 de la LCT

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Justicia laboral rechaza que Securitas Argentina pague condena en cuotas de forma unilateral

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una resolución el pasado 30 de septiembre de 2026 en la que rechazó el pedido de la empresa Securitas Argentina S.A. para cancelar una condena laboral mediante el pago fraccionado. El fallo, emitido en el marco del expediente "Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido", pone de relieve una profunda discusión jurídica sobre la interpretación del nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado recientemente por la Ley 27.802.

La reforma introducida por la Ley 27.802 estableció un régimen que permite el pago fraccionado de las sentencias condenatorias. Bajo esta normativa, las grandes empresas podrían cancelar sus obligaciones en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) contarían con un plazo de hasta doce cuotas, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.

El caso llegó a la Cámara luego de que la jueza de primera instancia denegara la solicitud de la empresa. La magistrada había argumentado que el plazo de pago ya estaba fijado en la sentencia original —dentro de los cinco días de aprobada la liquidación— y que, al no haber sido cuestionado en su momento, el asunto había quedado alcanzado por la cosa juzgada. Securitas apeló esta decisión sosteniendo que, al momento de recurrir la sentencia el 3 de marzo de 2026, la Ley 27.802 aún no estaba vigente, habiéndose publicado en el Boletín Oficial recién el 6 de marzo.

En este punto, los tres camaristas —Alejandro Sudera, Andrea García Vior y Diego Tula— coincidieron en que la falta de impugnación original no generaba cosa juzgada, ya que la empresa no podía plantear una opción legal que aún no existía. Además, señalaron que el expediente seguía en trámite y la sentencia no había adquirido firmeza total.

Sin embargo, surgió una divergencia fundamental al analizar si el empleador puede imponer el pago en cuotas unilateralmente. El juez Alejandro Sudera interpretó que el artículo 277 otorga efectivamente al deudor la facultad de imponer el fraccionamiento sin necesidad de acuerdo con el trabajador. No obstante, Sudera consideró que esta potestad es inconstitucional. Según el magistrado, permitir que el empleador decida el plazo de pago afecta el derecho del trabajador a percibir íntegramente un crédito de naturaleza alimentaria, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sudera subrayó que trasladar el riesgo financiero al trabajador, especialmente cuando el empleador ha incumplido y sido condenado, vulnera la tutela constitucional del trabajo.

Por otro lado, la jueza Andrea García Vior, con quien coincidió el juez Diego Tula, sostuvo que no es necesario analizar la constitucionalidad porque la norma, según su lectura, no autoriza la imposición unilateral. Para García Vior, el término "podrán" utilizado en la ley no implica una facultad exclusiva del empleador, sino que debe interpretarse en consonancia con el Código Civil y Comercial, el cual establece el principio de integridad del pago. Bajo esta premisa, el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, por lo que el fraccionamiento requiere obligatoriamente la conformidad del trabajador.

El fallo se suma a un escenario de criterios contradictorios en los tribunales laborales. En la Sala I de la misma Cámara, en el caso "Torrez c/ La Distribuidora Saludable S.R.L.", el juez Enrique Catani también declaró la inconstitucionalidad de la facultad unilateral de fraccionamiento, mientras que la jueza Gabriela Vázquez consideró que la reforma no era aplicable por razones de retroactividad. Asimismo, en Córdoba, la Sala VII de la Cámara del Trabajo analizó cuestiones similares en el caso "Ceballos c/ Iris Energía S.A.S.", enfocándose en el carácter alimentario de los créditos laborales.

Desde la perspectiva profesional, el abogado laboralista Jorge Grispo advirtió que estas discrepancias judiciales impactan en la planificación financiera de las compañías. Según Grispo, las empresas no deben basar sus proyecciones de pasivos laborales únicamente en la expectativa de acceder al pago en cuotas, ya que la incertidumbre sobre la aplicación del mecanismo puede afectar la liquidez y el capital de trabajo, especialmente en las MiPyMEs.

En conclusión, aunque los tres jueces de la Sala II coincidieron en rechazar el pedido de Securitas Argentina S.A., lo hicieron por caminos jurídicos distintos: uno basándose en la inconstitucionalidad de una facultad que considera existente, y los otros dos basándose en que dicha facultad no existe en la norma y requiere el consentimiento del trabajador.

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